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La reciente oficialización de la reducción de un 90% de las multas de tránsito y transporte ha conllevado a que algunos especialistas destaquen la medida del Gobierno, pero otros, como Luis Quispe Candia y Franklin Barreto, han considerado que se trata de una amnistía que favorece la impunidad y que se premia al infractor. Ante ese escenario, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) salió a precisar los alcances de la norma.
El MTC explicó que se encuentran excluidas del régimen excepcional de pago las infracciones con los códigos F.1, F.7 y T.3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, así como las infracciones con los códigos M.1, M.2, M.3, M.4, M.20.C, M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39 del Reglamento Nacional de Tránsito.
La reducción de multas no alcanza al sector informal del transporte, asegura el MTC
Arturo Ruiz, director de Políticas y Normas de Transporte Vial del MTC, precisó que el sector informal del transporte no se verá beneficiado con la reducción de multas, ya que se le seguirá aplicando la sanción que corresponda.
“En lo que refiere a transporte terrestre, las conductas informales están exceptuadas, no les alcanza el beneficio, la informalidad va a seguir siendo sancionada”, afirmó el funcionario.
Respecto a las infracciones que se verán alcanzadas con la reducción de las multas, Ruiz detalló que están el no respetar una regla de tránsito, pisar el crucero peatonal, ponerse en una línea amarilla, el pasarse la luz roja, entre otras.
Precisó que, en materia de tránsito, se ha retirado del beneficio de la reducción de multas a las infracciones que son rechazadas por el Estado, como conducir en estado de ebriedad, superar el límite de velocidad en 30 km/h, participar en un accidente, no contar con SOAT, licencia de conducir o el certificado de revisión técnica. En lo que se refiere a transporte terrestre, hay infracciones exceptuadas, como la informalidad, que se preste el servicio sin la debida autorización y la agresión a inspectores.
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“Si bien existe un beneficio una reducción del 90%, cabe indicar que también se han excluido ciertas conductas. No vamos a dar ese beneficio a conductores que han manejado en estado ebriedad o que han participado en accidentes, no cuentan con SOAT o licencia de conducir. Existen supuestos previstos por los cuales este beneficio no les alcanza a ellos”, expresó.
Indicó que en 90 días, en casos de tránsito, y en 180 días, en materia de transporte, se emitirá una nueva escala de multas. “El MTC lo que está disponiendo, a través de este decreto supremo, es que la reducción de la multa está asociada a que, en ese periodo de 90 días, realizar una metodología que permita evaluar, con proporcionalidad y razonabilidad, cuál es la sanción que debe corresponder por inobservar una regla de tránsito”, refirió.
“Luego se tiene que emitir un decreto supremo que arroje cuál es el valor real en función a los estudios técnicos y legales que se realicen para poder determinar el monto real de la multa. El monto debe estar asociado a disuadir la conducta infractora, no con un fin recaudador. Las normas de tránsito ya tienen una data de más 15 o 20 años y no ha generado el cambio esperado”, añadió.
Se han retirado las multas tipificadas como “muy grave”
El titular del MTC, Rafael Rey, defendió la aplicación de un descuento del 90% a las multas de tránsito y transporte y aseguró que se ha excluido de dicho beneficio a las infracciones consideradas como “muy graves”.
“(El descuento) aplica a todas las multas que corresponden a tránsito y transporte, no importa la norma que se trate, salvo los casos de manejo en estado de ebriedad, agresiones a los inspectores, consumo de estupefacientes y los accidentes de tránsito como consecuencia de una falta, ya que eso exige una investigación penal. A las faltas que son muy graves no se les aplica”, remarcó el integrante del Gabinete Ministerial.

Rey Rey precisó que la medida del pago del 10% de una multa no obedece a una presión de los transportistas ante un próximo paro, sino la aplicación de multas que considera “abusivas”.
“Cuando entré al MTC lo primero que quise hacer es un estudio completo sobre las multas para ponerlas en los niveles adecuados. Que se castigue las infracciones, pero no de la manera abusiva de que se estaba haciendo”, explicó.
