Indecopi recordó que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, son los municipios los que tienen el deber de emprender las acciones que sean necesarias para garantizar la seguridad y tranquilidad de sus vecinos. (Facebook)
Indecopi recordó que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, son los municipios los que tienen el deber de emprender las acciones que sean necesarias para garantizar la seguridad y tranquilidad de sus vecinos. (Facebook)
Redacción EC

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aclaró que no está en contra de la seguridad y tranquilidad ciudadana y que no fija los horarios de los locales comerciales, sino que ha considerado, en algunos casos, como barrera burocrática las restricciones horarias impuestas por algunos municipios porque estos no cumplieron con sustentar su razonabilidad. Es por ello que ordenó la inaplicación de la restricción horaria, de acuerdo con la ley peruana.

Asimismo, la entidad recordó que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, son los municipios los que tienen el deber de emprender las acciones que sean necesarias para garantizar la seguridad y tranquilidad de sus vecinos.

Por ello, Indecopi precisó que en ningún momento ha dicho estar en contra de las facultades que tienen los municipios para fiscalizar a los locales de diversión o controlar que no se afecte la tranquilidad de los vecinos.

Además, remarcó que en ninguno de los casos que se han tramitado los municipios lograron sustentar por qué se acabaría la inseguridad en sus distritos si los locales de diversión se cierran a una hora determinada. Tampoco han sustentado por qué aplican la restricción horaria a todo el distrito y no solo en la zona donde funcionan dichos locales.

En el caso de la discoteca Tumbao VIP, ubicada en Miraflores, el Indecopi determinó que la municipalidad impuso una barrera burocrática a la referida discoteca al no sustentar la razonabilidad del siguiente horario de funcionamiento: domingo a jueves desde las 08:00 p.m. hasta la 01:00 a.m. del día siguiente; y los días viernes, sábado y víspera de feriado desde las 08:00 p.m. hasta las 03:00 a.m. del día siguiente.

Aseguró que la Municipalidad de Miraflores no cumplió con presentar la información o documentación que demostrara la existencia de un problema generalizado en todo el distrito, así como tampoco si la restricción de horarios se basó en una evaluación de los costos y beneficios, entre otros.

Indecopi señaló que tiene las puertas abiertas a los municipios para orientarlos en torno al alcance de la legislación de barreras burocráticas. En ese sentido, le entidad informó que ha remitido un manual a más de 2000 entidades del Estado, incluyendo a todos las comunas del país, donde se explican los detalles para elaborar su reglamentación.

Adicionalmente, la entidad aseguró que está a disposición de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) para que, a través de ella, llevar información a los municipios para que puedan aplicar sus acciones de control sin llegar a imponer barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad.

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