(Foto: El Comercio)
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Redacción EC

El (TC) falló a favor de que se pague una sobretasa del 100%, o a un descanso sustitutorio, al personal cuyo turno de trabajo efectivo empiece en día laborable y concluya en feriado no laborable.

En fallo dispuso la inaplicación del artículo 8 del Decreto Supremo 012-92-TR, Reglamento de la Ley sobre los Descansos Remunerados de los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada.

La agencia Andina informó que el colegiado consideró que este artículo es inconstitucional por afectar la dignidad del trabajador y el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales.

Este hecho generaba un “estado de cosas inconstitucional” en perjuicio de los trabajadores demandantes en el proceso de amparo materia del expediente 4539-2012-PA/TC.

En torno al caso evaluado, el TC dispuso la anulación de las sanciones impuestas a los trabajadores que se negaron a laborar en turno de día laborable a feriado no laborable (23:00 - 09:00 horas), y dispuso el pago de sobretasa.

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