Deberán pasar el período de tachas antes de ser inscritos. (Foto: Giancarlo Ávila/ GEC)
Deberán pasar el período de tachas antes de ser inscritos. (Foto: Giancarlo Ávila/ GEC)
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El pleno del (JNE) declaró fundada la apelación presentada por el Partido Aprista Peruano (PAP) respecto a las solicitudes de inscripción de (1), Nidia Vílchez (2) y Mijael Garrido-Lecca (3), así como de otros tres candidatos para las elecciones del 2020. Con ello, se dispuso que continúen en carrera electoral.

En total fueron nueve las postulaciones que habían sido rechazadas en primera instancia por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1. Se había cuestionado que la Comisión Política que los designó no estaba inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), así como que algunos no habían solicitado licencia.

Si bien el pleno del JNE, tribunal de mayor jerarquía, le dio la razón este miércoles a seis de los apelantes; sí confirmó la improcedencia de Marlene Peñaloza (14), Jaime Valeriano (23) y Carlos La Cruz (31), cuya decisión los deja fuera del presente proceso electoral.

En su resolución, el Supremo Tribunal Electoral determinó que la Comisión Política del PAP “sí se encontraba habilitada para realizar las designaciones de candidatos". Esto siguiendo un criterio adoptado en mayo del 2018, en el que se remarca que los inconvenientes por la inscripción de los dirigentes no son impedimento para la participación política.

La Comisión Política, se indica en la resolución, tiene validez para designar candidatos “pues sus miembros fueron designados en el XXV Congreso Nacional Ordinario PAP, realizado del 25 al 27 de octubre del 2019, el cual constituye la máxima autoridad de la organización política”.

Ese órgano del partido había designado a Mauricio Mulder, Nidia Vílchez, Mijael Garrido-Lecca y José Pimentel como sus candidatos para las elecciones del 2020.

Asimismo, el JNE corroboró que María Lanatta (17) sí presentó la solicitud de licencia a la Municipalidad de Jesús María dentro del plazo de ley; y que Nemith Gamboa (34) renunció a su cargo en la escuela de la Policía de San Bartolo,“por lo que la neutralidad que persigue el requisito de licencia sin goce de haber y/o renuncia se encuentra plenamente garantizada en su caso”.

—Improcedencias—

Por otro lado, respecto a la situación de Marlene Peñaloza, la confirmatoria de su improcedencia responde a que ella solicitó de su puesto en EsSalud solo por treinta días, “esto es, desde el 28 de diciembre hasta el 26 de enero del 2020, pese a que la norma prescribe que la licencia debe ser solicitada por sesenta días ante de la elección”.

Similar situación se presentó en el caso de Jaime Valeriano y Carlos La Cruz, quienes, de acuerdo a la resolución, pidieron licencia ante el Ministerio de Salud y el Congreso, respectivamente, “fuera del plazo concedido”, por lo que carecían del requisito para poder postular.

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