Luz Ibáñez Carranza (Foto: Paco Sanseviero / El Comercio)
Luz Ibáñez Carranza (Foto: Paco Sanseviero / El Comercio)
Josefina Miró Quesada

La fiscal peruana Luz Ibáñez viaja en marzo a La Haya para jurar, el 14 de ese mes, como jueza de la . Será una de las 18 integrantes y la única latinoamericana.

Antes de instalarse en el cargo, conversó con El Comercio para conocer más de este tribunal que ha cobrado, estos últimos días, mayor visibilidad luego de conocerse que la fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, abrió un examen preliminar sobre presuntos crímenes contra la humanidad cometidos en Venezuela.

— ¿La CPI investigará al presidente de Venezuela, Nicolás Maduro?
Es precipitado decirlo. Un examen preliminar implica recién ver si hay algo que merezca abrir una investigación. Estudiarán cómo actúan las cabezas de mando, los jefes militares, milicias, etc.

— Hablar de Venezuela y de Maduro abre una pregunta hipotética: ¿Cuando se trata de jefes de Estado en ejercicio, no es difícil que los países colaboren con la CPI?
El trabajo de la CPI siempre se enfocará únicamente en las altísimas autoridades. Claro, no tiene policía [propia] para hacer cumplir lo que digan. Depende de la del Estado donde esté investigando. Yo no quiero hablar de Maduro, pero en términos hipotéticos te diría que, cuando un Estado firma voluntariamente un tratado y lo ratifica, ya está obligado a someterse a todo lo que diga el mandato de la corte.

— ¿Qué pasa cuando un presidente en ejercicio es requerido por la CPI y ninguno lo entrega?
Sucede eso con el presidente de Sudán, Omar al Bashir. Nadie lo quiere capturar ni cumplir la orden judicial de entregarlo a la CPI. Algunos estados en África han dicho que deben cumplir obligaciones previas al tratado de Roma, respecto a los privilegios e inmunidades de los jefes de Estado y eso incluye no arrestarlo.

— ¿Qué podrían hacer esos estados?
Consultar al presidente de la CPI cómo implementar esta orden. Yo considero que si un Estado incumple y ni siquiera hace consultas, entonces la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma debe sancionarlo y hacerlo cooperar. Hasta ahora no se ha hecho, pero los jueces en la CPI ya han dicho que ninguna obligación puede oponerse a la esencia del Estatuto de Roma, que es la lucha contra la impunidad.

— Una de las críticas que también se ha escuchado a raíz del tema de Venezuela es que la CPI tiene una demora excesiva en resolver casos. Colombia tiene un examen preliminar abierto desde el 2004…
Es una corte joven con muchos retos. Uno de estos es trabajar en su legitimidad, y una manera para fortalecerla es enfocarse en el tiempo que se toma para resolver casos. Está dentro de mi plan de acción. La mayor parte del tiempo la consume la fiscalía. En Colombia, la fiscal aún no pide abrir investigación formal a la CPI. En otros casos, aun habiendo muchísima prueba, no se logra cumplir las órdenes de arresto. Y si no tienes a la persona para llevarla a juicio, no puede haber sentencia.

PERFIL

Fecha de nacimiento: 15/7/1955
Magistrada peruana
La fiscal superior fue elegida el año pasado nueva jueza de la CPI con 77 votos de 109 papeletas válidas en la primera vuelta.
Trayectoria
Ibáñez fue la fiscal que logró la condena de Abimael Guzmán y la cúpula de Sendero Luminoso. También investigó a Vladimiro Montesinos y a miembros de la Marina por el Caso El Frontón.

— ¿La demora de casos anteriores no puede ser desalentadora para quienes buscarían más bien que la CPI sea una esperanza para acabar con la impunidad en sus países?
No creo. Los países que han firmado el estatuto pueden tener la expectativa real de que si las cosas no marchan bien, si hay dictaduras, se desestructuran los estados, o la paz es amenazada con conflictos armados, la CPI va a ayudar. En algunos países, el trabajo que hace es la única herramienta para lograr un equilibrio entre partes de la sociedad enfrentadas. Cuando la fiscalía de la CPI abre un examen preliminar o si eso se vuelve una investigación, quienes cometen estas acciones comienzan a pensar: “Caramba, ¿qué estoy haciendo?”. Las actuaciones de la CPI generan un efecto disuasivo.

— Otra de las críticas a la CPI es que es una corte parcializada. La mayoría de casos que llega a los jueces son africanos…
Hay una percepción de que es una corte de “blancos” para procesar a gente que no es “blanca”. Pero es falsa. De los 12 casos con los que inicia la CPI, la mayoría fueron remitidos por los propios estados africanos. Ellos mismos pidieron que interviniera la CPI porque no podían resolverlos. Luego, hay dos remitidos por el Consejo de Seguridad de la ONU: Libia y Sudán. Además, en los últimos años la fiscalía ha abierto situaciones en otras partes del planeta, como Georgia, Iraq, Afganistán…

— Además de Colombia, en Latinoamérica hubo otro caso, Honduras, pero se cerró luego de cinco años de examen preliminar. ¿Por qué?
Cuando se abre una investigación preliminar, el efecto disuasivo genera que muchas cosas comiencen a componerse. Si el fiscal ve que ya hay procesos de justicia en el país en cuestión, que sí sirven para alcanzarla, entonces, no tendría sentido que la CPI siga trabajando ahí.

— ¿Y si luego se descubre que esta justicia fue solo “aparente”?
Si hay en el futuro nuevas pruebas o condiciones, se puede reinstalar. Hay un derecho a la verdad, no solo de las víctimas, sino de la sociedad internacional de saber qué pasó en esa situación. Un examen no se puede cerrar tan fácilmente sin darle cuenta a nadie.

— Tanto en Venezuela como en el Perú los crímenes del Estatuto de Roma no se han incorporado en leyes internas. ¿Eso impide que presuntos autores sean sancionados?
Los crímenes del Estatuto de Roma los recoge la costumbre internacional. No solo eso, si tú firmas un tratado, esas normas se incorporan al derecho interno. Eso ha pasado en el Perú. Los crímenes de lesa humanidad, por ejemplo, son un tipo de delito, que tiene que ver con el contexto en el que se comete una lista de crímenes (como homicidios, detenciones y lesiones).

Esto porque se dirigen contra una población civil, producto de una política de Estado o de una organización, de manera generalizada o sistemática. Pero en todas las legislaciones del mundo hay homicidios, lesiones y se pueden aplicar esas figuras, aun si el tipo de delito de crimen de lesa humanidad no esté en su código penal.

CLAVES SOBRE lA fUNCIÓN dE lA CPI

1. Una respuesta a las atrocidades cometidas en la Segunda Guerra Mundial.
La CPI es el primer tribunal internacional permanente que juzga a individuos que cometen crímenes de lesa humanidad, de guerra, genocidio y agresión.

2. En febrero de 1998, 60 estados firman el Estatuto de Roma, que crea la CPI.
Recién en junio del 2002, el tribunal empezó a operar. Hoy son 124 estados parte del estatuto. El Perú se sumó en noviembre del 2001 y Venezuela fue el primero en la región en el 2000.

3. Un mecanismo de protección allí donde la justicia de los estados no funciona.
Solo cuando la justicia nacional no puede o no quiere investigar, procesar y castigar estos crímenes, interviene la CPI. Su fin es luchar contra la impunidad.

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