Mathías Panizo Arana

La última semana promulgó la modificación de la Ley 29698, que declara de interés nacional y preferente la atención del tratamiento de personas que padecen o huérfanas (ERH). Además de modificarse cinco artículos, se adicionaron otros dos, respecto a los procedimientos y tratamientos.

La nueva Ley 31738, proclamada por el Congreso de la República, reúne diversos proyectos legislativos. Uno de los cambios principales es la adición del Seguro Social de Salud (Essalud) y las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú como entidades responsables del diagnóstico y tratamiento de estos males, en adición al Ministerio de Salud (Minsa).

Asimismo, también se han realizado modificaciones en los procedimientos para la adquisición de tratamientos y el manejo más efectivo del presupuesto. De tal forma, se busca reducir los obstáculos burocráticos para garantizar la detección temprana de estas enfermedades, así como la adquisición rápida de los medicamentos y procedimientos necesarios.

Una población invisibilizada

El Comercio se comunicó con el Minsa, con Essalud y con la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) para ahondar en los conceptos de la nueva ley y sobre los tratamientos requeridos por los pacientes de enfermedades raras o huérfanas. Hasta el cierre de esta edición, no se obtuvo respuesta.

En conversación con este Diario, la congresista Diana Gonzales Delgado, autora de una de las propuestas legislativas comprendidas en la nueva ley, precisó que más de dos millones de peruanos -casi el 6% de la población nacional- sufren de alguna de estas ERH.

Estas son definidas como aquellas de gran diversidad, baja prevalencia, crónicas, progresivas, severas, que generan discapacidad y gran sufrimiento a la persona que la padece y en el Perú se habrían identificado hasta 474 de estas enfermedades en el 2019. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que, a nivel global, existen alrededor de siete mil tipos de ERH.

Alicia García Gómez, vocera del colectivo a favor de los pacientes de ERH, Los Pacientes Importan, indicó a El Comercio que no existe un registro real de todas las personas afectadas. De acuerdo con el Registro Nacional de Enfermedades Raras o Huérfanas (Renerh), habría únicamente 1.230 afectados.

A través de información que solicitamos, conocimos que tan solo el 2022, se atendieron más de 450 mil pacientes”, denunció García. A través de un pedido de información pública realizado por el colectivo, se supo que entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2022, el Minsa había atendido 167.283 casos, mientras que Essalud registró 288.323 otros.

¿Qué busca solucionar la Ley?

El legislador César Revilla, autor de otro proyecto legislativo que conllevó al nuevo dictamen, explicó a El Comercio que “la detección temprana [de las ERH] es casi nula en el país. Acá, una persona no puede saber si su hijo tiene o no [una de estas enfermedades] hasta que presenta [los síntomas]”.

Una de las cosas que busca la ley es apoyar en el diagnóstico. Eso permite tener un mapeo y un registro de pacientes. De esta forma, se puede ayudar con los tratamientos, que son escasos y casi imposibles de conseguir en el país”, agregó.

Por su parte, Gonzales Delgado refirió que “para los pacientes es muy difícil acceder al diagnóstico y, por ende, al tratamiento. Cuando ya están en etapa de tratamiento son medicinas muy difícil de adquirir”. “Solo un 5% de las enfermedades raras o huérfanas tiene tratamiento. Hay patologías que solo tienen un tratamiento, pero las trabas burocráticas no permiten traerlos”, aclaró García Gómez.

Los entrevistados argumentaron que uno de los ejes principales de la modificación es que se han quitado obstáculos burocráticos para conseguir los tratamientos. Incluso, se ha establecido un tiempo de 45 días, sujeto a silencio administrativo positivo, bajo responsabilidad y sanción del funcionario correspondiente, para resolver solicitudes de inscripción o reinscripción en el registro sanitario de los tratamientos.

Actualmente, en la Digemid, hay más de mil expedientes [respecto a procesos por tratamientos] y los pacientes pueden esperar hasta cinco años por un tratamiento”, resaltó García Gómez. “A pesar de ya haber sido aprobados [los tratamientos y medicinas] en otros países, tenían que pasar por todo el proceso burocrático de la Digemid, que puede demorar meses o incluso años”, enfatizó la congresista.

El legislador comentó que el problema se daba porque los procesos para adquirir los tratamientos para ERH se basaban en parámetros de salud pública, “que dicen que un mal tiene que afectar a una gran cantidad de personas para ser de interés público. Existía una falta de conceptualización”.

La vocera del colectivo enfatizó en que “tenemos un retraso [en la calidad de los tratamientos] de casi 20 años”. “Muchas veces rechazan tratamientos que se usan en diversos países, pero son rechazados por personas no especializadas”, agregó.

Esta eliminación de las barreras burocráticas también aplica para el registro sanitario de productos farmacéuticos para tratamientos oncológicos, según lo estipulado en el artículo 9 de la nueva ley.

Los productos farmacéuticos que cuentan con registro, aprobación, permiso, autorización o cualquier modo de título habilitante emitido o aprobado en cualquiera de los países de alta vigilancia sanitaria [destinados] a las ERH obtendrán registro sanitario sin más requisitos técnicos o médicos que la acreditación de dicho registro previo”, señala dicho artículo.


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