La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) dictó como medida correctiva de oficio a la USMP. (Archivo)
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) dictó como medida correctiva de oficio a la USMP. (Archivo)
Redacción EC

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () multó a la Universidad San Martín de Porres () por restringir el derecho de sus estudiantes que presentaban retraso en el pago de pensiones.

De acuerdo con La Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi, la USMP "impidió a los estudiantes que se encontraban retrasados en sus pagos acceder al portal web de la institución para visualizar sus notas". También retrasó la entrega física de sus evaluaciones parciales hasta la cancelación de la deuda, postergando así su derecho a formular reclamos; y, condicionó la rendición del examen de aplazados al pago oportuno de la misma.

Por eso, la casa de estudios fue multada con 185.2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivalen a S/ 768, 580. La resolución fue emitida el pasado 28 de noviembre, pero recién hoy fue dada a conocer por la institución sancionadora.

Indecopi también ordenó a dicha universidad, como medida correctiva de oficio, que dejara sin efecto la Resolución 700-2017-CD-P-USMP con la cual se adoptaron las sancionadas medidas sobre morosidad de alumno y  que actualizara la información de su página web para que no incluyera este tipo de medidas ilegales en perjuicio de los estudiantes. 

El centro universitario debe presentar a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de las mencionadas medidas correctivas.

-Antecedentes-
El 29 de mayo de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 3 encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización supervisar diversas universidades privadas, entre ellas la USMP.

Dicha gerencia encontró indicios de que la casa de estudios estaba incurriendo a infracciones contra los alumnos. Por lo que se inició un procedimiento de oficio contra la universidad.

Preguntada al respecto, la universidad respondió que había adoptado aquellas medidas en mérito a su "autonomía universitaria" y a fin de garantizar la continuidad de los servicios. Según dijeron, tenían una tasa de morosidad cercana al 50%.

Asimismo, señaló que, según su normativa, las únicas acciones que consideraban no permitidas ante la demora en el pago de las pensiones eran impedir la asistencia de los estudiantes a las clases, evitar que estos rindan evaluaciones y no hacer caso a sus reclamos.

El 10 de abril de 2018, la Secretaría Técnica de Indecopi presentó su informe final. Sin embargo, a pesar de ser válidamente notificada, la universidad no absolvió el contenido del referido informe.

Mediante Resolución 0028-2018/CC3 del 27 de abril de 2018, la Comisión halló responsable a la Universidad por infracción del artículo 19° del Código. En consecuencia, la Comisión sancionó a la Universidad con una multa de 185,2 UIT y dispuso su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones – RIS del Indecopi.

El 1 de junio de 2018, la Universidad apeló la Resolución 0028-2018/CC3. Tras un largo proceso, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, el pasado 28 de noviembre del presente año, no amparó los argumentos formulados por la Universidad, la cual fue sancionada con una multa de 185,2 UIT.

Cabe señalar que, esta es una resolución de segunda y última instancia administrativa, la cual ya no se puede apelar. Sin embargo, la universidad puede plantear una acción ante el Poder Judicial.

Lee aquí la resolución de Indecopi.

Contenido sugerido

Contenido GEC