Varias empresas ya iniciaron el pago de las utilidades, a pesar de que aún no ha culminado el plazo de vencimiento dado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Sin embargo, ¿qué pasa si pasada la fecha establecida no te hacen el depósito?
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La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú, que tiene como objetivo que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial. No cumplir con el pago, es una falta grave, que trae como consecuencia fuertes multas.
El depósito se deberá realizar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, de acuerdo con el cronograma dado por la Sunat, que este 2023 se inicia el 24 de marzo y concluye el 11 de abril.
¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS AL PAGO DE UTILIDADES?
Las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría están obligadas a distribuir utilidades, siempre y cuando tengan, en promedio, más de 20 trabajadores. Las microempresas acreditadas en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas no se encuentran obligadas al reparto de utilidades, según ley, al igual que las cooperativas, comunales y sociedades civiles.
¿QUÉ PASA SI NO ME DEPOSITAN A TIEMPO LAS UTILIDADES?
Las utilidades se pagan en un plazo máximo de 30 días después de que la empresa presente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Si una empresa no cumple con pagarte en el plazo determinado, puedes denunciar el hecho a Sunafil.En la página podrás encontrar una guía y un video para llenar los datos de la empresa en que laboras.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR NO PAGAR UTILIDADES?
Es considerada una infracción grave en materia de relaciones de trabajo el no pagar u otorgar íntegra y oportunamente los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores.
En ese sentido, en una revisión laboral y determinación de incumplimiento, el inspector de trabajo podría aplicar una multa entre 1.57 UIT hasta 26.12 UIT, el cual se calculará en función del número de trabajadores que no haya recibido su pago.
¿CÓMO PUEDO SABER SI LA EMPRESA EN QUE TRABAJO GENERÓ UTILIDADES?
Si tiene dudas sobre si la empresa donde trabajas generó utilidades, tienes dos caminos para informarte, explicó el abogado laboralista de EY Perú, Jaime Cuzquén, a la agencia Andina.
- Solicita a la compañía que te informe sobre sus estados financieros para saber si reflejaron o no la generación de utilidades, comentó.
- Si no quedaste satisfecho con la respuesta de la empresa, puedes acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y pedir los estados financieros para conocer si se generaron utilidades cuando el inspector (de la entidad estatal) visite la empresa.
Si no se generaron utilidades, se archiva la investigación; pero si las hubo y no se repartieron, la empresa puede ser sancionada por la Sunafil.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LAS UTILIDADES
¿CÓMO SABER SI MI EMPRESA ME HA PAGADO EL MONTO CORRECTO DE LAS UTILIDADES?
El empleador deberá entregar una hoja de liquidación, que detalla el cálculo y la siguiente información:
- Nombre o razón social del empleador.
- Nombre completo del trabajador.
- Renta Anual de la empresa antes de impuestos. MÁS DETALLES AQUÍ.
¿QUÉ DICE LA NORMA SOBRE LAS UTILIDADES Y LOS DÍAS LABORADOS?
De acuerdo con el con el artículo 4 del Decreto Supremo N°009-98-TR, se entenderán por días laborados, a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. Se entenderá, asimismo, por días laborados a los días de descanso pre y post natal de la trabajadora.MÁS INFORMACIÓN AQUÍ
¿QUÉ PORCENTAJE DEBEN DISTRIBUIR LAS EMPRESAS EN LAS UTILIDADES?
El porcentaje de la distribución de las utilidades depende a qué sector pertenezca la empresa donde trabajas. A continuación, el porcentaje de ganancias que deben repartir:
- Empresas pesqueras: 10%
- Empresas de telecomunicaciones: 10%. MÁS INFORMACIÓN AQUÍ.