La Municipalidad de Lima informó que el fallo de Indecopi es evaluado en el plano técnico y legal. (Miguel Bellido / Archivo)
La Municipalidad de Lima informó que el fallo de Indecopi es evaluado en el plano técnico y legal. (Miguel Bellido / Archivo)
Gladys Pereyra Colchado

Para que los vehículos de transporte público obtengan la tarjeta de circulación (certificado que habilita a cada unidad para brindar el servicio), la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) exige la presentación de una declaración jurada que da fe de que la unidad no tiene papeletas pendientes de pago por infracciones de tránsito o transporte.

Sin embargo, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como “barrera burocrática ilegal” dicha exigencia de la comuna capitalina.

De acuerdo a la resolución Nº 0230-2018/SEL-Indecopi, publicada ayer en “El Peruano”, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas consideró que la comuna se excede en sus competencias al solicitar dicha documentación. Por ello, declaró inaplicable dicha exigencia municipal.

Estos requisitos estaban incluidos en el numeral 31,6 del art. 31 de la Ordenanza 1599 de la MML, que data del 2012 (modificada por la Ordenanza 1769 de 2014). Según Indecopi, Lima impone un requisito adicional al establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes sobre el mismo punto. Este fallo confirma el pronunciamiento en primera instancia de setiembre del 2017.

La MML informó a este Diario: “El fallo de Indecopi está siendo evaluado técnica y legalmente”. No precisaron si recurrirán al Poder Judicial para anular la medida a través de un proceso contencioso administrativo.

—En debate—
Andrés Calderón, abogado y docente de la Universidad del Pacífico, explica a El Comercio que Indecopi en este caso solo evaluó las competencias municipales. En el fallo, según el especialista, no se ha analizado si es necesario incluir la declaración jurada como un requisito para obtener la tarjeta de circulación.

“El primer problema es que el reglamento nacional de transportes omitió este requisito. El segundo es que la Municipalidad de Lima no conocía sus competencias en este tema, ya que pudo haber planteado una modificación al MTC para que incluyera en la norma nacional a los requisitos que mencionan en su ordenanza”, consideró.

Calderón agregó que con el fallo de Indecopi, desde hoy cualquier empresa de transporte que quiera solicitar tarjetas de circulación para sus vehículos no está obligada a entregar dicho requisito. La comuna podría apelar, pero la resolución continuará vigente hasta que la justicia tome una decisión.

Para Alfonso Flórez, de la Fundación Transitemos, este tipo de disyuntivas hace evidente la urgencia de tener la autoridad de transporte urbano para Lima y Callao (ATU), proyecto que se debate hace más de un año en el Congreso. “La ATU tiene que revisar los reglamentos para que no ocurran fallos que, estrictamente ceñidos a la ley, probablemente tengan razón, pero que en la práctica son indignantes”, enfatizó.

La denuncia ante Indecopi fue interpuesta por la empresa Translima S.A. el 20 de marzo del 2017. Uno de los argumentos utilizados contra la exigencia municipal era que durante la prestación de sus servicios se les imponía papeletas y actas de control que “no están debidamente motivadas”.  

Cabe indicar que, hasta abril pasado, esta empresa de transportes debía 3,4 millones de soles por 902 papeletas de tránsito y transporte, según el reporte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

53,4 mlls.

de soles es el monto que adeudan las diez empresas de transporte más sancionadas de Lima, entre ellas, Translima S.A.

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