El Subsidio Único Familiar (SUF) es uno de los beneficios sociales que otorga el gobierno de Gabriel Boric a los chilenos de escasos recursos y a las familias más vulnerables del país. En tal sentido, aquí te explicamos cuál es el monto que recibirán los beneficiarios de esta ayuda económica a partir del mes de mayo de 2023.
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El pago del también conocido Subsidio Familiar se abona cada mes y de forma automática a los chilenos que no pueden proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) la manutención y crianza del causante (menores de 18 años o personas con discapacidad) de esta asignación.
Cabe mencionar que el trámite se puede realizar durante todo el año. Las solicitudes de Subsidio Familiar deben ser presentadas ante la municipalidad correspondiente, la que se encarga de comprobar la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos y antecedentes.
¿Qué es el Subsidio Familiar?
El Subsidio Familiar (SUF) se creó en el año 1981 por medio de la Ley N° 18.020, publicada en el Diario Oficial del 17 de agosto de 1981, con el objetivo de asignar una transferencia monetaria a favor de los niños de las familias en condición de extrema pobreza que no tenían acceso al beneficio de asignación familiar, o que por cesantía prolongada del padre o de la madre habían perdido dicho beneficio.
El subsidio desde su creación fue diseñado como un instrumento para combatir la pobreza y considerado como un programa social innovador en materia de integración de los programas sociales contra la extrema pobreza, producto de su vinculación con la asistencia escolar y con el programa materno-infantil y, por consiguiente, con el Programa Nacional de Alimentación Complementaria (PNAC) (Vergara, 1990, p.325). En los más de 30 años desde su creación ha sido objeto de múltiples modificaciones que dan cuenta de la importancia que ha tenido este beneficio dentro de las políticas públicas de los diversos gobiernos, las que han afectado tanto al beneficio mismo como a su institucionalidad.
¿Cuál será el nuevo monto del Subsidio Familiar que se entregará en mayo?
Actualmente, el Subsidio Familiar es de $16.828 pesos chilenos (20.74 dólares) por carga familiar, pero desde el 1 de mayo de 2023, el bono aumentará a $20.328 (25.05 dólares). No obstante, el monto que generan las personas con discapacidad es el doble, es decir, $33.656 (41.48 dólares). Asimismo, las personas que dan derecho a recibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden, además, acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.
En el caso de las ciudadanas chilenas embarazadas, ellas podrán solicitar el Subsidio Maternal (conocido como SUF Maternal) a partir del quinto mes de gestación, momento en el que se debe dejar de recibir el Subsidio Familiar, ya que pasarán a ser “causante madre”. Este beneficio económico cubre todo el embarazo y se paga a través del Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Qué se necesita para el Subsidio Familiar?
Para empezar con el trámite del Subsidio Familiar, lo primero que uno debe hacer es consultar directamente en su municipalidad. Por lo general, los documentos que uno necesita para aplicar a este beneficio económico son:
- Certificado de nacimiento de la o el menor.
- Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
- Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
- Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
- Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH) y pertenecer a un hogar calificado hasta el 60 % de menores ingresos.
- Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
- En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.
Un dato importante a tener en cuenta es que para la renovación del Subsidio Familiar, uno debe presentar todos estos requisitos, nuevamente, en su respectiva municipalidad.
Consulta con RUT, cuál es tu fecha de pago
Si quieres conocer cuál es la fecha de pago del Subsidio Familiar, puedes ingresar a la plataforma que dispone ChileAtiende, disponible en este enlace.
En esa página web, las personas pueden realizar la consulta con su RUT. Así podrán enterarse no solo sobre el día en que reciben el dinero, sino también la forma de pago.
¿Cómo postular al Subsidio Familiar?
Es importante mencionar que las postulaciones al Subsidio Único Familiar (SUF) están abiertas durante todo el año, el trámite es completamente gratuito y se efectúa en las municipalidades donde reside la persona beneficiaria a fin de comprobar la calidad del postulante y la existencia de los requisitos antes señalados, mediante declaraciones, informes escritos u otros antecedentes que lleven a la convicción de la procedencia del beneficio.
Luego de comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el alcalde respectivo dicta un Decreto fundado de reconocimiento, el que inscribe en un registro especial y enseguida lo remite al Instituto de Previsión Social (IPS), para el pago del beneficio. En igual forma, el alcalde declarará la no concurrencia de los requisitos (rechazo). En contra de la resolución del alcalde, podrá reclamarse ente el Intendente Regional respectivo, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación. El Intendente resuelve administrativamente.
