Renzo Giner Vásquez

Los tiempos inéditos, como los que vivimos por estos días, suelen llegar acompañados de medidas igual de inéditas. La pandemia del COVID-19 ha provocado que un mundo en el que se creía no poder estar más conectado comenzara a aislarse, dejando en el proceso a miles de personas sin la capacidad de regresar a sus hogares.

Al cierre de este artículo, El Comercio ha tomado conocimiento de 3.034 compatriotas varados en una treintena de países. Desde el Gobierno se ha anunciado que otros 4 mil de ellos han podido ser repatriados desde que se decretó el cierre de fronteras a las 00:00 horas del 17 de marzo, pero no se ha emitido un mensaje claro sobre lo que se hará con los miles que permanecen varados en el exterior.

Los acuerdos internacionales y la legislatura al respecto establecen que toda persona posee el derecho de retorno, que le faculta la libertad de salir o regresar a su país de origen. En escenarios normales, claro está.

Ante lo excepcional de esta situación, este Diario conversó con Elizabeth Salmón, doctora en Derecho Internacional y directora ejecutiva del Instituto de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Idehpucp), para conocer cuál es la verdadera responsabilidad del Estado con los peruanos varados en el exterior.

- En una situación normal, ¿qué obligación tiene el Estado y que derecho el ciudadano de retornar a su país?

Dentro de todo lo que incluye la libertad de tránsito hay una parte que significa salir libremente de tu país y no ser impedido de regresar a este de manera arbitraria. Este es un consenso en el marco del derecho internacional, está en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 22 de la Convención Interamericana y el artículo 2, inciso 11, de la Constitución Peruana.

- ¿Y en tiempos como el que vivimos por estos días?

En tiempos excepcionales, incluso en la Constitución se habla de problemas de salud, hay ciertos derechos que se restringen. Es completamente válido para el Estado democrático restringir derechos. Ese es el punto de partida para entender cualquier excepción de la excepción. Mi impresión es que hay casos de compatriotas en el exterior y extranjeros varados en el Perú que solamente pueden ejercer plenamente sus derechos en su Estado.

Al cierre de este artículo, El Comercio ha tomado conocimiento de 3.034 compatriotas varados en una treintena de países. Desde el Gobierno se ha anunciado que otros 4 mil de ellos han podido ser repatriados desde que se decretó el cierre de fronteras a las 00:00 horas del 17 de marzo. (AP)
Al cierre de este artículo, El Comercio ha tomado conocimiento de 3.034 compatriotas varados en una treintena de países. Desde el Gobierno se ha anunciado que otros 4 mil de ellos han podido ser repatriados desde que se decretó el cierre de fronteras a las 00:00 horas del 17 de marzo. (AP)
/ Mary Altaffer

- ¿Como cuáles y qué implica eso?

Como el derecho a la vivienda, el derecho a la alimentación, incluso a estar con la familia. O también el tema de salud. Lo que creo que hay que entender es que a pesar de que el Estado tiene el derecho a restringir la libertad de tránsito sin que sea una prohibición arbitraria, también hay que tomar en cuenta que hay un conjunto de personas que solo podrán ejercer sus otros derechos si vuelven al lugar donde tienen los medios de subsistencia, familiares, personas a su cargo o donde siguen un tratamiento médico. Mi conclusión es que si bien existe un derecho a retornar, las circunstancias excepcionales facultan a que el Estado lo limite, pero el Estado también debe cumplir con los ciudadanos que están afuera. Yo tengo la impresión de que el Perú está haciendo bien las cosas, creo que en efecto hay voluntad de repatriar por razones humanitarias, pero ellos también deberán asumir ciertas restricciones al retorno.

- Teniendo claras las limitaciones para repatriar a todos, ¿no es responsabilidad del Estado brindar el mínimo de condiciones para quienes quedaron varados -especialmente los más vulnerables- hasta que sea posible que regresen?

Eso está en el terreno de lo humanitario. El Estado tiene la obligación de ayudar a los peruanos que están en el extranjero a través de sus consulados en general, no solo en periodos de pandemias. Deben proveerles de seguridad, ir a verlos si los detienen, ayudarlos a salir si perdieron el pasaporte, entre otros. Entonces, lo que parece lógico es que en medio de estas circunstancias el consulado tiene que hacer mayores esfuerzos por cumplir con sus obligaciones de cuidado y acompañamiento. Si no puede hacerse posible el retorno por todas estas circunstancias que escapan a la voluntad del Estado se debe ayudar en la medida de lo posible con algún paquete. Pero tampoco es que exista una norma que diga que los peruanos que queden fuera en medio de una pandemia deben recibir un bono. No existe esa norma porque nadie esperaba una situación así. En resumen, el Estado tiene el deber de proteger a los peruanos en el extranjero a través de los consulados y en estos momentos deberían adaptarse a las circunstancias, subir sus estándares, brindar ayuda de tipo social inmediata.

