Indecopi sanciona a clínica que negó seguro a niño con autismo
Indecopi sanciona a clínica que negó seguro a niño con autismo

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () sancionó con el pago de una multa de 51 UIT equivalente a 201.450 soles a la Clínica San Pablo por haberle negado la inscripción a un plan de salud a una familia solo porque su hijo tiene autismo.

En su resolución 3241-2016/SPC-Indecopi se procedió a confirmar en segunda instancia la sanción en contra de la Clínica San Pablo tras la denuncia que presentaron en el 2014 David Castillo Hidalgo y Clara Yuliana Criollo Gálvez, padres del pequeño con autismo.

El 19 de marzo del 2014, con su hijo de entonces 9 años, ambos padres acudieron a una sucursal de la clínica para adquirir dos seguros: un plan de accidentes y un Plan Familiar Salud San Pablo. Este segundo fue el que les fue denegado el 21 de abril de ese año. Nueve días después presentaron un reclamo y fue entonces que una representante les confirmó que no podían aceptar su solicitud porque su hijo tenía autismo.

Fue esto lo que desató la denuncia de discriminación contra la clínica, la cual se defendió alegando que el plan familiar de salud en cuestión no podía admitir a un niño con autismo ya que, según su manual de suscripción, no podían aceptar a personas que catalogaban en tres rubros: hospitalizadas o que no pueden valerse por sí solos, incapacitadas física o mentalmente o que declaren haber intentado suicidarse.

- La sentencia en contra -

"En principio, una aseguradora que siempre juega a ganar con el riesgo, te puede poner algunos topes como excluirte determinados aspectos de un programa si es que presentas algunas condiciones al momento de contratar el servicio o elevarte la tasa, pero nosotros cuestionamos que, en este caso, se le haya negado el seguro en su totalidad", señaló a El Comercio la coordinadora de la Clínica Jurídica de Discapacidad y Derechos Humanos de la PUCP, Renata Bregaglio.

Tras un proceso que duró dos años y cuya resolución final fue confirmada a fines de setiembre de este año, Indecopi decidió que la defensa de la clínica no procedía ya que, según la ley de protección de personas con trastorno del espectro autista (TEA) no se puede discriminar a ninguna persona con esta condición "en especial en la contratación de un seguro privado de salud".

Por esta falta, la Clínica San Pablo deberá pagar 51 UIT, 50 por haber discriminado a la familia denunciante, y 1 UIT por no haber atendido el primer reclamo que presentaron tras la negativa.

- De todos los días -

"Es común que las aseguradoras, así sean clínicas o empresas de seguros, nieguen la contratación de estos servicios a personas con discapacidad", comenta Bregaglio Lazarte, quien asegura que muchos casos similares no llegan a Indecopi porque las empresas cambian de opinión cuando los clientes les demuestran que la ley los respalda. "En realidad las aseguradoras apuestan primero a que los rechazados no tienen conocimiento de la ley", añadió la abogada.

Cabe indicar que Indecopi también obliga a la empresa a devolver el pago de los más de 177 soles que costó el trámite para acceder al plan de salud familiar y aprobar el pedido de la familia denunciante si es que todavía quieren acceder al seguro familiar bajo las condiciones establecidas en sus contratos.

Un caso similar ocurrió en el 2011, cuando Indecopi decidió sancionar con el pago de 180 mil soles a la empresa Rímac Seguros por no afiliar a Sandra Céliz Rossi, una chica de 25 años con síndrome de Down. , reiterando así que no se le puede negar un seguro de salud a ninguna persona con discapacidad.

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