Partidos deben subsanar las observaciones. (Foto: Mario Zapata / GEC)
Partidos deben subsanar las observaciones. (Foto: Mario Zapata / GEC)
/ MARIO ZAPATA
Alicia Rojas Sánchez

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 declaró el miércoles inadmisibles las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos al por Lima de los partidos políticos , , (APP), , y . Agrupaciones tienen dos días de plazo para subsanar observaciones.

El ente electoral sostiene que Acción Popular realizó el pago de la tasa de inscripción de la lista en la caja del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), pero no en el Banco de la Nación, tal como lo establece el Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las .

MIRA: Martín Vizcarra: Lista de Somos Perú al Congreso por Lima fue declarada inadmisible

El JEE Lima Centro 2 señaló que 11 candidatos a la lista de Acción Popular por Lima no presentaron el cargo a través del cual solicitan la licencia sin goce de haber, que debe indicar expresamente que se hace efectiva a partir del 12 de marzo del 2021 [30 días antes de la elección, según el reglamento], al tratarse de trabajadores y funcionarios públicos.

Esta disposición también se encuentra comprendida en la Ley Orgánica de Elecciones para quienes deseen participar como candidatos al Congreso o Parlamento Andino. El cargo, que se presenta a la entidad donde labora el candidato, debe ser adjuntado también en la solicitud de inscripción.

Los candidatos en esta situación son: José Alberto Arriola Tueros (1), Óscar Alfredo Siuce Contreras (3), Jessica Esperanza Pereyra Fajardo (4), Pedro Enrique Morales Miranda (5), Oswaldo Martín Moreno Rivera (9), Jhosselyn Jheydi Quiroz Palacios (16), Rómulo Roberto León Álvarez (17), Fernando Aguilar Castillo (19), María Gutiérrez Delgado (26), Gerardo Mendieta Huayhua (29), Valeriana Elizabeth Yepez Yoved (34).

Adicionalmente, el JEE precisa que el candidato Aguilar Castillo debe adjuntar la documentación relacionada con la sentencia del Tercer Juzgado Penal de Huaraz por el delito contra la confianza y la buena fe, cuya pena fue cumplida, para que se conozca su situación jurídica actual.

Resolución declara inadmisible solicitud de Acción Popular. (Captura: JEE Lima Centro 2)
Resolución declara inadmisible solicitud de Acción Popular. (Captura: JEE Lima Centro 2)


Juntos por el Perú

En el caso de la agrupación Juntos por el Perú, cuya candidata presidencial es Verónika Mendoza, el JEE Lima Centro 2 observó que los datos de los DNI de los candidatos designados son ilegibles y tampoco se consignaron los nombres en el acta presentada. Por otro lado, al igual que se advirtió con Acción Popular, tres candidatos no presentaron en su Declaración Jurada de Hoja de Vida el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber al ser funcionarios públicos.

Este es el caso de Roberto Sánchez Palomino, candidato con el número 1 por la lista al Congreso por Lima y presidente del partido. Los otros dos candidatos a quienes se les hizo la misma observación son Hugo Arnaldo Chacón Málaga (29) y Lena Leslie María Mercedes Torres (34).

Resolución de Juntos por el Perú. (Captura: JEE Lima Centro 2)
Resolución de Juntos por el Perú. (Captura: JEE Lima Centro 2)


Alianza para el Progreso

De acuerdo con la resolución del JEE Lima Centro 2, el comprobante de pago de la tasa para la inscripción de la lista no fue firmada digitalmente por el personero legal de la agrupación, José Luis Echevarría Escribens, como establece el reglamento. Asimismo, siete candidatos de APP que son funcionarios públicos no adjuntaron en su Declaración Jurada de Hoja de Vida el cargo de licencia sin goce de haber a partir del 12 de marzo del 2021.

La resolución emitida por el JEE el miércoles indica que los candidatos deben precisar si hasta la fecha siguen trabajando en la entidad pública que mencionan y cuál es su régimen laboral. Este es el caso de Katherine Milagros Ampuero Meza, quien en su declaración jurada de hoja de vida establece que trabaja como asesora II de la Primera Adjuntía en la Defensoría del Pueblo. Ampuero fue también procuradora ad hoc del caso Odebrecht.

Los otros candidatos señalados en la resolución son Gladys Margot Echaíz de Núñez Izaga, Maritza del Carmen Rosario Milagros, Sergio Iván Atarama Martínez, Francisco Martín Gavidia Arrascue, Silvana Cristel Junchaya Baca y Pedro Alonso Carrera Ramos.

Resolución de APP. (Captura: JEE Lima Centro 2)
Resolución de APP. (Captura: JEE Lima Centro 2)


Podemos Perú

El partido Podemos Perú deberá también subsanar las observaciones a los candidatos Julia Peralta Silvera y Katherine Lizet Cuéllar Bazán, quienes no presentaron en su Declaración Jurada de Hoja de Vida el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber al tratarse de funcionarias públicas.

Resolución de Podemos Perú. (Captura: Lima Centro 2)
Resolución de Podemos Perú. (Captura: Lima Centro 2)


Democracia Directa

Cinco candidatos del partido político Democracia Directa tienen observada su candidatura por parte del JEE Lima Centro 2 debido a que no presentaron en su Declaración Jurada de Hoja de Vida la solicitud de licencia sin goce. Este es el caso de los candidatos Luis Alberto Mejía Vargas Machuca, María Rosa Sánchez Jarandilla, Wilder Suca Ancachi, Jorge Augusto Concha Carrasco y Patricia Rosario Quijano Fabián.

Adicionalmente, el JEE Lima Centro 2 indica que el candidato Augusto Antonio Ramos Dolmos declaró en su hoja de vida no tener sentencias. Sin embargo, en el rubro de “información adicional” menciona una por extorsión en grado de tentativa y que cumplió con la rehabilitación correspondiente. Señala que no recuerda la fecha exacta en que fue emitida la condena. Por ello, el ente electoral ha solicitado que se adjunten los documentos necesarios para conocer la situación jurídica actual del candidato.

Finalmente, respecto al candidato Concha Carrasco, el JEE también solicita que se aclare su situación jurídica por el delito de omisión a la asistencia familiar con una pena privativa de libertad en la modalidad suspendida.

Caso del candidato Jorge Augusto Concha Carrasco. (Captura: JEE Lima Centro 2)
Caso del candidato Jorge Augusto Concha Carrasco. (Captura: JEE Lima Centro 2)
Resolución Democracia Directa.(Captura: JEE Lima Centro 2)
Resolución Democracia Directa.(Captura: JEE Lima Centro 2)


Partido Morado

El JEE Lima Centro 2 también observó este 24 de diciembre la solicitud de inscripción de tres candidatos del Partido Morado por Lima, quienes deben mencionar expresamente su solicitud de licencia sin goce de haber por ser funcionarios públicos. Este es el caso de los candidatos Flor Antonia Borja Gutiérrez, Carlos Alonso Santibañez García y Jennifer Zusy Rojas Gutiérrez.

La resolución del Partido Morado. (Captura: JEE Lima Centro 2)
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