Por Hernán Medrano Marin

A fin de resolver la polémica sobre qué entidad debe de liderar la investigación preliminar ante la comisión de un delito, el Tribunal Constitucional (TC) finalmente se pronunció al respecto y emitió una sentencia interpretativa: declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ministerio Público contra la Ley 32130 y ratifica la competencia de la Policía Nacional del Perú (PNP) de encabezar dicho proceso. No obstante, deja en claro que esta labor se debe dar siempre bajo la conducción jurídica del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal.

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