La Comisión de Justicia aprobó incrementar la pena por el delito de sicariato y sus agravantes. (Foto: César Grados / GEC)
La Comisión de Justicia aprobó incrementar la pena por el delito de sicariato y sus agravantes. (Foto: César Grados / GEC)
Redacción EC

La Comisión de Justicia del aprobó un dictamen que propone la ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para fortalecer la lucha contra los delitos de sicariato y de conspiración y ofrecimiento para el delito de .

En primer término, se modifica el primer párrafo del artículo 108-C del Código Penal para aumentar la pena privativa de libertad del tipo penal básico, elevándola de 25 a 30 años.

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Además, se introduce una modificación en el numeral 2 del tipo agravado, incorporando a las bandas criminales, “ya que muchas de ellas, al igual que las organizaciones criminales, ordenan la ejecución de sicariatos con el fin de eliminar rivales delictivos, ajustar cuentas o por otras motivaciones relacionadas con su actividad ilícita”.

De igual forma, se añaden dos nuevas agravantes para imponer cadena perpetua: cuando el sicariato se comete contra personas que promuevan o realicen cualquier tipo de servicio público, actividad comercial o empresarial; y cuando la orden de cometer el sicariato proviene del interior de un penal.

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“Esta agravante responde a la creciente preocupación por el control que mantienen los cabecillas de organizaciones criminales desde las cárceles, quienes continúan operando y dando instrucciones para la comisión de homicidios a pesar de estar privados de libertad. Al endurecer las penas en estos casos, se pretende debilitar su influencia y frenar el accionar delictivo desde los establecimientos penitenciarios”, argumenta el dictamen aprobado.

Otros dictámenes

En esa línea, también se aprobó la propuesta que propone prevenir sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar y, entre otros aspectos sancionar el ciberacoso, además de regular el llamado Botón de Pánico.

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El documento recoge en un texto sustitutorio siete proyectos de ley, a fin de prevenir el daño y los riesgos de los seres más vulnerables frente a la aparición de nuevos delitos y cuando las normas ya resultan insuficientes.

“Se considera ciberacoso el que, a través de tecnologías de la información o de la comunicación, de manera reiterada y sin consentimiento, hostigue, acose, vigile, amenace, difunda información privada, suplantando la identidad o generando intimidación sistemática. Será reprimido con pena de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”, dice la norma.

Asimismo, se establece la cooperación en la implementación del Botón de Pánico entre el Poder Ejecutivo (Ministerio del Interior, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables) la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Poder Judicial.

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