La polémica sentencia que en la práctica significa la libertad de Edu Saettone propició el pronunciamiento del presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, quien señaló que los deudos tienen una última instancia a la que apelar: la Corte Suprema de Justicia.
La Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima decidió que el músico y conductor de televisión, prófugo por casi un año, cumpla con cuatro años de prisión suspendida bajo reglas de conducta y ya no efectiva.
Esta sentencia de apelación no modifica la pena por la que se le condena en 2016, homicidio culposo, pero especifica que se trata de su forma agravada. Asimismo, aumenta la reparación civil de 50 mil a 100 mil soles, pero reduce la inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo. Ahora no será de por vida sino solo mientras dure la condena.
EL FACTOR VELOCIDAD
El Comercio accedió a la sentencia emitida el 21 de abril de 2017 por el colegiado integrado por los jueces Araceli Baca Cabrera, Raúl Quezada Muñante y María Rosario Hernández Espinoza.
En el documento se concluye, en base a cinco peritajes, que Edu Saettone “tuvo una conducta negligente no razonable e imprudente” respecto a la velocidad en que manejaba el 22 de agosto de 2012 (ese día lloviznó), cuando perdió el control de su camioneta y atropelló a María Elena Coronado en la cuadra 37 de la Av. Benavides, en Surco. Las lesiones que sufrió la mujer de 69 años provocaron su muerte cinco días después.
Este fallo, como el anterior dictado por la 35 Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, desestima la versión de Saetone sobre la culpabilidad de la coaster que, según su versión, paró en seco y lo obligó a virar. Para los jueces el factor velocidad en un día de llovizna fue determinante.
No obstante, dan la razón a la defensa del acusado en el sentido en que no se pudo determinar exactamente que Saettone iba a 90k/h.
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La conclusión se basa en el informe técnico policial, el Dictamen Pericial Científico Visual, el Dictamen Pericial N° 01-2012-C-JF-LAFORSE y el Dictamen Pericial de Video N°2181/13 del Departamento de Ingeniería Forense, según los cuales la excesiva velocidad fue determinante en el atropello. Asimismo, el Peritaje Técnico de Constatación de Daños N° 14988 que señala que el sistema de frenado y dirección de la camioneta estaban operativos por lo que refuerza la tesis de que el procesado “conducía imprudentemente”.
UN AÑO PRÓFUGO
Para cambiar la sentencia a prisión suspendida, la sala tomó en cuenta que Edu Saettone que no registra antecedentes penales ni policiales, que se trata de un delito culposo y no doloso, y no se encontraba en estado de ebriedad.
Este último punto se contradice con la denuncia de la familia de María Elena Coronado pues uno de sus principales cuestionamientos es que el músico no pasó el dosaje etílico inmediatamente después del atropello. De hecho, en el octavo considerando del fallo se habla de un dosaje etílico negativo, pero no se precisa fecha. Otra denuncia de la familia es que el acusado nunca se realizó el examen toxicológico. Sobre esta prueba el documento no se pronuncia.
En opinión del abogado penalista Luis Lamas Puccio, el colegio también debió considerar la inconducta del procesado al dilatar el proceso, no asistir a las lecturas de sentencia y permanecer prófugo varios meses. “El comportamiento tiene peso en el análisis de los hechos porque denota una actitud poco colaboradora en el esclarecimiento de la verdad. Esta persona (Edu Saettone) no se sometió a un examen toxicológico, no asistía a control biométrico, ha cambiado constantemente de abogados”, dijo a El Comercio.
El titular del Poder Judicial ha recordado que no tiene potestad para anular o modificar fallos, pero ha orientado a los deudos sobre las posibilidades legales que tienen para que el caso no sea cerrado definitivamente. Al estar agotada la segunda instancia, solo les queda a los agraviados interponer un recurso de nulidad y plantear una queja, en cuyo caso el proceso irá a la Corte Suprema.
Los deudos de la víctima de Edu Saettone confirmaron que apelarán la sentencia e irán a todas las instancias que sean necesarias hasta obtener una pena justa.
Mediante un pronunciamiento que fue enviado a este Diario, cuestionan que el último fallo considere el delito de homicidio culposo con agravante pero dé una pena suspendida, algo que en su opinión no es “consecuente” También cuestionaron que la sala no haya tomado en cuenta las inconductas de Saettone a lo largo del proceso pues no acató la orden judicial de someterse a pruebas toxicológicas y acudió solo 9 veces al control biométrico desde el 2012
Edu Saettone y otras polémicas sentencias por atropellos [#FOTOS] https://t.co/UwzvJxwSRq pic.twitter.com/kVxT5Rec8k— Sociedad El Comercio (@sociedad_ECpe) 11 de mayo de 2017