El pleno del Congreso de la República aprobó, por mayoría, el dictamen del proyecto de ley 6342, que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y que busca simplificar el procedimiento para la solicitud de suspensión, cancelación o baja de los servicios públicos.
La iniciativa obtuvo 103 votos a favor y 1 en contra. El proyecto de ley fue exonerado del trámite de segunda votación obteniendo 104 votos a favor y 1 abstención.
Durante la sustentación de la norma, el congresista Wilson Soto Palacios (AP), presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, señaló que el dictamen beneficia a los usuarios al reducir los tiempos en la tramitación de sus solicitudes para dar de baja a los servicios de agua, luz, telefonía, gas natural y otros.
Además, enfatizó que facilita el procedimiento de baja y cancelación de servicios públicos en general, sin afectar los lineamientos, ni el sistema democrático, ni el Estado de derecho.
La congresista Diana Gonzáles Delgado (Avanza País), autora del proyecto de ley, explicó que en la actualidad muchas de las empresas que brindan estos servicios no permiten realizar estos trámites en todos sus canales de atención.
En algunos casos, según dijo, solo es posible solicitar la cancelación o suspensión por vía telefónica o a través de las aplicaciones móviles, y en otros casos solo es posible de manera presencial.
Agregó que realizar esos trámites es confuso y complicado porque para el usuario es difícil ubicar el acceso a estas solicitudes, ya sea porque no se encuentran denominadas de manera clara.
En razón a ello, dijo que es necesario asegurar el acceso directo a las solicitudes de baja y suspensión de los servicios de las empresas de servicios públicos, indicando que estas deben estar presentes en todos sus canales de atención, que sean visibles y de fácil ubicación para los usuarios.
La legisladora puntualizó que su proyecto de ley beneficia a las personas con algún tipo de discapacidad, a los adultos mayores o personas con movilidad restringida en general; y por último para todos los ciudadanos que trabajan y no pueden acercarse a las oficinas de estas empresas en el horario de atención.