Fuentes de este Diario aseguran que el jurado ha estimado que en las próximas tres semanas resolverían todas las solicitudes y sus eventuales apelaciones presentadas por los partidos Perú Libre, de Pedro Castillo, y Fuerza Popular, de Keiko Fujimori. .Imagen: El Comercio
Fuentes de este Diario aseguran que el jurado ha estimado que en las próximas tres semanas resolverían todas las solicitudes y sus eventuales apelaciones presentadas por los partidos Perú Libre, de Pedro Castillo, y Fuerza Popular, de Keiko Fujimori. .Imagen: El Comercio
Sebastian Ortiz Martínez

Las autoridades del (JNE) han estimado –de acuerdo con fuentes de El Comercio– que a fines de este mes o a principios de julio se proclamarán los resultados de la segunda vuelta entre y . Esto debido a las 1.090 solicitudes de nulidad de mesas de votación interpuestas por Perú Libre (148) y Fuerza Popular (942).

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Las mismas fuentes indicaron que aproximadamente 270 de estos pedidos ingresaron a los respectivos jurados electorales especiales (JEE) dentro del plazo legal. Es decir, antes de las 8 p.m. del último miércoles. Y los 820 restantes, en su mayoría promovidos por el fujimorismo, fueron presentados después de esa hora, incluso entre el jueves y sábado.

“Los personeros legales de los partidos tienen acceso al sistema y continúan subiendo pedidos de nulidad, y lo hacen fuera de tiempo. Por transparencia, los JEE los suben y por eso figuran 1.094 en total, pero es probable que el 80% de estas solicitudes termine siendo declarado improcedente en la primera instancia”, mencionaron.

Agregaron que el número de solicitudes que sí ingresaron cumpliendo el plazo podría aumentar, porque algunos de estos documentos fueron presentados de manera física el miércoles, pero su digitalización fue el jueves.

De los 270 pedidos de nulidad, cuyos argumentos de fondo tendrán que ser revisados en los JEE, poco más de la mitad corresponde al fujimorismo y el resto a Perú Libre.

Otras fuentes del JNE refirieron a este Diario que, en las elecciones del 2016, la proclamación de Pedro Pablo Kuczynski como jefe del Estado electo se realizó el 28 de junio; mientras que, en el 2011, Ollanta Humala recibió sus credenciales como presidente electo el 23 de junio. Sin embargo, remarcaron que ninguno de estos procesos electorales tuvo tanta cantidad de solicitudes de nulidades de mesas de votación como ahora.

Las mismas fuentes señalaron que el jurado ha estimado que en las próximas tres semanas resolverían todas las solicitudes y sus eventuales apelaciones.

“De considerar un rango mayor [respecto al 2011 y 2016], la proclamación sería a fines de este mes o inicios de julio aproximadamente, cuando todo se pueda acabar”, acotó.

Un tiempo “razonable”

Fuentes de Fuerza Popular indicaron a El Comercio que apelarán la mayoría de recursos de nulidad que sean rechazados en los JEE, incluso aquellos que hayan sido presentados de manera extemporánea o que hayan sido descartados porque no se adjuntó el recibo del pago de la tasa de S/1.100.

El artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones establece cuatro causas para la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio. De estas, solo una se hace con posterioridad a la jornada electoral (hasta tres días después). Se trata del inciso B, que refiere que “cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato”.

El abogado José Manuel Villalobos, director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral, explicó que es probable que el fujimorismo vaya a alegar que el plazo no vencía el miércoles a las 8 p.m., sino a la medianoche. “Pueden tomar como base la inscripción de listas […] Y si apelan incluso los extemporáneos, eso le va a generar al JNE una alta carga de recursos por resolver”, agregó.

José Tello, experto en derecho electoral, dijo a El Comercio que la extemporaneidad de una solicitud de nulidad –según lo establecido en la Resolución 0086-2018-JNE– “es letal”. Agregó que el pago de la tasa de los pedidos que sí fueron presentados a tiempo puede ser subsanable, porque existen antecedentes en este punto.

“El tema de la extemporaneidad no admite discusión, el horario es hasta las 8:00 p.m., bajo ese fundamento no admitieron la lista de candidatos del PPC al Congreso en Lima. Ese criterio ya está claro, no podemos cambiar las reglas de juego”, manifestó.

Tello señaló que si Fuerza Popular y Perú Libre apelan las solicitudes declaradas inadmisibles por ser presentadas fuera de plazo, el JNE igual debe responder. “Basta que se resuelva uno solo de estos casos, y esa regla se aplica para todos. Y si le dan la razón, se revoca la resolución en primera instancia y se regresa al JEE para que se pronuncie. Pero [de ampliar el plazo hasta la medianoche del miércoles], el JNE debe motivar muy bien ese cambio de criterio, porque, de lo contrario, esto puede terminar en una convulsión”, dijo.

El especialista en derecho electoral José Naupari indicó que si los partidos presentan, en sus apelaciones, diferentes argumentos, el JNE deberá analizar cada caso de manera particular.

Naupari refirió que la estimación hecha desde el JNE “es realista”, porque tendrá una “alto número de apelaciones”. “El cálculo hecho desde el JNE es el correcto, sí es viable cumplir en ese tiempo, incluso con un número alto de apelaciones, es un plazo realista, el plazo legal no lo es, 21 días o 25 es razonable”, concluyó.

El JNE, de otro lado, informó, a través de su cuenta de Twitter que hoy revisará 10 expedientes de apelación de actas observadas en la segunda vuelta.

Diferencias

Un acta es observada por personal de la ONPE en los centros de cómputo y no entra al conteo. ¿Por qué? Porque no tiene firmas, tiene datos incompletos o se registra un error material (como puede ser una mala suma) o la letra no es legible. Es enviada al JEE correspondiente para que este determine si entra al conteo, con base en criterios jurídicos electorales.

Por otro lado, una solicitud de nulidad solo puede ser interpuesta por los personeros legales de los partidos políticos acreditados ante los JEE correspondientes. La Ley Orgánica de Elecciones establece cuatro supuestos para su presentación, entre ellos que la mesa de sufragio se instaló en un lugar diferencia del señalado.

En Twitter, la ONPE (@ONPE_oficial) responde y aclara dudas respecto a las cadenas de desinformación sobre las elecciones.

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