Corrupción
Corrupción

Según la forma más común de entenderlo, un acto de corrupción es aquel atribuido a un sujeto, natural o jurídico, que se sirve de recursos públicos en beneficio propio. Casos como el de Odebrecht parecen reforzar esta definición.

Pero qué ocurre cuando, por ejemplo, el encargado de recursos humanos de una empresa recibe un email de un colega con la recomendación de contratar a algún conocido suyo. A primera vista, y de acuerdo a la definición tradicional, aquí no habría propiamente corrupción, pues el análisis de tal acción individual arrojaría como resultado que no hubo la intención de obtener un beneficio privado. Para analizar este tipo de casos, mucho más frecuentes y, por tal motivo, difíciles de visibilizar, es necesario desplazarnos desde una perspectiva individual hacia una más bien estructural.

En el ejemplo mencionado lo que debe ser evaluado no es una acción aislada, sino la repetición constante de actos similares que se dan sobre la base de una red compleja de relaciones. Es tal sincronización de acciones dentro un sistema lo que crea un contingente de colaboradores potencialmente dispuestos a realizar favores y ofrecer dádivas, lo que, a su vez, los lleva a contraer nuevos compromisos y generar nuevas ‘deudas’. Esta suerte de sistema informal de reciprocidad en el que los beneficios se ven sobre todo a mediano y largo plazo es lo que en el Perú hemos visto recientemente en el caso de los Cuellos Blancos del Puerto.

Es cierto, por otro lado, que existen sistemas alternativos de reciprocidad, como los de intercambio no mercantil investigados por el antropólogo Marcel Mauss, los cuales generan obligaciones de tipo no contractual, basadas en el don, la retribución y el honor. Pero a diferencia de estos regímenes legítimos de organización social, en los casos de corrupción, las acciones en cuestión contradicen un orden normativo ya aceptado que, no obstante, los agentes corruptores necesitan conservar. En otras palabras, si bien existen normas que regulan la igualdad de oportunidades y criterios de mérito para la selección de personal o la licitación de obras públicas, el éxito —y la paradoja— del acto corrupto radica en que dichas normas sigan siendo válidas para todos —a excepción, claro, de los beneficiarios de la red de corrupción, quienes se mueven por parámetros asociados a la influencia personal–. En este caso, el acto transgresor no pone en cuestión al orden normativo, sino que lo presupone y refuerza, precisamente para destacarse como una excepción que genere ventajas. Este cumple un rol parasitario pues corrompe una normativa de la que al mismo tiempo se sirve.

En suma, considero que un análisis comprehensivo de la corrupción que conduzca a su superación, debe reemplazar un enfoque individualista por uno estructural, lo cual implica dejar de comprenderla simplemente como un acto aislado orientado al beneficio privado inmediato y considerarla como un conjunto de redes estructurales, que se nutren de un orden legítimo y cuyos frutos rara vez se observan de modo inmediato.

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