Indecopi consideró que la Universidad Privada Arzobispo Loayza infringió el deber de idoneidad exigido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Artículo 9).
Indecopi consideró que la Universidad Privada Arzobispo Loayza infringió el deber de idoneidad exigido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Artículo 9).
Redacción EC

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi confirmó la sanción de 450 unidades impositivas tributarias, equivalente a S/ 1 867 500 (un millón ochocientos sesenta y siete mil quinientos soles), impuesta en primera instancia, por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, a la Universidad Privada Arzobispo Loayza por ofrecer la carrera de Medicina Humana, durante el 2016, sin tener la autorización de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

La entidad consideró que dicha universidad infringió el deber de idoneidad exigido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Artículo 9) que, en este caso concreto, consiste en que no se pudo satisfacer las expectativas de los estudiantes para concluir su carrera.

Además de la multa impuesta, la instancia del Indecopi confirmó en su resolución que la Universidad Privada Arzobispo Loayza deberá acreditar las acciones destinadas a resarcir a los alumnos.

La medida correctiva que deberá implementar dicha casa de estudios contiene tres alternativas que serán elegidas por los afectados:

• Devolver a los estudiantes los costos incurridos (pensiones e intereses legales devengados) como consumidores al haber cursado la mencionada carrera profesional no autorizada.

• Establecer los mecanismos que permitan el traslado de los estudiantes a otra universidad que sí cuente con la autorización para brindar la carrera profesional de Medicina Humana, observando las disposiciones de la Sunedu al respecto.

• Permitir el traslado a otra carrera profesional, dentro de la misma universidad, pero que sí cuente con la autorización de la Sunedu.​

La medida correctiva se deberá cumplir en un plazo de 45 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de la Sala Especializada en Protección al Consumidor, la misma que vence el 13 de junio del presente año.

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