
Para quienes usan billeteras virtuales todos los días para enviar dinero, ahorrar en cripto o simplemente pagar desde el celular, julio traerá un cambio importante en California. Desde el 1 de ese mes, estas aplicaciones deberán cumplir una nueva condición para poder seguir funcionando con normalidad en el estado. Si no lo hacen, podrían dejar de operar para miles de usuarios, por lo que conviene saber qué está pasando y no esperar al último momento para informarse. En los siguientes párrafos te contamos qué hay detrás de esta nueva normativa, cómo podría impactar a tu billetera digital y qué pasos podrías considerar para no quedarte sin acceso a tu dinero.
LA CONDICIÓN CLAVE QUE DEBEN CUMPLIR LAS BILLETERAS VIRTUALES
Para no dejar de operar en California desde el 1 de julio de 2026, las billeteras virtuales (wallets de criptomonedas y apps similares) tienen que cumplir al menos una condición ligada a la nueva Ley de Activos Financieros Digitales (DFAL). Según el Departamento de Protección e Innovación Financiera (DFPI), la plataforma debe tener, como mínimo, una de las siguientes situaciones:
- Contar con licencia DFAL activa otorgada por el DFPI.
- Haber presentado formalmente su solicitud de licencia (en trámite) a través del Sistema Nacional de Licencias Multiestatales (NMLS, por sus siglas en inglés).
- Disponer de una exención válida reconocida por la propia normativa.
Si la billetera virtual no cumple ninguna de esas tres condiciones (licencia, solicitud presentada o exención), debe suspender sus servicios con residentes de California a partir del 1 de julio de 2026 y queda expuesta a sanciones del DFPI.

¿CÓMO SOLICITAR LA LICENCIA DFAL ANTE EL DFPI?
Para solicitar la licencia DFAL ante el DFPI, la empresa tiene que seguir un proceso formal de aplicación estatal, pensado para quienes realizan actividades con criptoactivos o “activos financieros digitales” con residentes de California.
1. ¿Quién debe pedir la licencia?
Cualquier compañía que intercambie, almacene o transfiera activos digitales (exchanges, wallets, apps de remesas cripto, custodios, operadores de cajeros de cripto, etc.) para residentes de California y no esté exenta debe tramitar una licencia DFAL.
2. ¿Dónde se presenta la solicitud?
El DFPI abrió el proceso de solicitudes el 9 de marzo de 2026 y las aplicaciones se presentan a través del sistema nacional NMLS (Nationwide Multistate Licensing System), que es el portal estándar para licencias financieras en EE.UU.
3. Pasos del trámite
- Crear o usar una cuenta de la empresa en NMLS y ubicar el formulario específico para la licencia DFAL de California, publica DFPI.
- Completar el formulario con información corporativa: razón social, estructura de propiedad, ejecutivos responsables, direcciones físicas y tipo de servicios digitales que ofrece la plataforma.
- Adjuntar documentación exigida por el Código Financiero sección 3203(a), que incluye, entre otros: políticas de custodia de activos, gobernanza interna, programas de cumplimiento AML/KYC, ciberseguridad, estados financieros y documentos de información al consumidor.
- Pagar las tasas de solicitud y revisión que establezca el DFPI a través del propio sistema NMLS.
- Responder a eventuales pedidos de información adicional del DFPI durante la revisión, ya que la autoridad tiene discreción para requerir más datos o aclaraciones.
4. Plazos
La aplicación debe estar presentada (completa y en trámite) a más tardar el 1 de julio de 2026 para que la empresa pueda seguir operando con residentes de California mientras se evalúa la licencia.
Si llegado ese día la plataforma no tiene licencia, ni solicitud presentada, ni exención válida, debe suspender sus servicios en el estado.
OJO: “La obligación de pedir la licencia DFAL es de la plataforma; el usuario solo debe verificar que su app ya tramitó la licencia o la está tramitando antes del 1 de julio”, precisa La Nación.

¿QUÉ PASA CON LOS FONDOS SI LA BILLETERA CIERRA EL 1 DE JULIO?
Si una billetera virtual decide dejar de operar en California el 1 de julio, los fondos de los usuarios no desaparecen, pero sí cambia qué puedes hacer con esa app y qué debe hacer la empresa, se lee en El Cronista.
El DFPI aclara que estas plataformas tienen que implementar un “wind‑down plan” (plan de cierre ordenado) que incluya notificar a los usuarios, darles un plazo razonable para retirar su dinero y custodiar los activos mientras tanto.
¿QUÉ DEBES HACER SI TU BILLETERA ES LA QUE CERRARÁ?
Si tu billetera anuncia que cerrará o dejará de operar en California, lo mejor es retirar o trasladar tus fondos a una cuenta bancaria, otra app regulada o tu propia wallet privada antes del 1 de julio, o dentro del plazo que la empresa comunique.
Si no haces nada, lo usual es que la app limite operaciones; es decir, no podrás seguir comprando, enviando o recibiendo desde California, por lo que tu saldo estará “congelado” solo para retiro, sujeto a los procedimientos que defina el proveedor.
Si te interesó esta información, te presentamos otras notas que se redactaron en Mag El Comercio sobre California:
- Cuánto cobra un abogado en California por hora: así son las tarifas y tipos de honorarios
- El Niño tipo “Godzilla” llegaría a California con las tormentas más fuertes en los últimos 140 años
¡Mantente al tanto de los temas que importan en Estados Unidos 🇺🇸! Únete a nuestro canal de WhatsApp. 👉 Sé parte de nuestra comunidad. ¡Te esperamos!











