Si bien el gobierno depositó en enero de 2023 la bonificación por escolaridad a la mayoría de los trabajadores del sector público, quedaba pendiente el pago para una parte del sector educación. Conoce a quiénes les deben hacer el abono en el mes de junio.
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El Decreto Supremo (DS) Nº 002-2023-EF, publicado el 19 de enero en el diario oficial El Peruano, refiere que está bonificación está consignada en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Este beneficio no incluye a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.
¿A QUÉ PROFESORES Y AUXILIARES LES CORRESPONDE EL PAGO DE ESCOLARIDAD EN JUNIO 2023?
La norma indica que la bonificación por escolaridad se pagará en el mes de junio a los profesores y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
¿DE CUÁNTO SERÁ EL BONO DE ESCOLARIDAD 2023 PARA LOS PROFESORES Y AUXILIARES?
De acuerdo con la Ley N.° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la bonificación por escolaridad será de 400 soles, la cual se hará por única vez en la planilla de pagos.
¿CUÁLES SON LOS REQUISTOS PARA OBTENER EL PAGO POR CONCEPTO DE ESCOLARIDAD?
A continuación, los requisitos que se deben cumplir los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, para obtener la bonificación:
- Estar laborando en el mes de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Tener en el servicio una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. En caso de que no cuenten con el referido tiempo, dicho beneficio se abonará en forma proporcional a los meses y días laborados.
- La bonificación por escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa.
- Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta (menos de 30 horas pedagógicas a la semana), la bonificación que percibirá es de manera proporcional.
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