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El endurecimiento de la política migratoria de Estados Unidos suma nuevos capítulos. La administración del presidente Donald Trump ha dispuesto que quienes soliciten visas temporales de no inmigrante deben afirmar que no temen persecución en sus países de origen, bajo el argumento de evitar que estas sean utilizadas como vía para pedir asilo. La directiva, enviada a embajadas y consulados, forma parte de un paquete más amplio de restricciones que también incluye mayores controles a estudiantes y la suspensión temporal del procesamiento de visas de inmigrante para decenas de países.
En paralelo, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) actualizó las reglas del Boletín de Visas de mayo de 2026, consolidando un sistema cada vez más selectivo para acceder a la residencia permanente. Las nuevas disposiciones priorizan el avance de trámites según categorías, cupos anuales y fechas de prioridad, manteniendo largas listas de espera para miles de solicitantes. Aunque algunos casos pueden avanzar, el conjunto de medidas evidencia una tendencia clara: mayores filtros, procesos más lentos y menos margen para quienes buscan regularizar su situación migratoria en el país.
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Entrevistada por este Diario, la abogada peruana de inmigración Ysabel Lonazco, de la firma Lonazco Law, advierte que las nuevas reglas para visas temporales en Estados Unidos obligan a los solicitantes a negar cualquier temor de persecución en sus países de origen, bajo riesgo de rechazo inmediato o sanciones por “tergiversación”.
También explica cómo este cambio amplía la discrecionalidad consular, incrementa las denegaciones y, en la práctica, puede limitar el acceso al asilo incluso antes de pisar territorio estadounidense.

— ¿Qué implica legalmente que los solicitantes de visas temporales deban declarar que no temen persecución en su país de origen?
A partir del 28 de abril de 2026, si una persona responde afirmativamente a las preguntas sobre si ha sufrido daño o si teme sufrirlo en su país de origen, su visa será denegada. Pero hay un punto clave: incluso si responde negativamente, el oficial consular puede rechazar la solicitud si considera que la persona está mintiendo. En ese caso, podría aplicarse una causal de inadmisibilidad por tergiversación de información, bajo la sección INA § 212(a)(6)(C)(i), que es una disposición de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de EE. UU. que declara inadmisible permanentemente a cualquier extranjero que obtenga o intente obtener una visa, admisión o beneficio migratorio mediante fraude o tergiversación deliberada de un hecho material.
Legalmente, implica que más visados serán negados debido a estas preguntas. Esto abre la puerta a una discreción para negar las visas sin opción a una apelación.
— ¿Esta nueva exigencia del departamento de Estado podría limitar de facto el derecho a solicitar asilo en EE. UU.?
Sí. Debemos resaltar que bajo la Convención de Refugiados de 1951, el derecho a solicitar asilo no está condicionado a cómo una persona entra a los Estados Unidos. Desde el inicio de esta administración, se ha tratado de limitar el derecho a solicitar asilo. El 24 de abril de 2026, una corte de apelaciones determinó que era ilegal la proclamación del presidente Trump que buscaba impedir solicitudes de asilo en la frontera bajo el argumento de una “invasión”.
Definitivamente, estas dos preguntas abren una caja de pandora: una discreción amplia para negar visados (immigracion legal), y limita nuevamente el derecho a solicitar asilo. Quizás la corte de apelaciones determinó la ilegalidad de limitar el asilo en la frontera, pero el limitar el asilo para aquellos que buscan un visado fuera de los Estados Unidos aún no ha sido determinado ilegal. Sin embargo, asumo que habrá litigios al respecto.
— ¿Qué riesgos enfrentan los migrantes que sí temen persecución pero necesitan viajar con una visa temporal?
Es fundamental entender que una visa no garantiza el ingreso a Estados Unidos, sino que solo permite solicitarlo. Un visado te permite pedir permiso para entrar, pero el agente de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) es quien decide finalmente permitirle entrar, otorgándole un estatus legal por un tiempo limitado.
Yo asumo que los agentes de la CBP también deben haber sido instruidos para hacer esta preguntas en la entrada para aquellos con visas de no inmigrante, para determinar la elegibilidad para su ingreso.
Si usted tiene un visado temporal, pero el oficial de la CBP determina que ha violado su estatus migratorio en el pasado, o si presume que su intención es distinta, puede revocarle su visa, detenerlo, y emitir una orden de deportación acelerada.
Si usted tiene un visado de no inmigrante (visa temporal), tenga mucho cuidado en la entrada ante la entrevista con la CBP, porque recuerde que ellos pueden decidir en darle un estatus migratorio o emitir una deportación acelerada. He visto un incremento grande en cuanto a las revocaciones de visas y deportaciones aceleradas, ya que oficiales hacen inspecciones secundarias, toman testimonio bajo juramento sin presencia de un abogado, y queda a su discreción si le permiten entrar o no.

