La normativa fue impulsada por el gobierno de Greg Abbott y es ejecutada por el Departamento de Licencias y Regulación del estado (TDLR) (Foto referencial: Daniel Leal / AFP)
La normativa fue impulsada por el gobierno de Greg Abbott y es ejecutada por el Departamento de Licencias y Regulación del estado (TDLR) (Foto referencial: Daniel Leal / AFP)

Desde el pasado 26 de enero de 2026, el Departamento de Licencias y Regulación de (TLDR, por sus siglas en inglés) exige nuevos requisitos a quienes tramiten o renueven licencias profesionales, en virtud de una ley aprobada por su . Dado que muchas personas que residen en el estado se han visto afectadas, en especial inmigrantes, crece la preocupación por el impacto que estas disposiciones tendrán en su trabajo y en su estatus migratorio. Las autoridades estatales han señalado que los cambios buscan “reforzar la transparencia y la seguridad en el ejercicio profesional”, mientras que organizaciones de defensa de derechos civiles advierten que podrían generar nuevas barreras para acceder a ciertas ocupaciones. En este contexto, te contamos cuáles son las nuevas reglas y qué debes tener en cuenta antes de iniciar o renovar tu trámite.

Greg Abbott impulsa una serie medidas en su estado (Foto: AFP)
Greg Abbott impulsa una serie medidas en su estado (Foto: AFP)

¿QUÉ CAMBIA EN TEXAS CON LAS NUEVAS REGLAS PARA LICENCIAS PROFESIONALES?

La ley aprobada por Abbott exigirá a los solicitantes de licencias profesionales que acrediten su presencia legal en Estados Unidos. Por lo tanto, será necesaria una verificación adicional para “proteger la seguridad e integridad” del proceso de obtención de licencias. El organismo encargado de hacer cumplir la normativa es el TLDR, que requerirá la verificación migratoria como condición para obtener o mantener una habilitación laboral, lo que impactará de forma directa en miles de trabajadores inmigrantes de diferentes sectores.

“Según el Título 8 del Código de los Estados Unidos, Sección 1621, una persona que no se encuentre legalmente en EE.UU. no es elegible para recibir un beneficio público. Las licencias emitidas por el TDLR constituyen beneficios públicos, y la presentación de documentación que acredite la presencia legal es un requisito para obtener la licencia”, se lee en .

Pero ¿qué cambia exactamente? La señala:

Que una persona que no sea ciudadano o nacional de los EE.UU. no es elegible para una licencia profesional o comercial emitida por un estado, a menos que esta sea:

  • Un extranjero calificado (según se define el Título 8, Sección 1641).
  • Un no inmigrante según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Título 8, Sección 1101(a)(15).
  • Un extranjero que ha sido puesto en libertad condicional en los Estados Unidos por menos de un año de conformidad con el Título 8 USC, Sección 1182(d)(5).

Si un solicitante no tiene un SSN debe hacer lo siguiente:

  • Completar el formulario “Solicitud de Licencia Ocupacional que Afirma No Tener Número de Seguro Social”
  • Presentar documentación que verifique la elegibilidad proporcionando documentos aceptables y vigentes (copia o imagen clara y legible, pero no originales porque no son devueltos).

FORMAS DE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN

Opción A: Subir un documento

Licencia de conducir o tarjeta de identificación estatal que cumpla con los requisitos de REAL ID (no debe estar marcada como “plazo limitado” o “temporal”).

Pasaporte estadounidense o tarjeta de pasaporte estadounidense (puede estar vencida).

Tarjeta de identificación militar de EE.UU.

Licencia de arma de fuego emitida por el Departamento de Seguridad Pública de Texas.

Documento de identificación o relacionado con inmigración emitido por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) o el Departamento de Estado (DOS) que confirme la presencia legal y la autorización para trabajar, como:

  • Tarjeta de residente permanente (formulario I-551).
  • Certificado de Naturalización (Formularios N-550 o N-570).
  • Certificado de ciudadanía (formularios N-560 o N-561).
  • Pasaporte extranjero con un sello I-551 (ADIT) válido (puede estar vencido; el sello debe ser válido).
  • Visa de inmigrante (MRIV) con aprobación I-551 (dentro del año posterior a la admisión).
  • Formulario I-94 que muestra admisión legal o libertad condicional y una estadía autorizada vigente.
  • Formulario I-797 Notificación de acción que otorga el estatus de residente permanente, o que aprueba u otorga el estatus migratorio, libertad condicional o asilo, o que muestra una determinación pendiente o prima facie cuando corresponda.
  • Documento de viaje para refugiados (Formulario I-571).
  • Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-766), que refleja el estado de autorización (incluida la Categoría C31).
  • Formulario I-512L (Autorización de libertad condicional).

Opción B – Subir ambos documentos

Si no tiene uno de los documentos enumerados en la Opción A, envíe “ambos” de los siguientes:

  • Una licencia de conducir o tarjeta de identificación estatal emitida por uno de los siguientes estados: Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas, Florida, Georgia, Idaho, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Luisiana, Maine, Michigan, Misisipi, Misuri, Montana, Nebraska, Nuevo Hampshire, Carolina del Norte, Dakota del Norte, Ohio, Oklahoma, Pensilvania, Carolina del Sur, Dakota del Sur, Tennessee, Texas, Virginia Occidental, Wisconsin o Wyoming.
  • También puede optar por esta opción: un certificado de nacimiento emitido por un estado de EE.UU., un territorio de EE.UU. o el Distrito de Columbia; o un documento del gobierno de EE. UU. que muestre el nacimiento en el extranjero de un ciudadano estadounidense, como: Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (Formulario FS-240), Certificación de informe de nacimiento (formulario DS-1350) y Certificado de nacimiento en el extranjero (formulario FS-545).
Los electricistas son algunos de los perjudicados (Foto referencial: Pixabay)
Los electricistas son algunos de los perjudicados (Foto referencial: Pixabay)

LOS TRABAJADORES QUE SERÁN MÁS PERJUDICADOS

La verificación del estatus legal para licencias profesionales abarca diversos sectores, siendo las profesiones más impactadas: técnicos en aire acondicionado, entrenadores deportivos, subastadores, barbería y cosmetología, plomeros, programas educativos ordenados por la corte, dietistas, educación y seguridad vial, terapia para la dislexia, electricistas, seguridad en ascensores y escaleras mecánicas, depilación láser, criadores con licencia, terapia de masajes, parteras, evaluadores y remediadores de moho, ortesistas y protésicos, podología, consultores de impuestos sobre la propiedad, profesionales del impuesto sobre la propiedad, minoristas de energía solar residencial, proveedores de contratos de servicios, recicladores de autopartes usadas y perforadores de pozos de agua e instaladores de bombas, precisa .

También los que se vinculan al transporte, como operadores de grúas, empresas de redes de transporte y servicios de entrega, así como actividades relacionadas con la seguridad vial y muchos más.

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SOBRE EL AUTOR

Periodista. Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP). Más de diez años de experiencia en periodismo. Actualmente se desempeña como redactora del Núcleo de Audiencias del Grupo El Comercio.

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