Carlos de la Cruz Hinostroza fue candidato al Congreso por el Partido Humanista.
Carlos de la Cruz Hinostroza fue candidato al Congreso por el Partido Humanista.
Redacción EC

El Comercio destapó, en el marco de la campaña #NoTePases, el caso del abogado Carlos De la Cruz Hinostroza, un experto en impugnar papeletas que promete, si es necesario, coimear a funcionarios del Poder Judicial para evitar el cobro de estas. Los servicios ofrecidos no solo dan cuenta de un sinfín de malas prácticas de la profesión, sino de posibles delitos. Y sin perjuicio de que las autoridades investiguen a profundidad, conversamos con Iván Meini, penalista y profesor de la PUCP, para analizar jurídicamente el caso.

De la Cruz podría ser un típico “vende humo” que ofrece tener contactos en el Estado para resolver un caso legal, o podría realmente tenerlos y operar con ellos pagándoles coimas para favorecer a sus clientes. Siendo solo el primer escenario, ¿podríamos hablar de un delito de tráfico de influencias?
A juzgar por el reporte, yo diría que sí. Es irrelevante si la influencia es simulada o real. Más allá de la discusión académica de si invocar influencias simuladas, deba ser delito, en el derecho peruano vigente, lo es. Y la pena es la misma. Basta que quien fanfarronee con estas influencias lo haga ante alguien que se beneficiaría de ello. Es el artículo 400 del CP. Lo que habría que descartar aquí es si habría un delito de cohecho.

Sería el segundo escenario. ¿Bastaría entonces probar que existe ese funcionario del PJ que recibe esa coima para favorecer al cliente?
Con independencia del tráfico de influencias, habría que indagar si esta influencia que dice tener en la “Cuarta Sala” es real para ver si, en su desempeño como abogado, él ha tenido casos ante esa sala y si, en efecto, se trata de casos que han sido resueltos como él ofrece que pueden ser resueltos. Eso sería un indicio para evaluar si la influencia es real en el delito de tráfico de influencias, pero también para confirmar un delito de cohecho.

Aurelio Pastor invocó las influencias de sus amigos en el Jurado Nacional de Elecciones para ganar un caso a favor de su cliente y su cliente lo grabó. Lo denunció penalmente, pero el PJ lo absolvió en última instancia del delito de tráfico de influencias “simuladas” porque consideró, en su momento, que solo fue un “gestor de intereses jurídicos”. Este precedente puso una valla muy alta para determinar cuándo estamos ante un delito o solo una “mala práctica”.
Ser abogado ante un litigio no significa que uno puede valerse de todo lo que tenga a la mano. Debe valerse de argumentos jurídicos, no simpatías, contactos, relaciones públicas. Cuando eso sucede, estamos ante un caso de tráfico de influencias, sean reales o simuladas.

¿Cambia en algo el hecho de que el dinero vaya a un “secretario” y no al mismo “juez” que falla directamente sobre el caso?
El que decide será un juzgado o si es una sala, el juez, no el secretario. Las resoluciones las firma el magistrado. Entonces, acá caben dos posibilidades. Una que el secretario induzca a error al juez a redactar una resolución o sentencia que firma, pero eso es responsabilidad del juez porque debe revisar el contenido y verificar que se adecúe a derecho. Y dos, que haya una colusión entre el secretario y el juez donde no importa quién recibe la plata, sino que uno contacta y otro resuelve como juez algo amañado. Hasta ahora, eso sería una hipótesis que habría que descartar o confirmar.

Independientemente de la comisión de delitos de corrupción, estas son prácticas frecuentes que ocurren entre abogados. ¿Qué debería hacer el Colegio de Abogados?
Este caso muestra un ofrecimiento delictivo evidente. No hay razón por la que un abogado tenga que pagarle a un funcionario por algo que forma parte de sus deberes. Eso es un anuncio de un acto de corrupción de funcionarios necesario de investigar. Pero cambiando a la dimensión deontológica, si es el CAL o cualquier otro, el gremio de abogados tiene la obligación de pronunciarse. Los Colegios de Abogados suelen tener un comité ético. Más allá de la responsabilidad penal, hay un desempeño de la profesión no ajustado a los estándares éticos. No todo lo que se haga con el traje de abogados es ejercicio de la profesión. Aun cuando no quede clara la diferencia entre tráfico de influencias y el ejercicio de la profesión, algunos dirán que el lobby por parte de un abogado es legal, pero no lo es. Hay una ley que regula la gestión de intereses ajenos y hay requisitos que cumplir y todo abogado debe estar sujeto a esa ley. No se puede decir que un abogado puede valerse de todas sus influencias para lograr una resolución a favor de los intereses que representa.

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