El Ejecutivo informó que el jueves 1 de octubre inicia la fase 4 de la reactivación económica, en el marco del estado de emergencia por el nuevo coronavirus (COVID-19), en el país. (Foto: GEC)
El Ejecutivo informó que el jueves 1 de octubre inicia la fase 4 de la reactivación económica, en el marco del estado de emergencia por el nuevo coronavirus (COVID-19), en el país. (Foto: GEC)
Redacción EC

El Ejecutivo informó que el jueves 1 de octubre inicia la fase 4 de la reactivación económica, en el marco del estado de emergencia por el nuevo coronavirus (COVID-19), en el país. Mediante el , se dio a conocer las actividades que reanudarán sus actividades de forma parcial.

“La implementación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de las zonas declaradas en cuarentena focalizada”, se lee en la mencionada resolución.

¿Qué actividades están comprendidas en el inicio de la fase 4?

  • Comercio
  1. Tiendas en general: solo está permitido el funcionamiento con un aforo al 60%
  • Servicios:
  1. Restaurantes y servicios afines, excepto bares solo están permitidos el funcionamiento con un aforo al 50%.
  2. Transporte marítimo de pasajeros solo está permitido con aforo al 50% y sin incluir el transporte turístico. Además, deberá cumplir un protocolo de bioseguridad dado por el Ministerio de Salud (Minsa).
  3. Servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores por ríos y lagos con aforo al 50%. Además, deberá cumplir un protocolo de bioseguridad dado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC).
  4. Transporte aéreo. Los vuelos internacionales a destinos sanitarios inician el 5 de octubre y deberá cumplir un protocolo de bioseguridad dado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC).
  5. Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos. Otros servicios de reserva y actividades relacionadas.
  • Servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 60%)
  1. Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías.
  2. Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales. Incluye áreas naturales.
  3. Actividades de parques temáticos.
  • Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento con aforo al 50% cumpliendo con los protocolos de bioseguridad dadas por el Minsa:
  1. Actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre)
  2. Pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo. Actividades de guías de montaña.

El Poder Ejecutivo, mediante este decreto supremo, especificó que para la realización de todas estas actividades las personas deberán respetar el distanciamiento social y uso de mascarillas.

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