Especialista indicó que se debe considerar la guía que publicó Inacal Perú (Instituto Nacional de Calidad) respecto a los termómetros infrarrojos de uso médico. (Difusión)
Especialista indicó que se debe considerar la guía que publicó Inacal Perú (Instituto Nacional de Calidad) respecto a los termómetros infrarrojos de uso médico. (Difusión)

Continuando con las medidas de seguridad y protocolo en el estado de emergencia por la pandemia del coronavirus (COVID-19), la Municipalidad de Lima emitió 16 nuevas obligaciones para las empresas que operen en la capital, según la Ordenanza Nº 2260, a fin de coadyuvar con el cumplimiento de las medidas de prevención sanitaria, protocolos de bioseguridad y otros similares.

Una de estas nuevas obligaciones, que tiene como objetivo evitar la expansión de enfermedades infecciosas, señala que los negocios abiertos al público deberán realizar un control de temperatura de todos los que ingresen a sus instalaciones, en caso tengan un aforo mayor a 10 personas.

En este punto, Miguel Torres Bohl, gerente general de SEO Chemical, representante en Perú de la empresa internacional Deltatrak, informó que se debe considerar la guía que publicó Inacal Perú (Instituto Nacional de Calidad) respecto a que los termómetros infrarrojos de uso médico deben contar con un certificado de verificación que demuestre el cumplimiento de estas características metrológicas.

Torres resume los dos certificados esenciales que garantizan el óptimo funcionamiento de un termómetro infrarrojo: en el plano médico deben contar con registro sanitario o autorización excepcional (a cargo de Digemid), mientras que en el plano de calibración tendrán que consignar documentos que avalen la trazabilidad en calibración y calidad del equipo (emitidos por laboratorios acreditados en calibración)

Advirtió que, en las últimas semanas, se ha presenciado con gran preocupación cómo algunos establecimientos tienen equipos descalibrados que marcan temperaturas erradas.


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