El Ministerio de Educación (Minedu) informó que ha establecido las normas para que se realice el proceso de permisos, licencias y vacaciones para docentes, en el marco de la emergencia sanitaria por el avance de la Pandemia del COVID-19.
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En un comunicado, indico que la Resolución Viceministerial N. ° 123-2021-MINEDU, publicada en el diario oficial El Peruano establece las “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”.
La norma simplifica el procedimiento al considerar la presentación de los certificados médicos para determinados tipos de licencia. También establece plazos estandarizados para la tramitación y garantiza la efectividad y oportunidad del proceso.
Cabe precisar que la licencia es el derecho que tiene el docente para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Actualmente, están regulados 14 tipos de licencias con goce de remuneraciones y 4 tipos de licencias sin goce de remuneraciones.
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Para tramitar una licencia, el docente debe presentar su solicitud y requisitos, de acuerdo al tipo de licencia, a su jefe inmediato o al director de la institución educativa, quien remite dicha solicitud a la UGEL o al área de recursos humanos de la institución. En caso se cumplan con los requisitos, la UGEL o DRE emite la resolución de licencia en un plazo máximo de 5 días.
En caso de que el profesor se contagie de COVID-19, debe solicitar una licencia por incapacidad temporal adjuntando la prueba con los resultados positivo y tendrá un plazo de 20 días calendarios para presentar su certificado médico o certificado de incapacidad laboral.
De encontrarse hospitalizado, la solicitud puede ser presentada por un familiar y, en caso de no tener familiares, la solicitud se presenta en un plazo máximo de 2 días hábiles a partir del alta hospitalaria, adjuntando los requisitos.
En caso de muerte
Por el fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, el docente tiene derecho a solicitar una licencia con goce de remuneraciones por 8 días calendarios en caso de que el deceso se produzca en la provincia donde labora y de 15 días en caso suceda en una provincia distinta.
En tanto, el permiso es la autorización del jefe inmediato para que el docente se ausente del centro de trabajo por algunas horas. Actualmente, se encuentran regulados 9 tipos de permisos con goce de remuneraciones y 3 tipos de permisos sin goce de remuneraciones.
Finalmente, la norma también regula las vacaciones de los docentes, estableciendo 60 días de vacaciones, entre los meses de enero y febrero, para los docentes del área de gestión pedagógica y 30 días de vacaciones, entre los meses de abril y noviembre, para los docentes del área de gestión institucional.
Con el objetivo de orientar sobre los tipos de licencias y permisos, los plazos y sus procedimientos, el Minedu ha puesto a disposición de los docentes guías para la gestión de estos derechos, disponibles en el siguiente enlace.
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