Tras caso Buscaglia, penas por agredir a PNP son menos severas
Tras caso Buscaglia, penas por agredir a PNP son menos severas
Pierina Chicoma Castro

La tarde del último miércoles, Lisbeth Obando Banchero, de 36 años, abofeteó al suboficial PNP Hans Ricra Huamaní, tras ser intervenida por chocar su automóvil Mitsubishi que conducía en estado de ebriedad. 

El caso trajo a colación el recordado hecho que involucró a , quien en diciembre del 2015 agredió a un policía en el aeropuerto Jorge Chávez. Por su accionar, la sentenciaron a 6 años y 8 meses de prisión, pero fue indultada en las pasadas Fiestas Patrias. 

La abogada penalista Ana Hurtado explicó que Obando Banchero habría cometido el delito de peligro común por haber manejado un vehículo en estado de ebriedad. “Este delito conlleva a una sanción hasta de dos años de pena privativa de la libertad”, dijo.

Sin embargo, la agresión al agente, según Hurtado, no calificaría como delito sino solo como una falta. La abogada recordó que, tras el caso de Buscaglia, cuya sentencia fue calificada de excesiva por muchas personas, el 1 de julio de este año los jueces supremos en lo penal acordaron en una sesión plenaria aplicar sanciones menos severas ante ataques a policías. “Actos como el empujar [a un policía], cuando este ejerce sus funciones, o el afectar su honra a través de insultos o lanzándole escupitajos no pueden ser considerados como formas agravadas”, se lee en el acuerdo.

Hurtado agregó que en el acuerdo, la Corte Suprema establece que para que se configure como delito, la persona debe causar a un policía una lesión leve (que supere 10 días de incapacidad médico-legal del agredido) o grave (que supere 30 días de incapacidad). 

“En el caso de Obando, la sanción para esta falta sería de 40 días de servicio comunitario”, dijo.  Sin embargo, estrictamente de acuerdo con el Código Penal, la mujer podría ser condenada hasta a 12 años de cárcel bajo la ley de flagrancia.

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