El estatus de Jerusalén bajo el derecho internacional no es un tema controvertido. Nuestra cancillería lo resume bien cuando sostiene que el Perú mantendrá su embajada en Tel Aviv “en estricto cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que establecieron el estatuto especial de Jerusalén”, para luego añadir que “el estatus final de Jerusalén deberá ser definido mediante negociaciones directas entre las partes con el acompañamiento de la comunidad internacional“.
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Se trata de una jurisprudencia que comienza con la resolución 181 de la Asamblea General de la ONU, adoptada en 1947. Esa es la razón por la que ni una sola de las embajadas acreditadas ante el gobierno israelí se ubica en Jerusalén: todas ellas se encuentran en Tel Aviv.
El estatus que las normas de derecho internacional conceden a la parte oriental de la ciudad de Jerusalén es igualmente claro. La Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia en el 2004 así como múltiples resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de la ONU coinciden en definir a Jerusalén Oriental como un territorio palestino bajo ocupación militar y a las prácticas israelíes que buscan cambiar su composición demográfica como ilegales. La prueba más reciente de ello es la Resolución 2334 del Consejo de Seguridad de la ONU de diciembre del 2016.
Esta fue adoptada con 14 votos a favor, ninguno en contra, y una abstención (la de Estados Unidos, que pudo impedir su adopción mediante un veto si creía que no hacía justicia a su principal aliado en Medio Oriente, es decir, Israel): “Condenando todas las medidas que tienen por objeto alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto del territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, incluyendo, entre otras cosas, la construcción y expansión de los asentamientos, el traslado de colonos israelíes, la confiscación de tierras, la demolición de viviendas y el desplazamiento de civiles palestinos, en violación del derecho internacional humanitario y las resoluciones pertinentes, (...)”.
Esa norma luego reafirma que “el establecimiento de asentamientos por parte de Israel en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, no tiene validez legal”. Por lo demás, la Ley Básica de 1980, mediante la cual Israel anexa el conjunto de Jerusalén, en su artículo cinco expande los límites de la ciudad (con lo cual anexa además otros territorios ocupados que no fueron históricamente parte de Jerusalén).
Su gobierno alega ahora que el conjunto de Jerusalén es la capital “eterna” del Estado de Israel. Pese a que Israel existe solo desde hace 69 años (y que su alegato de ser el sucesor legítimo de otros Estados judíos es discutible cuando se recuerda, por ejemplo, que estos dejaron de existir unos dos mil años antes de la creación de Israel y que, como señala la Biblia, en su origen fueron doce tribus y no un Estado nacional). Además tras su independencia Ben-Gurión tardó año y medio en proclamar sólo lo que denominó la “Jerusalén judía” (y no el conjunto de la ciudad) como parte de Israel. Y tras la captura de Jerusalén Oriental en 1967 Israel tardó trece años en aprobar la Ley Básica antes mencionada. Es decir, bajo las propias leyes israelíes, el conjunto de la ciudad sería su capital solo desde 1980.