La Defensoría del Pueblo aclaró que, hasta el momento, son seis y no siete las personas fallecidas. (Foto: El Comercio)
La Defensoría del Pueblo aclaró que, hasta el momento, son seis y no siete las personas fallecidas. (Foto: El Comercio)
Redacción EC

El Gobierno oficializó el en la provincia de Ica, en el departamento del mismo nombre y en toda la región de Arequipa, por el periodo de 60 días calendario. La medida se da tras las muertes registradas durante los enfrentamientos debido a la crisis política que afronta el país por el golpe de Estado de y la asunción de como presidenta.

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Según los decretos supremos y publicados ayer, martes 13 de diciembre, en la edición extraordinaria del Diario El Peruano, la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, y quedan suspendidos los derechos constitucionales.

La Defensoría del Pueblo aclaró que, hasta el momento, son seis y no siete las personas fallecidas, tal como lo informó ayer, en el contexto de las protestas y enfrentamientos en diferentes regiones que se han desatado en el Perú tras el frustrado golpe de Estado de Pedro Castillo.

¿En qué provincias de Arequipa e Ica se acatará esta medida?

  • Ica

El estado de emergencia por 60 días se aplicará solo en la provincia de Ica.

  • Arequipa

El estado de emergencia por 60 días fue declarado en toda la región de Arequipa, una de las regiones más convulsionadas por las violentas manifestaciones de los últimos días. De esta manera la medida aplicará en las ocho provincias que son: Arequipa, Camaná, Caravelí, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Unión.

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¿Qué significa el estado de emergencia?

El estado de emergencia se dicta mediante decreto supremo del Ejecutivo y para su entrada en vigencia debe ser publicado en el diario El Peruano.

Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, dispone la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente.


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