Estos son los pasos a seguir:
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la municipalidad correspondiente a su domicilio.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el Subsidio Familiar (SUF).
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el subsidio, cuya respuesta podrá obtener en el mismo municipio donde efectuó el trámite.
¿Cuánto dinero recibirá una familia de tres y/o cuatro causantes en mayo?
A partir de mayo de 2023, el Subsidio Único Familiar (SUF) entregará un monto de $20.328 mensuales por carga familiar y el monto que el beneficio genera por las personas con discapacidad corresponde al doble, es decir, $40.656.
En el caso de una familia de tres causantes, el pago a recibir será de 60.984 (20.328 multiplicado por tres) y si hay cuatro causantes, el total será de $81.312 (20.328 multiplicado por cuatro).
Detalles y aclaraciones sobre el Subsidio Familiar
Existen algunos escenarios en los que el Subsidio Familiar puede dejar de entregarse o las autoridades pertinentes pueden rechazar la solicitud de postulación para los potenciales beneficiarios. Estos son:
- El Subsidio Familiar de personas con discapacidad y discapacitados mentales es incompatible con la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- El o la causante solamente dará derecho a un subsidio.
- Luego de comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el alcalde respectivo dicta una resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial y, enseguida, es remitida al Instituto de Previsión Social (IPS) para su pago.
- El alcalde podrá declarar el rechazo de la solicitud. En contra de esta resolución, usted puede reclamar dentro de un plazo de cinco días hábiles desde la notificación, ante el intendente regional respectivo. En zonas aisladas, rurales o alejadas de centros urbanos, el plazo para reclamar se amplía a 15 días hábiles.
- Se devenga a contar del mes siguiente a aquel en que se haya dictado el decreto que reconoce el beneficio. Este es inembargable.
- La vigencia es de tres años a contar de la fecha del decreto que lo concede.
Plazos relevantes del Subsidio Familiar
- Este beneficio dura tres años contado desde el mes en que se reconoce el pago, sin perjuicio de la facultad que tienen los alcaldes de revisarlo en cualquier oportunidad y extinguirlo si han dejado de cumplirse los requisitos que permitieron su otorgamiento.
- El beneficio se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.
- El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 6 años de edad del causante, que éste participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.
- Para los menores entre 6 y 18 años de edad deben acreditar asistencia al sistema escolar anualmente mediante certificado de alumno regular.
¿Cómo saber fecha de pago Subsidio Familiar con el RUT?
Si eres beneficiario del Subsidio Familiar y quieres saber cuál es la fecha de pago, puedes ingresar a la plataforma ChileAtiende haciendo clic en este enlace y consultar con el RUT el día en que recibirá el dinero, así como la forma de pago.
¿En qué casos pierdo el Subsidio Familiar?
- Cuando deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
- Por no cobro del beneficio durante 6 meses continuados.
- Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el alcalde o la entidad pagadora del mismo. Si se da la causal de extinción, el beneficiario debe comunicarla a la municipalidad respectiva, dentro de los 30 días siguientes y se debe abstener de cobrarlo. Extinguido el derecho, el alcalde mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción en el registro y lo comunicará al IPS para que éste no continúe pagando el beneficio.
- Por fallecimiento del causante o beneficiario. El fallecimiento del beneficiario produce la extinción del Subsidio Familiar de todos sus causantes. En tal caso, procede que la municipalidad realice las gestiones necesarias a objeto de hacer postular de inmediato a los causantes con la persona que los haya tomado a su cargo.
- Por cumplimiento del plazo legal por el cual fue concedido (tres años).
- Por opción a otro beneficio.
- Cuando el causante menor cumple 18 años de edad, el pago se efectuará hasta el 31 de diciembre del respectivo año, siempre que esté vigente el plazo de tres años de duración.
¿Cuál es el procedimiento que se realiza para obtener el reconocimiento de una carga familiar?
El proceso de reconocimiento de carga familiar se origina a iniciativa del mismo beneficiario, quien debe presentar la solicitud del beneficio ante la Entidad Administradora correspondiente.
Una vez que el Beneficiario presenta los antecedentes requeridos por la institución administradora encargada del beneficio, ésta genera una resolución, por la cual reconoce al causante y al beneficiario, respaldada por la documentación necesaria.
