El Seguro Social beneficia a muchos ciudadanos en Estados Unidos. Ayuda a personas de la tercera edad, trabajadores con incapacidades y familias en las que fallece un cónyuge o un padre. Los beneficiarios están a la espera de los pagos; sin embargo, varios de ellos se preguntan si pueden recibir los depósitos a pesar de que tienen deudas pendientes. La Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) dio una respuesta clara.
Cabe mencionar que la mayoría de las personas que reciben beneficios están jubiladas, pero otras personas reciben beneficios porque: tienen una incapacidad calificada, son cónyuges o hijos de alguien que recibe beneficios, son excónyuges de alguien que recibe o es elegible para el Seguro Social, son cónyuges o hijos de un trabajador que falleció, son excónyuges de un trabajador que falleció, o son los padres dependientes de un trabajador que falleció.

¿PUEDEN RETENER MIS PAGOS DEL SEGURO SOCIAL SI TENGO DEUDAS?
La Sección 459 de la Ley del Seguro Social (42 USC 659) faculta al Seguro Social para embargar dichos pagos. Este procedimiento se aplica de forma directa sobre los beneficios actuales, garantizando que las obligaciones legales de pagar la manutención de los hijos, la pensión alimenticia o la restitución no queden en el olvido, sin recurrir a ajustes retroactivos que pudieran complicar la situación.
Si bien esta medida puede parecer estricta, es importante saber que, en caso de discrepancia o desacuerdo con el embargo, el procedimiento no se realiza a través del Seguro Social. Quienes se sientan afectados deben comunicarse directamente con un abogado o con el representante del tribunal que emitió la orden, buscando así una revisión o apelación por los canales correspondientes.

EL SISTEMA TRIBUTARIO CUENTA CON SU PROPIO MECANISMO DE EXACCIÓN
La Sección 1024 de la Ley de Alivio al Contribuyente de 1997 (Ley Pública 105-30) autoriza al Servicio de Impuestos Internos (IRS) a retener hasta el 15% de cada pago del Seguro Social. Esta medida se aplica para saldar deudas tributarias federales vencidas, funcionando de forma continua hasta que se liquide la obligación fiscal.
Para aquellos afectados por esta exacción, es crucial conocer sus derechos y opciones de apelación. Si se encuentra en esta situación, el IRS dispone de una línea de atención al contribuyente: comuníquese al 1-800-829-7650 para analizar detalladamente sus derechos y las alternativas disponibles en el proceso de apelación.
Además, el Departamento del Tesoro (Tesoro) tiene la facultad de retener beneficios del Seguro Social para cobrar deudas no tributarias. Esto se realiza en virtud de la Ley de Mejora de la Cobranza de Deudas de 1996 (Ley Pública 104-134), la cual permite a otras agencias federales recuperar montos adeudados a través de esta vía, siendo el Tesoro el ente encargado de controlar y gestionar este proceso.
Si surge alguna duda o si necesita clarificar aspectos relacionados con el gravamen de una deuda no tributaria, el Departamento del Tesoro ha dispuesto un canal de comunicación específico. No dude en llamar al 1-800-304-3107, donde podrá obtener la información necesaria y orientación para resolver cualquier inquietud relacionada con esta situación.

Periodista con experiencia en redacción y creación de contenido digital. Soy licenciado de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Trabajé en medios de comunicación y agencias de marketing. Experiencia también como fotógrafo en campos deportivos.