
La administración de Donald Trump ha intensificado su política migratoria en Estados Unidos, implementando medidas para incentivar la “autodeportación” de inmigrantes en situación irregular. Esta estrategia, que conlleva riesgos significativos, incluye la reactivación de una normativa poco aplicada desde la década de 1960. El Departamento de Seguridad Interior (DHS) ha anunciado su intención de utilizar todas las herramientas legales disponibles para presionar a los inmigrantes indocumentados a abandonar el país por sus propios medios.
El DHS insta a los migrantes a registrarse en el Registro de Extranjeros, proporcionando datos personales y huellas dactilares. La omisión de este registro se considerará un delito sancionable con multas, prisión o ambas. Estos nuevos requisitos, que entrarán en vigor el 11 de abril de 2025, generan incertidumbre entre la comunidad migrante irregular. Los migrantes deberán evaluar cuidadosamente los riesgos de registrarse frente a las posibles consecuencias de no hacerlo bajo esta nueva política de “autodeportación” impulsada por la administración Trump.
En los últimos días, Donald Trump amenazó a Colombia con aranceles y prohibiciones de viaje para forzar la aceptación de vuelos de deportación con “criminales ilegales”, pero funcionarios colombianos negaron la presencia de criminales entre los deportados, incluyendo mujeres embarazadas y niños. La controversia surgió cuando la administración Trump intentó la mayor operación de deportación en la historia de EE.UU., lo que llevó a un enfrentamiento en redes sociales con el presidente colombiano Gustavo Petro.
Finalmente, Trump retiró las amenazas comerciales tras el acuerdo de Colombia para recibir los vuelos, destacando la tensión en las relaciones migratorias bilaterales; sin embargo, la situación de los colombianos en EE.UU. se pone tensa con el correr de los días. Si formas parte de este grupo de extranjeros, en este artículo te diremos quiénes sí deben inscribirse y cómo completar el Registro de Extranjeros del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).

¿Qué colombianos deben inscribirse en el Registro de Extranjeros en EE.UU.?
Los inmigrantes colombianos, sobre todo los no ciudadanos que cumplan alguno de los siguientes criterios, deben empadronarse después de permanecer en Estados Unidos durante 30 días:
- Personas que hayan entrado ilegalmente en Estados Unidos.
- Visitantes canadienses que entraron en Estados Unidos por un puerto de entrada terrestre y a los que no se les expidió una prueba de registro (como el formulario I-94).
- Personas que solicitaron al USCIS la Acción Diferida o el Estatus de Protección Temporal y no se les expidió una prueba de registro.
- Personas de 14 años o más que no se registraron ni se tomaron las huellas dactilares al solicitar un visado estadounidense y que han permanecido en Estados Unidos durante 30 días o más.
- Padres o tutores legales que actúen en nombre de una persona menor de 14 años (sólo registro).
- Niños que cumplen 14 años mientras están en Estados Unidos y que han permanecido en Estados Unidos durante 30 días o más (inscripción en persona y toma de huellas dactilares).
¿Qué colombianos no tienen que empadronarse en el Registro de Extranjeros en EE.UU.?
Los extranjeros que hayan entrado en Estados Unidos con un visado válido de inmigrante o no inmigrante ya están inscritos y no necesitan volver a empadronarse. Los inmigrantes mexicanos que hayan presentado determinadas solicitudes al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. y se hayan tomado las huellas dactilares también se consideran registrados.
Además, las siguientes personas se consideran registradas y no necesitan realizar ninguna otra acción:
- Residentes permanentes legales.
- Las personas en libertad condicional en los Estados Unidos en virtud de la Sección 212(d)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, incluso si el período de libertad condicional ha expirado.
- No inmigrantes a los que se haya expedido el formulario I-94 (registro de llegada y salida) o el I-94W (en papel o electrónico), aunque haya expirado el período de admisión.
- Individuos presentes en Estados Unidos a los que se les expidieron visados de inmigrante o no inmigrante antes de su última fecha de llegada.
- Individuos en proceso de expulsión, incluidos los siguientes: I-221, Orden de Mostrar Causa y Notificación de Audiencia; I-221S, Orden para mostrar causa, aviso de audiencia y orden de arresto de extranjero; I-862, Aviso de comparecencia e I-863, Aviso de remisión al Juez de Inmigración.
- Individuos a los que se les han expedido documentos de autorización de empleo.
- Individuos que han solicitado la residencia permanente legal y han presentado formularios y proporcionado huellas digitales, incluyendo los siguientes: I-485, Solicitud de Estatus como Residente Permanente; I-687, Solicitud de Estatus como Residente Temporal; I-691, Notificación de Aprobación de Estatus como Residente Temporal; I-698, Solicitud de cambio de estatus de residente temporal a residente permanente e I-700, Solicitud de estatuto de residente temporal.
- Individuos con Tarjetas de Cruce Fronterizo (I-185, Tarjeta de Cruce Fronterizo Mexicana para Extranjeros No Residentes para ciudadanos de México)

Cómo inscribirse en el Registro de Inmigrantes en Estados Unidos
Este es un resumen del proceso de registro de Extranjeros en EE.UU.:
- Crear una cuenta en línea USCIS.
- Ingresar a «Formularios disponibles para presentar en línea», desplazarse hacia abajo hasta G-325R Información biográfica (Registro) y seleccionar «Presentar en línea.» Una vez completado y presentado el formulario en línea, el USCIS programará una cita para el solicitante, durante la cual se recogerán sus huellas dactilares y otros datos biométricos.
- Una vez completados los datos biométricos, el USCIS emitirá un Documento de Registro (Formulario I-385) como prueba del registro.
Sanciones por no empadronarse en el Registro de Extranjeros en EE.UU.
Los no ciudadanos que estén obligados a inscribirse en el Registro de Extranjeros en Estados Unidos y que deliberadamente no lo hagan o se nieguen a hacerlo pueden ser acusados de un delito menor, castigado con una multa civil de hasta 5.000 dólares, prisión de hasta seis meses, o ambas cosas. Los padres o tutores que no registren a un menor en un plazo de 30 días después de que cumpla 14 años están sujetos a las mismas penas.
Asimismo, los no ciudadanos de 18 años o más que no lleven consigo en todo momento una prueba de su registro también pueden ser acusados de un delito menor y multados con hasta 5.000 dólares, o encarcelados hasta 30 días, o ambas cosas.
Video de YouTube de Univision Los Angeles

Periodista y analista SEO del Núcleo de Audiencias del Grupo El Comercio. Estudié Ciencias de la Comunicación en la USMP y ejerzo desde 2011 el periodismo digital, especializándome en contenidos sobre deportes (Béisbol, Boxeo, Fútbol, Fútbol Americano, MMA, F1, Wrestling) y artículos de interés en Estados Unidos, México y España.