(Foto: archivo AFP)
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/ ERNESTO BENAVIDES
Karem Barboza Quiroz

El candidato por , , podrá cerrar su campaña electoral para el Congreso de la República, bajo comparecencia con restricciones. Y es que, la Primera Sala Nacional Anticorrupción del decidió, por mayoría, rechazar la apelación que interpuso el Equipo Especial Lava Jato para que se dicte prisión preventiva para el exmandatario investigado por presuntas irregularidades cuando se desempeñó como presidente regional de Moquegua.

Si bien el exjefe de Estado continuará en libertad, el tribunal dispuso incrementar de S/100 mil a S/250 mil el monto de la caución que deberá pagar para asegurar su sujeción al proceso, según el fallo al que accedió El Comercio.

La decisión de aumentar la caución se dispuso con la finalidad de “sujetar al proceso penal de manera más intensa al imputado” investigado por los presuntos delitos de colusión agravada y cohecho pasivo impropio.

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Para el incremento de la misma, los jueces superiores Víctor Enriquez Sumerinde y Rosa Inés Saavedra Balarezo, tuvieron en cuenta la gravedad de los hechos imputados y el modo de cometer los presuntos delitos, alegados por la Fiscalía.

Vizcarra es investigado por presuntamente solicitar pagos indebidos ascendentes a S/ 1′016, 212.76 por las obras Hospital Regional de Moquegua y S/ 1´300, 000.00 por la obra Lomas de Ilo, cuando fue gobernador en dicha región (2011-2014) ; y que según la Sala “existen suficientes y graves elementos de convicción que corroboran las referidas imputaciones”.

El pasado 18 de marzo, la jueza María de los Ángeles Álvarez Camacho, declaró el requerimiento de 18 meses de prisión preventiva contra el exjefe de Estado y dispuso que este cumpla con diversas medidas judiciales, entre las que se encuentran no ausentarse del lugar de residencia sin orden judicial, pasar por el registro biométrico, no comunicarse con los testigos del caso y tampoco puede pronunciarse en medios públicos sobre su caso.

¿Qué argumentos tuvo en cuenta la Sala Superior para rechazaren segunda instancia la prisión preventiva para Martín Vizcarra?

Alegaciones sin sustento o datos objetivos

El fallo en mayoría, durante su desarrollo, hace hincapié en que el Ministerio Público solo impugnó algunos aspectos de la resolución, sin que haya emitido mayor prueba relacionada “a la existencia de peligro procesal, ya sea al peligro de fuga o de perturbación de la actividad procesal”.

Por ejemplo, rescatan que en el ítem de arraigos, solo impugnó el aspecto laboral. Dando por acreditado el arraigo familiar y domiciliario.

Durante la audiencia, como se recuerda, la fiscal superior adjunta insistió en que la actividad laboral relacionada a su campaña política que viene desempeñando Vizcarra Cornejo no es remunerada y, por tanto, carecía de este arraigo.

Ante ello, la Sala Superior respondió que si bien es cierto que su actividad política, en la actualidad, no tiene una remuneración; esta tampoco es exigible “ya que esta se encuentra supeditada a los resultados de las elecciones a llevarse a cabo el día 11 de abril del presente año”.

Así las cosas, consideramos que, en el caso concreto, la postulación al Congreso del investigado Vizcarra Cornejo exige su presencia en el país, pues, de lo contrario, y de obtener los resultados esperados, no podría efectuar la función correspondiente; razón por la cual estimamos que esta actividad desincentiva el riesgo de fuga”, anotaron.

Además, ante la insistencia fiscal sobre los continuos viajes de Vizcarra, como peligro para eludir la justicia, el tribunal explicó que al no haber datos objetivos sobre las conexiones que lo ayuden a ocultarse, tampoco podía ser atendido.

Tampoco se atendió el argumento fiscal sobre la disponibilidad económica como elemento de fuga, pues sus bienes se encuentran incautados. Y, en la misma línea, se rechazó la propuesta de que una pena elevada -postulada por la fiscalía a 30 años de cárcel- podría ser condicional para argumentar la huida del imputado.

Cambios de postura fiscal sobre obstrucción y comportamiento

Durante la audiencia, la fiscalía sostuvo que el candidato presidencial había rendido declaraciones ajenas a los hechos investigado y que, además, aseguró que esta sería una “persecución política” por lo que demostraría un comportamiento tendiente a rehuir a la justicia.

Al respecto, la Sala del Poder Judicial sostuvo que las declaraciones no pueden ser un argumento para alegar una posible resistencia. Recordaron que la Corte Suprema ya determinó que esa clase de comportamientos son “una manifestación de su derecho de defensa y de no autoincriminación”.

En cuanto al peligro de obstaculización de la investigación formulada por la fiscalía con la declaración de Karem Roca y las referencias a los audios del caso “Richard Swing” donde habría presionado a la exsecretaria para que no declare la verdad; el tribunal también lo rechazó.

Sobre ello, explicaron que la declaración de Roca es genérica y no sobre hechos investigados en este caso en particular; además, que la fiscalía no acompañó los audios o la transcripción de los audios a los que hace referencia.

Asimismo, el representante del Ministerio Público no ha precisado y menos acreditado como una injerencia efectuada el año pasado respecto de otra investigación, pueda inducir al órgano jurisdiccional a efectuar una inferencia de peligro de perturbación procesal en la presente investigación”, explicó al Sala.

Voto en minoría proponía nueva audiencia

De otro lado, en un voto en minoría, la magistrada superior Yeny Sandra Magallanes Rodríguez, sostuvo que el fallo de primera instancia que rechazó la prisión preventiva del candidato Martín Vizcarra, incurría en “vicios de razonamiento” por lo que proponía que se realice una nueva audiencia y se emita un nuevo fallo de primera instancia.

El reparo de la magistrada se pronunció sobre una incongruencia de la jueza Álvarez Camacho, al sostener que en el requerimiento fiscal no se presentaba ningún supuesto de fuga o de obstaculización, por lo que se descartaba el peligrosismo procesal. No obstante, pese a dicha conclusión, la jueza de primera instancia consideró necesario sujetar al investigado al proceso con la imposición de restricciones.

Por tanto, agregó, “no se ha efectuado una evaluación sobre la verdadera intensidad del peligro procesal en el caso concreto”.

En el caso del ciudadano Martín Vizcarra no existe un solo supuesto que fundamente el riesgo de fuga ni el de obstaculización; sin embargo, al instaurar restricciones, está infiriendo que sí existe riesgo procesal, tanto en su expresión de fuga como de obstaculización, ya que impone reglas de conducta”, dijo.

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