El presidente del Congreso, Manuel Merino, promulgó la autógrafa de ley que permite el retiro del 25% de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) , tras vencer el miércoles 29 el plazo para que el presidente Martín Vizcarra la respalde o la observe.
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Como se recuerda, el pasado 6 de abril el pleno del Legislativo aprobó el retiro por parte de los afiliados a las AFP hasta el 25 por ciento de su cuenta personal, hasta un tope de tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir: 12,900 soles.
El Poder Ejecutivo debía respaldar y observar el proyecto de ley, pero en su última conferencia de prensa, el mandatario no optó por ninguno de esos dos caminos, sino que anunció la presentación de un proyecto de reforma integral de las AFP y un decreto que permitirá el retiro de 3 mil soles adicionales por parte de los aportantes.
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En consecuencia, de acuerdo a la Oficialía Mayor, lo que seguía en el trámite regular era promulgar la Ley por el Congreso y enviarla al Ejecutivo para que la enumeren y se remita a El Peruano para su respectiva publicación.
A primera hora del jueves 30 de abril, el presidente del Congreso manifestó que el Legislativo operó "de una manera responsable" en la aprobación, de manera multipartidaria, de esta iniciativa que fue remitida a inicios de abril y que no recibió observación alguna de parte del Poder Ejecutivo.
"Por ello, de conformidad al artículo 108 de la Constitución, este nuevo Congreso va a proceder a la promulgación de la norma. En esta oportunidad, ante la ciudadanía, lo hacemos en el sano ámbito de la necesidad económica de esos más de 6 millones de peruanos que esperan un auxilio en una situación caótica y económica que estamos viviendo", señaló.
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APROBACIÓN POR INSISTENCIA, ¿QUÉ SIGNIFICA?
De acuerdo al Artículo 108.- Promulgación de las Leyes de la Constitución Política del Perú, “En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda”.
En ese sentido, ahora que la ley fue aprobada por el Congreso, la publicación de la misma se realizaría el lunes 04 de mayo en el Diario Oficial El Peruano. A partir de allí, la SBS tendría hasta el 19 de mayo para reglamentar la ley, y las solicitudes de retiro tendrían que efectuarse a partir del 20 de mayo.
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¿DE QUÉ TRATA LA LEY APROBADA POR EL CONGRESO?
La Ley aprobada por el Legislativo permitirá que los afiliados a las AFP retiren el 25% de sus fondos, con un retiro mínimo S/4,300 (1 UIT) y un máximo de S/12,900 (3 UIT).
En cuanto a la entrega de estos fondos, se dividirá en dos. El afiliado podrá retirar el 50% de su monto a los 10 días de presentada la solicitud y el otro 50% pasados 30 días del primer retiro.
Si un aportante tiene en su fondo un monto menor del equivalente a una UIT podrá retirar el 100% en un solo pago.
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¿QUÉ DICEN LOS ARTÍCULOS 79 Y 80 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO AL RESPECTO?
Envío al Presidente de la República
Artículo 79. La autógrafa de la proposición de ley aprobada será enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de quince días útiles.
Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término de quince días útiles.
Las observaciones se tramitan como cualquier proposición, pero correrán en el expediente que dio origen a la ley observada y su reconsideración por el Congreso requiere del voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
Promulgación, publicación y vigencia
Artículo 80. Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, ordenando su publicación.
Si vencido el término de quince días, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, la promulga el Presidente del Congreso.
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de “vacatio legis” en todo o en parte.
Las resoluciones legislativas según correspondan son promulgadas por el Presidente del Congreso y un Vicepresidente.
*Ambos son artículos modificados aprobados por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998.
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¿QUÉ PASARÁ CON EL RETIRO DE HASTA S/3,000 APROBADA POR EL PRESIDENTE?
Por el momento, el Poder Ejecutivo no ha emitido ningún pronunciamiento respecto a la ley aprobada por inasistencia del Pleno del Congreso. Sin embargo, horas antes, en conferencia de prensa, el presidente Vizcarra señaló que su planteamiento no se sumaba al proyecto presentado por el Congreso.
Sin embargo, cabe mencionar que el Decreto de Urgencia anunciado el día 29 de abril por el mandatario no se ha publicado aún en el diario oficial El Peruano, por lo queda en suspenso el retiro en tres meses hasta S/3,000 adicionales a los S/2,000 iniciales.
Por otro lado, la presente ley no deroga, suspende o sustituye otras normas vigentes que establecen medidas relacionadas al retiro total o parcial de los fondos a cargo de las AFP. Por tanto, los beneficiarios del Decreto de Urgencia 34-2020, que aprobó el Poder Ejecutivo y autorizó el retiro excepcional de hasta S/ 2,000 de la cuenta individual de AFP, podrán acogerse a la presente norma, pero se descontará la suma recibida y se mantendrá el tope de las 3 UIT.
Asimismo, también podrán acogerse a la norma los beneficiarios del Decreto de Urgencia 38-2020, que incluía la posibilidad de retiro de hasta S/ 2,000 a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, que sus ingresos sean menor o igual a S/ 2,400 y que no hayan aportado hasta el último mes.
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¿CUÁL ES LA POSICIÓN DE LA AFP AL RESPECTO?
Días antes de la aprobación, la Asociación de AFP se mostró en contra de esta iniciativa parlamentaria, alegando que dicha medida “únicamente agravará la inminente recesión económica previsible tras la cuarentena por el brote de COVID-19 y, posteriormente, generará el quiebre de la seguridad social y del ahorro previsional”.
“Liberar 25% de los fondos (S/ 38,009 millones) supone entregar, para sectores que no son precisamente los más vulnerables, y para gastos corrientes de corto plazo, 10 veces más de lo que ha dispuesto el gobierno con fondos públicos, lo cual es desproporcionado”, refirió la Asociación de AFP.
El gremio indica además que esta medida implicaría retirar ese dinero de otros sectores de la economía que lo necesitan con mayor urgencia para superar la crisis.
“Los fondos de pensiones son el principal inversionista institucional del Perú, con S/ 80,000 millones invertidos en el país: S/ 30,000 millones en bonos del gobierno, otros S/ 30,000 millones en el mercado de capitales y S/ 20,000 millones en el sistema financiero. Retirar de la noche a la mañana el 25% de esas inversiones sería descapitalizar abruptamente al Estado, las empresas y los bancos cuando más se requiere liquidez y crédito; las tasas de interés se dispararían”, acotó.
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