Estos beneficios se perciben, en caso que corresponda, una vez autorizado formalmente su pago (generalmente a través de una resolución de la entidad administradora pertinente).
En el caso de la Asignación Familiar, ésta se percibe en forma retroactiva a partir de la fecha en que se cumplen los requisitos, con un límite máximo de 5 años anteriores a la solicitud del beneficio; mientras que en el caso del Subsidio Familiar, el derecho nace el primer día del mes siguiente al de la resolución que otorga el beneficio.
Poderes y autorizaciones del Subsidio Familiar
En cuanto a poderes a terceros para cobrar, en el caso de los subsidios Familiar y Maternal, deben ser autorizados por notarios (u oficiales del Registro Civil en aquellos lugares en que no haya notarios) o por un funcionario competente de la sucursal del Instituto de Previsión Social. Tendrán una duración de un año, contado desde la fecha de su autorización.
Para los casos de las asignaciones Familiar y Maternal (AFAM), se hace a través de una solicitud para pagarse directamente a la cónyuge, a los y las causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se encuentren, sin requerirse para ello el consentimiento del beneficiario que tiene el derecho inicial. Además, puede actualizar sus ingresos promedio.
¿Puede un mismo causante generar el derecho a Asignación Familiar y a Subsidio Familiar?
No, la asignación familiar es incompatible con el Subsidio Familiar respecto del mismo causante.
¿Cómo se financia el Subsidio Familiar?
El Subsidio Único Familiar (SUF) está a cargo del Fondo Nacional de Subsidio Familiar que se financia exclusivamente con recursos fiscales. A la Superintendencia de Seguridad Social le corresponde además la administración financiera del citado beneficio económico.
¿Qué pasa si una persona es beneficiaria de Subsidio Familiar (grupo A) y también pertenece al Ingreso Ético Familiar o a Chile Solidario (grupo B)?
Si perteneces a ambos grupos de beneficiarios (A y B), no se suman los aportes. En este caso, el monto en dinero que se privilegia es el que corresponde al grupo A, es decir, $44.209 por causante o carga familiar.
Subsidio Familiar y otras medidas de Seguridad Económica
Junto con el incremento del Subsidio Único Familiar, el Gobierno de Chile anunció que se duplicará el monto del Aporte Familiar Permanente (Bono Marzo) correspondiente al año 2023; la creación del Bolsillo Familiar Electrónico, que consistirá en una transferencia estatal de 13.500 pesos mensuales por carga; la ampliación de los convenios para rebajas de medicamentos; la ampliación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y el aumento del monto de la beca BAES; la extensión de la postulación al IFE Laboral y Subsidio Protege, además de la implementación de un fondo de garantías especiales estatales para créditos en el sector de la construcción.
Marco legal del Subsidio Único Familiar
- Ley Nº 21.550, de 2023.
- Ley Nº 21.360, de julio de 2021, que reajusta los montos del ingreso mínimo mensual.
- Artículo 35 de la Ley Nº 20.255, del 17 de marzo de 2008, que crea el Subsidio de Discapacidad Mental.
- Ley Nº 18.020, que establece Subsidio Familiar para personas de escasos recursos.
- Ley Nº 20.203, del 3 de agosto de 2007, que modifica las normas relativas al Subsidio Familiar.
- Ley Nº 18.611, del 20 de abril de 1998, que crea Fondos Nacionales de Subsidio Familiar y Pensiones Asistenciales.
- Ley Nº 18.033, del 16 de septiembre de 1981, que sustituye la edad límite del causante de cinco años por el de ocho años.
- Ley Nº 18.091, del 30 de diciembre de 1981 que establece un requisito legal adicional para los causantes de más de seis años: acreditar que es alumno regular de enseñanza básica, o que se encuentra en alguna de las situaciones de excepción que contempla la ley de instrucción primaria obligatoria.
- Ley Nº 18.124, del 25 de mayo de 1982, que amplía los beneficiarios, hasta entonces la madre y en su defecto el padre a los guardadores o personas que hayan tomado a su o al menor.
- Ley Nº 18.136, del 5 de julio de 1982, que otorga derecho al Subsidio Familiar a la embarazada en las mismas condiciones que los demás beneficiarios.