— ¿Podría esta medida generar más casos de denegación de visas o sanciones por “tergiversación” de información?
Definitivamente sí. Desde el 29 de abril he observado de primera mano negaciones de visa de turista. Yo enseño derecho de inmigracion en el Salt Lake Community College, y una estudiante de mi clase de derecho de inmgiracion me contó la experiencia que vivió su mamá en su cita para un visado de turismo en la embajada estadounidense en Colombia. La mamá tenía la única intención de visitar a su hija, que es residente permanente, y a su yerno, que es ciudadano estadounidense. Su mamá fue cuestionada con las dos preguntas sobre el temor de regresar a Colombia, las cuales respondió de manera negativa; sin embargo, el oficial consular denegó la visa. De la misma manera, la señora observó a todos los aplicantes siendo negados por el mismo oficial consular luego de hacer las preguntas sobre el asilo.
En cuanto a las sanciones, la inadmisibilidad por tergiversación es especialmente grave. Si el oficial determina que el solicitante mintió para obtener un beneficio migratorio, revertir esa decisión es extremadamente difícil, ya que requiere un perdón migratorio para el cual pocos califican.
— Desde el punto de vista legal, ¿es posible impugnar este tipo de requisitos o forman parte de la discrecionalidad consular?
Esto es algo que tendrán que responder las cortes federales en cuanto se inicie el litigio para cuestionar esta medida. Sin embargo, en mi experiencia, legalmente es mucho más fácil limitar la entrada de personas que están en el extrajero basado en el derecho de exclusión casi absoluto que tiene el gobierno. Existe jurisprudencia que mantiene que el Ejecutivo tiene el derecho de exclusión. Por eso vemos medidas como la tarifa de 100.000 dólares para empleadores de H1Bs en el extranjero que aún no ha sido revertida. Otro ejemplo es la barra de inadmisibilidad para visas de inmigrantes obtenidas en el extranjero, etc.

— ¿Qué cambios introduce el Boletín de Visas de mayo de 2026 publicado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración y a quiénes beneficia o perjudica más?
Un fenómeno que estamos viendo es que debido a las restricciones a ciertos países en cuanto a la entrada, bajo el argumento de que son naciones de alto riesgo, están liberando cupos de visas de esos países. Es decir, para ejemplificar este fenómeno, si soy la esposa venezolana de un residente permanente bajo la categoría F2A del boletín de visa, tengo la residencia disponible, pero no podré aplicar a la residencia debido a la restricción. Puede aplicar, pero el gobierno no lo adjudicará. Esto significa que una persona que está en lista de espera puede aprovechar la liberación de este cupo.
— ¿Cómo impacta la diferencia entre “fechas para presentación” y “fechas de acción final” en los tiempos reales de obtención de la Green Card?
El impacto principal es que algunos solicitantes pueden avanzar más rápido en sus trámites si hay menos competencia por los cupos disponibles, especialmente debido a restricciones para ciertos países. Esto puede acercar la posibilidad de obtener la residencia permanente para quienes estaban en espera.
— Para quienes están en lista de espera por cupos y límites por país, ¿hay alguna estrategia legal para acelerar el proceso?
No. Para aquellos que estan esperando que su cupo para aplicar a la residencia esté disponible, mi consejo es estar atentos a la publicación del boletín de visas. Este link le permitira entender qué cuadro usara el gobierno para la adjudicacion de residencias.
NoticiasInformación basada en hechos y verificada de primera mano por el reportero, o reportada y verificada por fuentes expertas.
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