Radiografía de las infracciones que sí tendrán descuento
Si bien las autoridades del MTC han indicado que se han exceptuado del beneficio de la reducción de multa a las infracciones “muy graves”, hay otras que sí reciben dicha calificación y que sí podrán acceder al esquema de descuento. A continuación una lista de infracciones de transporte que sí podrán acceder a la disminución del monto
| Código | infracción de transporte | Gravedad | Multa | Con reducción del 90%* |
|---|---|---|---|---|
| F5 | Generador de carga contrata transporte no autorizado, entre otros supuestos | Muy grave | 0,5 UIT | 0,05 UIT |
| S1 | Transportista utiliza conductores sin licencia, con licencia vencida o de categoría incorrecta | Muy grave | 0,5 UIT | 0,05 UIT |
| S3 | Utilizar vehículos sin determinados elementos de seguridad: limitador de velocidad, luces, neumáticos adecuados, dispositivo antiempotramiento, etc. | Muy grave | 0,5 UIT | 0,05 UIT |
| S5 | Permitir exceso de pasajeros o transportar mercancías sin asegurarlas adecuadamente | Muy grave | 0,5 UIT | 0,05 UIT |
| S8 | Conductor de transporte maneja con licencia vencida, retenida, suspendida, cancelada o de categoría incorrecta | Muy grave | 0,5 UIT | 0,05 UIT |
| I.3 | Alterar información de hoja de ruta/manifiesto para inducir a error a la autoridad, entre otros supuestos | Muy grave | 0,5 UIT | 0,05 UIT |
| T2 | Modificar características u operación de infraestructura complementaria sin autorización | Muy grave | 0,5 UIT | 0,05 UIT |
En materia de tránsito
| Código | Conducta | Gravedad | Multa de la tabla | Con reducción del 90%* |
|---|---|---|---|---|
| M07 | Participar en competencias de velocidad no autorizadas | Muy grave | S/1.320 | S/132 |
| M09 | Conducir con dirección, frenos, suspensión, luces o sistema eléctrico en mal estado | Muy grave | S/1.320 | S/132 |
| M12 | No detenerse ante un transporte escolar que recoge o deja escolares | Muy grave | S/660 | S/66 |
| M16 | Circular en sentido contrario | Muy grave | S/660 | S/66 |
| M17 | Cruzar o girar con el semáforo en rojo | Muy grave | S/660 | S/66 |
| M20a | Superar el límite de velocidad hasta en 10 km/h | Muy grave | S/990 | S/99 |
| M20b | Superar el límite en más de 10 y hasta 30 km/h | Muy grave | S/1320 | S/132 |
| M25 | No dar preferencia a vehículos de emergencia | Muy grave | S/660 | S/66 |
| M35 | Voltear en U en curvas, puentes, vías expresas, túneles, cruces ferroviarios, etc. | Muy grave | S/660 | S/66 |
| M36 | Transportar carga sin dispositivos de sujeción o seguridad | Muy grave | S/660 | S/66 |
| M43 | No respetar el derecho preferente de ciclistas o conductores de VMP | Muy grave | S/660 | S/66 |
| M44 | Obstruir una ciclovía | Muy grave | S/660 | S/66 |
El impacto de la reducción de las multas de tránsito y transporte
Martín Ojeda, director de la Cámara Internacional de la Industria del Transporte, señaló a El Comercio que, en el sector interprovincial, se verán beneficiadas con la reducción de multas unas 500 empresas en todo el país, mientras que en el transporte urbano de Lima y Callao serán más de 354 empresas. En ambos casos, el beneficio alcanza entre 30 mil y 35 mil conductores.
El dirigente explicó que, en el transporte de carga, se podrán acoger al régimen excepcional de pago unas 40 mil empresas, 80 mil unidades y 60 mil conductores. En líneas generales, Ojeda consideró “saludable” la norma emitida por el Poder Judicial.

No obstante, cuestionó que el transporte ilegal solo tenga como multa una UIT, mientras que para sector formal las sanciones sean excesivas y que contemplen el cierre de las empresas de transporte.
Por su parte, Franklin Barreto, especialista en temas de tránsito, transporte y seguridad vial, indicó que la decisión del MTC de reducir las multas no tendrá mayor impacto, pues recordó que muchos conductores no han cancelado cuando pudieron hacerlo bajo el mecanismo del pronto pago, el cual ofrece hasta un 83% de descuento cuando el abono se hace dentro de los primeros cinco días hábiles después de impuesta la multa.
“El gran problema es que si esta medida será un punto de quiebre porque dudo que las personas, así sea el 90% de descuento, se acojan a este beneficio porque lo que están esperando es que se declare una amnistía total, eso es lo que han estado buscando”, afirmó.
Además, recordó que muchos de los infractores registran más de tres multas, por lo que se mostró escéptico respecto a que la reducción del monto de la sanción motive a los deudores a regularizar su situación.
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