Ana Estrada  sufre de una enfermedad degenerativa e irreversible podrá manifestar el momento o fecha de poner fin a su vida. (Elías Alfageme)
Ana Estrada sufre de una enfermedad degenerativa e irreversible podrá manifestar el momento o fecha de poner fin a su vida. (Elías Alfageme)
/ SOMOS > ELIAS ALFAGEME
Redacción EC

El Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima () ordenó al Ministerio de Salud y a Essalud respetar la decisión de , de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la .

“Declarar fundada en parte la demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo, en beneficio de doña Ana Estrada Ugarte, contra el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud del Perú, EsSalud, al considerarse afectados los derechos a la dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad y de la amenaza de no sufrir tratos crueles e inhumanos”, declara la .

MIRA: Ana Estrada sobre sentencia a su favor: “Era lo que yo necesitaba para dejar de vivir con miedo”

“Se inaplique el artículo 112° del Código Penal vigente, para el caso; por lo que los sujetos activos, no podrán ser procesados, siempre que los actos tendientes a su muerte en condiciones dignas, se practiquen de manera institucional y sujeta al control de su legalidad, en el tiempo y oportunidad que lo especifique; en tanto ella, no puede hacerlo por sí misma”, indica.

En ese sentido, el fallo señala que se ordena al Minsa y Essalud respetar la decisión de Ana Estrada de morir con dignidad a través del proceso de la eutanasia, mediante la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o intravenosa), un fármaco destinado a poner fin a su vida, u otra intervención médica destinada a tal fin.

Asimismo, en un plazo de 7 días, tanto el Minsa como Essalud independientemente, deberán conformar Comisiones Médicas interdisciplinarias, con reserva de la identidad de los médicos y con respeto de su objeción de conciencia, si fuere el caso.

Para ello, Essalud deberá formar dos comisiones, siendo la primera la que tendrá como función la elaboración de un plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos de la decisión tomada y un protocolo de cumplimiento de su derecho a la muerte digna y otra comisión que cumpla con practicar la eutanasia propiamente dicha.

En tanto, el Minsa formará una comisión para que apruebe el plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos, elaborados por la comisión de Essalud.

MIRA: Así es el día a día de Ana Estrada, la peruana cuya lucha por una muerte digna fue escuchada por el PJ

La sentencia, también, señala que Essalud deberá brindar todas las condiciones administrativas, prestacionales y sanitarias para el ejercicio del derecho a la muerte en condiciones dignas de Ana Estrada a través de la eutanasia, lo que deberá ejecutarse dentro de los 10 días hábiles contados a partir del momento o fecha en que ella manifieste su voluntad de poner fin a su vida.

La Comisión Médica Interdisciplinaria de Essalud, que elabore el plan y el protocolo, deberá presentar con su informe, en el plazo de 30 días después de su formalización, ante la Comisión Médica del Minsa, la que procederá a su aprobación, en el plazo de 15 días. En caso de desaprobación, deberá otorgar un plazo de adicional de 15 días y cumplido sea el plazo, volverá a someterse a revisión de la comisión del sector Salud. En caso de no satisfacer el segundo informe, solo podrá integrarla y corregirla, pero no podrá volver a desaprobarla ni anularla. “Con lo resuelto por la Comisión del Minsa, deberá informarse al Juzgado de su cumplimiento”, precisa.

“Se declara improcedente, la pretensión de que se ordene al Ministerio de Salud que cumpla con emitir una directiva que regule el procedimiento médico para la aplicación de la eutanasia para situaciones similares a la de Ana Estrada Ugarte, del derecho fundamental a la muerte en condiciones dignas y derechos conexos”, finaliza el fallo.

MIRA: Ministro de Justicia sobre Ana Estrada: “Decisión reconoce el derecho fundamental a una vida digna”

EL CASO

Estrada fue detectada con una enfermedad degenerativa llamada polimiositis a la edad 12 años. Aún así pudo estudiar Psicología y trabajar hasta que esta condición le quitó esas posibilidades. Actualmente, apenas puede moverse, pues se encuentra en un estado de dependencia muy alta, con 20 horas al día postrada en cama.

Desde hace un año, se ha convertido en activista de su propia causa, y desde su blog titulado “Ana Busca La Muerte Digna” escribe sobre la necesidad de crear consciencia respecto al derecho que reclama.

Ella informó en diciembre del 2020 que la acción de amparo que presentó la Defensoría ante la Corte Superior de Justicia para que se respete su derecho a una muerte digna se vio retrasada por la instauración del estado de emergencia.

Esta es la sentencia completa sobre el caso de Ana Estrada:

VIDEO RECOMENDADO

Eutanasia: ¿En qué países es legal la muerte asistida?

TE PUEDE INTERESAR

Contenido sugerido

Contenido GEC