La norma establece que ninguna intervención de ICE en un plantel puede manejarse de manera improvisada (Crédito: Imagen creada por El Comercio Mag usando la IA de Gemini)
La norma establece que ninguna intervención de ICE en un plantel puede manejarse de manera improvisada (Crédito: Imagen creada por El Comercio Mag usando la IA de Gemini)

Debido a que los agentes del Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE) pueden presentarse en instituciones educativas para ejercer sus funciones conforme a la política migratoria de la administración de Donald Trump, California modificó el protocolo de actuación de las autoridades escolares. ¿En qué consiste la ley SB 98, que obliga a escuelas y universidades a notificar cuando ICE acude a sus instalaciones? En esta nota te explicamos cómo el estado ha replanteado el rol de directores, maestros y personal administrativo frente a eventuales intervenciones migratorias, en un contexto de creciente preocupación por el impacto de estos operativos en estudiantes y sus familias.

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Una agente de ICE en Houston, Texas durante sus actividades diarias (Foto: AFP)
Una agente de ICE en Houston, Texas durante sus actividades diarias (Foto: AFP)

¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY SB 98 DE CALIFORNIA?

La denominada fue firmada por el gobernador Gavin Newsom, el 20 de septiembre de 2025. En ella se establece cambios importantes en el Código de Educación de California, especialmente sobre cómo las instituciones educativas deben actuar ante la presencia de autoridades migratorias.

También es conocida como SAFE Act, pues se centra en crear sistemas de alerta cuando haya presencia de agentes de inmigración en centros educativos de California. En concreto, dispone que:

  • Las escuelas K‑12, los distritos escolares y las instituciones de educación superior públicas deben contar con un protocolo para notificar de forma rápida y clara a estudiantes, familias, docentes y personal cuando se confirme que agentes de ICE u otras autoridades migratorias están en el campus o realizando un operativo vinculado a la escuela.
  • Esas alertas deben priorizar la protección de la comunidad educativa, incluir información sobre recursos legales y de apoyo, y evitar difundir datos personales identificables de los alumnos o sus familias.
  • Hasta al menos 2031, los planes de seguridad escolar deben incorporar este protocolo específico de notificación como parte de sus medidas obligatorias.

¿Si los agentes quieren ingresar a la institución educativa?

De acuerdo con la SB 98, si uno o más oficiales de control migratorio quieren ingresar a un centro escolar, deberán contar con una orden judicial; además las escuelas y universidades tienen que informar a sus comunidades si se llevan a cabo operativos de control en o alrededor del plantel. En términos concretos, esto implica:

  • Solicitar que se presente una orden de un juez antes de permitir el acceso a zonas no públicas del campus.
  • Indicar a los agentes que cualquier gestión debe canalizarse a través de las máximas autoridades de la institución, como rectores o directores, para revisar sus credenciales y documentos.
  • Rechazar la entrega de datos sensibles de estudiantes o personal si no existe consentimiento válido o un fundamento legal claro.
  • Hacer valer el derecho de verificar la identidad de todos los funcionarios que participen en el operativo.

Este tipo de protocolo supone un cambio importante frente a lo que ocurría antes porque fortalece la capacidad de decisión de las escuelas frente a operativos federales y establece un control legal previo a cualquier actuación dentro del plantel.

Los agentes de ICE han intensificado sus redadas migratorias desde que Donald Trump regresó a la presidencia (Foto: AFP)
Los agentes de ICE han intensificado sus redadas migratorias desde que Donald Trump regresó a la presidencia (Foto: AFP)

¿CÓMO FUNCIONAN LOS MECANISMOS DE ALERTA REQUERIDOS POR SB 98?

Los mecanismos de alerta que exige SB 98 funcionan como un sistema interno de avisos rápidos dentro de cada comunidad educativa, pensados para que nadie se entere “por rumores” de que ICE está cerca o dentro del campus. Operan así:

  • Cada distrito y centro educativo debe tener un protocolo escrito que defina quién verifica la información (por ejemplo, director o un administrador designado) y en qué momento se considera “confirmada” la presencia de agentes migratorios en el plantel o realizando una acción vinculada a la escuela.
  • Una vez confirmada, la escuela activa sus canales de comunicación habituales: mensajes de texto o correo a familias, alertas en apps escolares, anuncios internos y, en algunos casos, publicaciones oficiales en la web o redes del distrito.
  • El mensaje debe explicar de forma sencilla que hay una intervención de autoridades migratorias relacionada con la escuela, advertir sobre posibles impactos (por ejemplo, cambios en acceso o circulación) y ofrecer información de recursos legales o de apoyo comunitario, sin revelar datos personales de estudiantes o familias.
  • Además, estos mecanismos se incorporan a los planes de seguridad escolar: se entrenan a directivos, docentes y personal para saber a quién avisar, qué lenguaje usar y cómo documentar el incidente, de modo que la respuesta sea rápida, homogénea y no dependa de decisiones improvisadas.

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SOBRE EL AUTOR

Periodista con más de 15 años de experiencia, redacto información de interés general para la población latina en Estados Unidos como inmigración, Seguro Social, economía y finanzas personales, salud, educación, vivienda, derechos civiles, clima, vida cotidiana, entre otros. Asimismo, escribo sobre series, películas, celebridades y cultura pop.

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