Seguro te ha pasado que, en más de una oportunidad, cuando has tenido que realizar algún tipo de trámite o presentar determinado documento, varias entidades han precisado que el momento adecuado para hacerlo son los días hábiles, tomando por sorpresa a más de uno.
Aunque para muchos, todos los días son iguales, la verdad es que debes tener en cuenta que días calendario y días hábiles son totalmente distintos. Sobre todo, si sueles hacer trámites a diario.
Para que no tengas inconvenientes y sepas en qué momento realizar tus actividades, te mencionamos en qué se diferencian ambos. Presta mucha atención.
DÍAS CALENDARIO VS. DÍAS HÁBILES
Días calendario
Los días calendario son los que componen un año de 365 o 366 días (año bisiesto).
Es decir, ningún día sin excepción es excluido, así sea un feriado, pues todos los días calendario tienen la misma condición y son contados por igual.
Días hábiles
Los días hábiles son los períodos válidos para realizar una actividad que puede ser laboral, judicial o administrativa y que la ley designa como aptos o no para contabilizar plazos.
Ellos son los que están comprendidos de lunes a viernes, sin considerar feriados o festivos. Los sábados y los domingos se entienden como días inhábiles o no hábiles.
CONCLUSIÓN. La diferencia entre ambos tipos de días es relevante para el cómputo de los plazos o términos, pues el resultado de contar días naturales o corridos puede resultar diverso de aquel que puede obtenerse contando solo los días hábiles.
¿QUÉ OTROS DÍAS HAY?
Así como los días calendario y hábiles, existen otros días que detallamos a continuación:
Día laborable
El día laborable es aquel día común, que no es festivo, en el cual deben desempeñarse regularmente las funciones laborales. En algunos países, los días laborales son también días hábiles. Usualmente suelen ser los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábados; pero todo dependerá del horario de cada trabajador.
Feriado
El feriado es un día festivo, un día especial por algún suceso al cual la ley le otorga un trato especial. En esta fecha, los empleados reciben un pago adicional, incluso si no se labora ese día. En caso de que se trabaje, se recibe el pago del día y dos remuneraciones más.
Día no laborable
El día no laborable es facultativo del empleador, quien tiene la potestad de otorgárselo a sus empleados. En el sector público es declarado mediante un decreto supremo, mientras que para el ámbito privado se requiere un previo acuerdo entre el trabajador y el empleador.
¿CÓMO ES EL PAGO SI TRABAJO FERIADO?
Pago en feriado. En caso de que el trabajador labore un feriado, sin que exista la correspondiente compensación con otro día, este tendrá derecho a recibir un monto por la labor realizada en feriado, con una sobretasa del 100%; es decir, se le pagará el doble de la remuneración diaria, siempre que labore la jornada completa.
Home office en feriado. En el día feriado, el trabajador tiene el derecho a descansar de sus obligaciones laborales, independientemente de que estas se realicen en el centro de trabajo o fuera de este. Si se demuestra que el empleador obliga al trabajador a prestar los servicios desde su casa, tendrá que pagar el día laborado con la sobretasa establecida por ley, o buscar un día para compensar la labor realizada en el feriado, sin importar que las haya realizado desde su casa, precisó El Peruano.
SI NO AVISAN, ¿SON DÍAS HÁBILES?
Si la Ley no establece otro método de cómputo, cuando se mencionan plazos en días, se considera que son días laborables, excluyendo los sábados, domingos y días festivos del cómputo.
LAS ENTIDADES QUE FUNCIONAN DURANTE LOS DÍAS HÁBILES
En el Perú, las entidades estatales operan regularmente en días hábiles, con horarios de atención al público que varían según la actividad y trámite. En el ámbito judicial, los horarios se rigen por la Ley Orgánica del Poder Judicial, permitiendo actuaciones fuera de las instalaciones entre las siete y las veinte horas.
Durante los días hábiles, las entidades públicas facilitan a los ciudadanos la gestión de trámites como registros civiles y solicitudes de permisos.
¿QUÉ ENTIDAD REGULA LOS DÍAS HÁBILES?
En la mayoría de situaciones, la normativa que regula los días laborables, hábiles y naturales es la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015 de procedimiento administrativo). Sin embargo, cualquier entidad pública, como los tribunales y juzgados, puede aplicar estas disposiciones siempre y cuando tenga las facultades.
¿QUÉ FERIADOS QUEDAN FERIADOS 2022?
- Jueves 8 diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
- Viernes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
- Domingo 25 diciembre: Navidad
¿QUÉ DÍAS NO LABORABLES QUE RESTAN ESTE 2022?
- Viernes 9 diciembre: Batalla de Ayacucho - Día no laborable sector público
- Lunes 26 diciembre: Día no laborable para el sector público
- Viernes 30 diciembre: Día no laborable para el sector público