La autorización para el uso de lunas polarizadas es emitida por el Mininter, a través de la Policía Nacional. (Foto: GEC)
La autorización para el uso de lunas polarizadas es emitida por el Mininter, a través de la Policía Nacional. (Foto: GEC)
Redacción EC

El (Mininter) aprobó las disposiciones y requisitos para la autorización del uso de lunas oscurecidas o polarizadas en vehículos. El decreto supremo fue publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano y otorga únicamente a la Policía Nacional la facultad de emitir permisos.

El dispositivo legal cuenta con 8 capítulos y 5 disposiciones complementarias finales. Y lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra, y de los ministros del Interior, Carlos Morán; y de Transportes y Comunicaciones, Edmer Trujillo.

Quienes tramiten estos permisos debe llevar sus unidades a la sección de peritaje de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la PNP o en sus sedes desconcentradas a nivel nacional para el respectivo peritaje de identificación vehicular y peritaje de constatación de transparencia lumínica. 

La norma estipula que las autorizaciones tendrán una vigencia indeterminada. En caso de que el vehículo cambie de propietario, se deberá solicitar nuevamente el permiso.

Los dueños de los vehículos deberán cumplir los siguientes requisitos: llenar una solicitud con carácter de declaración jurada suscrita por el propietario del vehículo, realizar un pago por derecho de trámite, identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería y presentar una declaración jurada de no tener antecedentes policiales, penales y judiciales, denuncias por accidentes de tránsito, contra el patrimonio, terrorismo, tráfico ilícito de drogas, contra la libertad y contra la seguridad pública.

Los costos por derecho de tramitación se determinarán de acuerdo a una metodología de costos, cuyo resultado será compilado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mininter.

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