- Artículo 30 y 31 de la Ley Nº 18.382, del 28 de diciembre de 1984, que sustituye la edad límite del causante, ampliándola hasta los 15 años y establece un valor fijo para el subsidio.
- Artículo 38 de la Ley Nº 18.482, del 29 de diciembre de 1985, que establece disposiciones para la concesión de nuevos subsidios.
- Artículo 18 de la Ley Nº 18.591, del 3 de enero de 1987, que establece normas para orientar los beneficios de la Ley Nº 18.020 a las familias de menor nivel socioeconómico.
- Ley Nº 18.600, del 19 de febrero de 1987, que establece normas sobre deficientes mentales. El deficiente mental, a través de quien la tiene a su cuidado, puede optar al subsidio familiar de la Ley Nº 18.020.
- Ley Nº 18.611, del 23 de abril de 1987, que establece que los subsidios familiares otorgados y los que se otorguen, se pagarán con cargo al Fondo Nacional de Subsidio Familiar, financiado con el aporte fiscal que anualmente se establece en la Ley de Presupuestos. Igualmente, introduce diversas modificaciones a la Ley N° 18.020.
- Ley Nº 18.717, del 28 de mayo 1989, que establece nuevos montos a los subsidios.
- Ley Nº 18.806, del 19 de junio de 1989, que otorga Subsidio Familiar a las madres de hijos acogidos al beneficio; además, establece la concesión de trescientos mil nuevos subsidios familiares durante 1989, a personas de escasos recursos.
- Artículo 49 de la Ley Nº 18.681, del 31 de diciembre de 1987, que establece que los subsidios familiares también se extinguirán por el no cobro del beneficio durante 6 meses continuados o cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes que le requiere el alcalde o la entidad pagadora dentro de los 3 meses calendario siguientes al respectivo requerimiento.
- Ley Nº 19.454, del 8 mayo de 1996, que concede nuevos subsidios a las regiones.
¿Qué beneficios se pagan en la segunda quincena de abril 2023 en Chile?
Aporte Canasta Básica. El beneficio que tiene como principal objetivo compensar el alza en el precio de los principales alimentos que consumen los hogares se pagará a partir del viernes 28 de abril, como penúltima entrega del beneficio y corresponderá a $14.061 por causante (el último será de $12.386). A partir de mayo será reemplazado por el Bolsillo Familiar Electrónico.
Pensión Garantizada Universal. Generalmente, los beneficiarios y beneficiarias reciben el pago de la PGU a principios de cada mes, pero también hay quienes lo reciben posterior a la quincena. En cualquier caso, la fecha de pago aparece en las respectivas colillas de la pensión.
Aporte Familiar Permanente (ex Bono Marzo). El pago del Aporte Familiar Permanente ya finalizaron. Sin embargo, existe un plazo de nueve meses para cobrarlos, contabilizando desde la fecha de emisión del documento.
Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). Entre otras de las ayudas que esperan entregarse en la segunda parte de abril, figura el IMG, que busca asegurar que los trabajadores reciban un sueldo líquido de $340.817 al mes. Las personas que solicitaron el beneficio en marzo de este año, recibirán el monto a partir del lunes 24 de abril, puesto que se otorga durante los últimos cinco días hábiles del mes siguiente a la postulación.
Bono al Trabajo de la Mujer (BTM). Este bono, al que pueden acceder las trabajadoras que tengan entre 25 años y 59 años, y que sean parte del 40% más vulnerable, se hará efectivo a partir del viernes 28, a través de depósito en Cuenta RUT, cuenta bancaria o haciendo el retiro de manera presencial en Banco Estado o Banco Estado Express.
Subsidio al Empleo Joven (SEJ). El pago de este subsidio está destinado a los trabajadores de 18 a 24 años, que se desempeñen de manera dependiente o independiente y que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, está programado para el viernes 28 de abril y el método del pago es el mismo: transferencia a Cuenta RUT o cuenta bancaria o pago en efectivo en sucursales de Banco Estado.
¿A qué bonos puedo postular con mi RUT?
Si bien no hay bonos a los que se puedas postular solamente con tu RUT, puedes consultar con tu RUT a cuáles accederías. Los principales beneficios vigentes son:
- Bono Canasta Básica
- Bono Bodas de Oro
- Bono al Trabajo de la Mujer (BTM)
- Bono Invierno Chile Apoya
- Aguinaldo de Fiestas Patrias
- Bono de Protección