

En el diario oficial El Peruano se publicó oficialmente la ampliación por 30 días calendario del estado de emergencia desde el mañana, 21 de noviembre, en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, como medida del Gobierno de José Jerí frente a la criminalidad que azota el país a diario.
Según el Decreto Supremo N° 132-2025-PCM, la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, pero con el apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
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En el estado de emergencia se aplica lo concierne a la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
Además, la norma precisa que las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.
“Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar permiso ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo al artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente”, señala la norma.

El decreto supremo sostiene que “dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Comando de Coordinación Operativa Unificada - CCO informa al titular del Ministerio del Interior, sobre los resultados obtenidos durante el Estado de Emergencia y a su culminación”.
Finalmente, el informe final es elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial con las recomendaciones correspondientes.

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