- En su más reciente artículo escribe sobre los deberes de los ciudadanos en estos tiempos. Explíquenos un poco sobre eso.

En estas circunstancias, las personas tenemos derechos pero también deberes. Hay un deber de ayuda entre nosotros mismos, entre las familias. Hay que recurrir a lo que en Ciencias Sociales se conoce como capital social. Que la solidaridad funcione no solo de arriba hacia abajo sino también horizontalmente. En ello, el consulado puede cumplir un papel de ser puente de contacto o de liderazgo.

- Lo que buscan muchos de nuestros compatriotas, más allá de recursos, son respuestas. No hemos visto suficientes canales oficiales en esta situación.

Ese es un tema de la mayor relevancia: el acceso a la información. En tiempos normales el acceso a la información es muy importante, pero en estos tiempos es casi una llave para acceder a cierto conocimiento que te permita estar en tranquilidad o acceder a cierta información que te permita llegar a comer, recibir salud o techo. Por ejemplo, un portal donde des información a los peruanos varados. El CICR (Comité Internacional de la Cruz Roja) tiene un sistema que hace llegar tus comunicaciones a tus familiares donde sea que estén. Ese tipo de cosas, que puedan comunicarse con sus familias, que sepan que si no salen en 20 días recibirán tal cosa, ese tipo de planificación se requiere. El acceso a la información calma, evita que la persona caiga en desesperación o en manos inescrupulosas.

- Evitar que compren 3 o 4 pasajes y no puedan abordar ninguno de esos vuelos, como sabemos que ha pasado...

Así es. Si dan un mensaje claro, aunque duro, de que nadie va a regresar, en lugar de gastar tu plata en esos pasajes vas a buscar dónde dormir o comer. La información es, en este momento, un derecho crucial y una herramienta para mantener a la gente tranquila. De no existir, va a hacer que las posibilidades de conflicto, de caos y vulnerabilidad incrementen.

Elizabeth Salmón, doctora en Derecho Internacional y directora ejecutiva del Instituto de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Foto: Idehpucp)
Elizabeth Salmón, doctora en Derecho Internacional y directora ejecutiva del Instituto de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Foto: Idehpucp)

_____________________

El Comercio mantendrá con acceso libre todo su contenido informativo sobre el coronavirus.

_____________________

¿Qué es el coronavirus?

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden causar diferentes afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS-CoV).

El coronavirus descubierto recientemente causa la enfermedad infecciosa por coronavirus COVID-19. Ambos fueron detectados luego del brote que se dio en Wuhan (China) en diciembre de 2019.

El cansancio, la fiebre y la tos seca son los síntomas más comunes de la COVID-19; sin embargo, algunos pacientes pueden presentar congestión nasal, dolores, rinorrea, dolor de garganta o diarrea.

Aunque la mayoría de los pacientes (alrededor del 80%) se recupera de la enfermedad sin necesidad de realizar ningún tratamiento especial, alrededor de una de cada seis personas que contraen la COVID-19 desarrolla una afección grave y presenta dificultad para respirar.

Para protegerse y evitar la propagación de la enfermedad, la OMS recomienda lavarse las manos con agua y jabón o utilizando un desinfectante a base de alcohol que mata los virus que pueden haber en las manos. Además, se debe mantener una distancia mínima de un metro frente a cualquier persona que estornude o tose, pues si se está demasiado cerca, se puede respirar las gotículas que albergan el virus de la COVID-19.

¿Cuánto dura el período de incubación del COVID-19?

Primero hay que entender que el período de incubación es el tiempo que transcurre entre la infección por el virus y la aparición de los síntomas de la enfermedad.

De acuerdo con estimaciones, el periodo de incubación de la covid-19 oscila entre 1 y 14 días, y en general se sitúa en torno a los cinco días.

Por el momento se continúan analizando y actualizando estos datos para tener una información más precisa y detallada.

VIDEO RECOMENDADO

Coronavirus: ¿cómo manejar el estrés y la ansiedad durante el aislamiento social?

Coronavirus: ¿cómo manejar el estrés y la ansiedad durante el aislamiento social? (27/03/20)

TE PUEDE INTERESAR