Municipalidad de Miraflores, a través de la ordenanza N° 511/ MM, dispone promover la reducción progresiva del plástico de un solo uso. (Foto: Archivo El Comercio)
Municipalidad de Miraflores, a través de la ordenanza N° 511/ MM, dispone promover la reducción progresiva del plástico de un solo uso. (Foto: Archivo El Comercio)

La , a través de la ordenanza , dispone promover la reducción progresiva del uso y distribución de bolsas, sorbetes, utensilios, y envases de plástico de un solo uso y tecnopor, a fin de minimizar la generación de residuos sólidos.

Según la ordenanza publicada en el diario oficial El Peruano, que entrará en vigencia a partir del 4 de abril, todos los establecimientos comerciales ubicados en el distrito de Miraflores no entregarán bolsas plásticas el primer miércoles de cada mes.

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Asimismo, se declara el primer miércoles de cada mes como el día “Yo desplastifico Miraflores”, a fin de motivar la participación ciudadana en la implementación progresiva de las estrategias locales y nacionales de reducción del uso del plástico y tecnopor.

Esta acción y otras medidas serán parte de la campaña “Desplastifica Miraflores”, cuya implementación también fue declarada de interés, según señala el dispositivo.

La presente ordenanza es de aplicación a los locales y/o establecimientos comerciales, a las instituciones públicas y privadas, así como a los vecinos en la jurisdicción de Miraflores.

-En el municipio-

Desde mañana, las distintas dependencias o locales de la Municipalidad de Miraflores estarán prohibidas de adquirir y usar bolsas, sorbetes y utensilios de plástico o envases de tecnopor para bebidas y alimentos de consumo humano, a excepción de aquellas adquisiciones que se encuentren en proceso o adjudicadas a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Tampoco se usarán envoltorios plásticos para ninguna mensajería o publicidad interna o externa, se priorizará la reducción de envoltorios innecesarios de plástico en las adquisiciones que realice la municipalidad.

Se priorizará la reducción de envoltorios innecesarios de plástico en las adquisiciones que realice la Municipalidad.

También la panadería comedor, y demás centros municipales que brinden servicios al público externo, no entregarán bolsas, sorbetes, utensilios, y envases de plástico de un solo uso y tecnopor.

En tanto, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos implementarán medidas para fomentar la reducción del uso del plástico y tecnopor entre los trabajadores municipales.

-Locales y/o establecimientos-

Dichos comercios, en el plazo de 30 días calendario contados desde la vigencia de la presente ordenanza, deben exhibir en un lugar visible como mínimo un anuncio con un mensaje que promueva la reducción del uso de estos productos.

Asimismo, los locales y establecimientos comerciales están obligados a consultar previamente a los usuarios si desean usar alguno de los elementos objeto de la presente ordenanza municipal e implementar medidas para reducir progresivamente el plástico de un solo uso y tecnopor en su local.

-Vecinos-

De acuerdo a la ordenanza se reconocerá y premiará a aquellos vecinos que haciendo uso de la participación ciudadana ambiental, comuniquen a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental el incumplimiento de la presente Ordenanza con medios probatorios.

Se informará en los locales vecinales sobre las buenas prácticas ambientales respecto al uso del plástico y tecnopor a través de conversatorios, charlas, talleres y afines, y se realizarán campañas de educación ambiental en espacios públicos.

La ordenanza municipal también señala reconocer como “Local Libre de Plástico” a aquellos locales que no entreguen bolsas, sorbetes, utensilios y envases de plástico de un solo uso o tecnopor.
Asimismo reconocer como “Aliados por la reducción del plástico” a las instituciones públicas y privadas, empresas, entre otras entidades que implementen estrategias para la reducción del plástico en Miraflores.

-Excepciones-

De otro lado, informó que no están comprendidos en los alcances de la presente ordenanza:

1. Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.

2. Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.

3. Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado.

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