Redacción EC

La Ley Orgánica de Elecciones prevé los casos en que no se impondrá una multa electoral a los ciudadanos que no pudieron emitir su voto por razones justificadas. Una de las ocurrencias contempladas por la legislación tiene que ver con la pérdida o robo del Documento Nacional de Identidad (DNI) hasta 10 días antes de las elecciones del .

En estos casos, el ciudadano deberá presentar una justificación y/o dispensa, que es otorgada únicamente por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y cuyo trámite se debe realizar a partir del día siguiente del sufragio - es decir, el lunes 27 de enero-.

Elecciones Congresales 2020: Pasos del voto convencional

¿Qué es una justificación de una multa electoral?

Es el trámite por el cual el ciudadano elegido como miembro titular o suplente de una mesa de sufragio justifica su inasistencia a la instalación de la misma. Esto lo exime de la sanción administrativa electoral (multa).

¿Qué es una dispensa de una multa electoral?

Es el trámite por el cual el ciudadano libera su omisión al sufragio por una causa justificada y lo exime de la sanción administrativa electoral (multa).

Dispensa por pérdida o robo del DNI

Los requisitos para presentar la dispensa por esta causa es una copia simple de la denuncia policial y del DNI/DNIe vigente, emitido posteriormente al motivo de la denuncia. El robo o pérdida debe haberse producido el día de la elección o dentro de los diez (10) días previos a ella.

Pasos para presentar la dispensa

Esta dispensa ya puede ser presentada de manera virtual o presencial. La justificación cuesta S/22,90 y la dispensa S/ 23,10.

Puede pagar tu derecho a trámite en:

► Cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional.

► Mediante .

► Caja de la sede central del JNE o en la sede ubicada Jesús María.

► Oficinas consulares, de acuerdo con la tarifa de derechos consulares.

Al entrar al sistema, debe seleccionar las multas que desea justificar o dispensar y completar la información solicitada. Además, seleccionar la causal para que le muestre los requisitos que necesita subir al sistema. Asegúrese de que los archivos contengan la información que solicitan. Luego, debe ingresar los datos del comprobante de pago y confirmar la operación.

Recuerde que también puede presentar la dispensa de manera presencial en 4 pasos:

1. Tener los requisitos necesarios: DNI y todos los documentos para explicar el caso específico.

2. Realizar el pago (Banco de la Nación, en y en las Cajas del JNE. También en las oficinas consulares).

3. Presentar los documentos en copia simple y si pagó en el Banco de la Nación, el voucher. Lugares de presentación:

  • Ventanillas de dispensas en las sedes del JNE.
  • Centro MAC de Lima Norte
  • Oficinas consulares, en caso de encontrarse en el extranjero.
  • Oficinas Desconcentradas del JNE en regiones
  • Jurados Electorales Especiales (JEE)

4. El JNE evaluará los documentos y emitirá una respuesta. Debe estar atento en caso haya observaciones. Si la respuesta es positiva, se actualizará el sistema y no tendrá multas pendientes; de lo contrario, será notificado mediante el teléfono, correo y/o dirección que proporcionó durante el proceso.

Preguntas y respuestas sobre las dispensas y/o justificaciones

¿Cuáles son los plazos para resolver las solicitudes de justificación y/o dispensa electoral?

  • El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas individualmente por los ciudadanos es de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación. Tratándose de las solicitudes presentadas ante los JEE, el plazo se computa a partir del día siguiente de su recepción en el JNE o en las OD (Oficinas Desconcentradas).
  • El plazo máximo para resolver las solicitudes remitidas por las Oficinas Consulares del Perú es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción en el JNE.
  • El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por entidades públicas y privadas, es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 35 y 142 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444.

¿El trámite de justificación y/o dispensa se puede realizar por medio de correo (servicio postal)?

  • Sí, el trámite de dispensa se puede realizar por medio del servicio postal, dirigido al JNE (Av. Nicolás de Piérola 1070, Cercado de Lima), debiendo remitirse todos los requisitos y la documentación, así como una solicitud suscrita por el ciudadano en la que se indique el motivo de justificación y se precise su dirección actual.

¿El trámite de justificación y/o dispensa lo puede realizar una tercera persona?

  • Sí, el trámite de dispensa puede ser realizado por una tercera persona en representación del solicitante a través de una carta poder simple.

¿El solicitante al cual se le haya denegado el otorgamiento de justificación y/o dispensa puede interponer Recurso de Reconsideración?

  • Si, los ciudadanos cuyo pedido de justificación y/o dispensa ha sido denegado (Improcedencia), podrán interponer recurso de reconsideración en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del pronunciamiento de la improcedencia de una solicitud de justificación y/o dispensa electoral.

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