Maltrato infantil: ¿en qué casos se puede sancionar a padres?
Maltrato infantil: ¿en qué casos se puede sancionar a padres?
Gladys Pereyra Colchado

La agresión de un padre a su hijo en el Callao abrió el debate en torno a la forma en que los tutores deben corregir a los menores. El hombre denunciado ayer dijo que “un buen golpe hoy es un delincuente menos mañana” y de esa forma intentó justificarse tras golpear. 

Pese a que la agresión causó gran indignación, no faltó quien defienda al sujeto asegurando que los padres tienen el derecho de corregir a sus hijos.

En ese punto cabe aclarar que el “buen golpe” al que se refería el sujeto detenido -y posteriormente liberado- fue lanzar al menor contra las escaleras hasta, según testigos, hacerlo sangrar.

¿CUÁNDO ES CORRECTIVO Y CUÁNDO VIOLENCIA?
Si bien un 28.6 % de madres en el país asegura que utiliza golpes o castigos físicos para corregir a sus hijos, cifra que se reduce a 25.6 % cuando se trata de los padres, según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar – Endes 2014, un correctivo y un episodio de violencia no son lo mismo.

De acuerdo al artículo 423 del Código Civil, los padres que ejercen la patria potestad tienen el derecho de “corregir moderadamente a los hijos”. Esa misma línea sigue el Código de Niños y Adolescentes.

Sin embargo, para la abogada de familia Úrsula Bazán de ninguna forma este correctivo moderado puede ser interpretado como licencia para los castigos físicos humillantes o vejatorios.

En conversación con El Comercio, precisó que, además de los padres, cualquier persona que conozca o sea testigo de un caso de maltrato puede sentar su denuncia ante la comisaría. Es ahí donde el juez de familia determina el grado de lesión del menor y si se sigue un proceso penal.

De no haber lesiones físicas, se establece que se trata de una “falta” pero, de todas formas, el agresor puede perder la patria potestad.

“Una cachetada ya es algo vejatorio o clavarle las uñas a un niño. El niño también va a ser evaluado por un médico legista para pasar al ámbito penal”, indicó.

PENAS DE CÁRCEL
La abogada penalista Romy Chang Kcomt explicó a El Comercio que la legislación peruana establece penas de hasta 10 años de prisión efectiva en caso de lesiones graves y hasta 12 si el menor fallece.

En caso de que el maltrato provoque entre 10 y 30 días de incapacidad o atención médica, se considera lesiones leves y se puede sancionar con entre 3 y 6 años de cárcel. Por lesiones graves o que requieran más de 30 días de recuperación, las penas van entre los 6 y 10 años.

Vale indicar que en agosto pasado, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables remitió un proyecto de decreto legislativo a fin de modificar los artículos 121- A, 121-B, 122-A y 122-B Código Penal e incrementar las penas por lesiones leves y graves cometidas en contra de menores de edad.

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