EE.UU. revocará hasta 200.000 visas: ¿quiénes serán afectados y qué pasará con ellos?
La abogada Ysabel Lonazco explica a El Comercio qué implica la posible revocación de las visas B1 y B2, si esta medida puede derivar en un proceso de deportación automático y qué derechos conservan quienes tienen una solicitud de asilo pendiente
Este resumen es generado por inteligencia artificial y revisado por la redacción.
Estados Unidos revocará las visas B1 y B2, de negocios y turismo, a las personas que posteriormente solicitaron asilo en el país. (Imagen generada con IA, Chatgpt).
La administración del presidente Donald Trumpprepara una nueva ofensiva contra la inmigración en Estados Unidos: el Departamento de Estado anunció que revocará de forma progresiva las visas de turismo y negocios de numerosos extranjeros que ingresaron al país y posteriormente solicitaron asilo para permanecer en territorio estadounidense. La medida, que podría alcanzar hasta 200.000 visas, según la Casa Blanca, abre interrogantes sobre a quiénes afectará, cómo se determinará si hubo fraude y qué consecuencias tendrá para quienes ya se encuentran en EE.UU. y con trámites cerrados y pendientes.
Además, el miércoles Estados Unidos informó que ha pausado de manera temporal las citas para solicitar visados de inmigrante en todo el mundo. El departamento de Estado aseguró que era para entrenar a su personal consular sobre nuevos procedimientos.
La agencia EFE contactó con un vocero del departamento de Estado, quien no aclaró cuándo se reanudarán las citas en las embajadas y consulados.
El vocero agregó que el entrenamiento está relacionado con nuevos procedimientos para asegurarse de que los receptores de esos visados no suponen un cargo a las arcas públicas y “no se convierten en dependientes de los beneficios públicos de Estados Unidos que necesitan los estadounidenses que califican para ello”.
En cuanto al plan para las visas B1 y B2, de negocios y turismo, cuyos titulares posteriormente solicitaron asilo en Estados Unidos, este forma parte de una ofensiva migratoria mucho más amplia de la administración Trump.
El departamento de Estado informó el 10 de agosto que desde el regreso de Trump a la Casa Blanca había revocado más de 175.000 visas por distintos motivos, principalmente relacionados con delitos, violaciones de las condiciones de las visas, fraude o cuestiones de seguridad.
Pero ahora el nuevo plan tendría un alcance mucho mayor porque se dirige a un grupo definido por su posterior solicitud de asilo, no solo a personas acusadas de delitos.
Además, Trump quiere elevar los requisitos para obtener el visado de trabajo H-1B. El Gobierno busca que los empleadores que lo usen paguen más de 100.000 dólares al año para su renovación.
En entrevista con El Comercio, la abogada de inmigración Ysabel Lonazco, de Lonazco Law, explica qué consecuencias puede tener la medida relacionada con las visas B1 y B2, qué derechos conservan los afectados y en qué situaciones podrían quedar expuestos a un proceso de deportación.
La abogada de migración Ysabel Lonazco.
— ¿Qué significa legalmente que Estados Unidos revoque una visa B1 y B2 a una persona que ya está dentro del país y tiene una solicitud de asilo pendiente? ¿Qué cambia concretamente para esa persona?
Antes de abordar la revocación, conviene definir qué es una visa y quién la emite. El Departamento de Estado (DOS), encabezado por el Secretario Marco Rubio, es la autoridad competente para emitirlas. Una visa es un documento que permite solicitar el ingreso a Estados Unidos; no otorga un estatus migratorio por sí misma, sino que habilita a la persona a pedir la admisión ante un oficial. El estatus migratorio se determina en el punto de entrada por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), agencia que depende del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Sobre qué cambia para una persona admitida como no inmigrante que luego solicitó asilo, la respuesta depende de varios factores: ¿Cuándo se solicitó el asilo? ¿Se realizó efectivamente la actividad declarada (turismo, negocios, etc.)? ¿Qué se declaró al oficial de CBP en el ingreso? ¿Qué ocurrió en el país de origen? ¿Cuándo tuvo lugar el hecho de persecución alegado: antes o durante la estadía en Estados Unidos? ¿Fue la intención al ingresar solicitar asilo?
Si la visa es revocada, la consecuencia legal más probable es el inicio de un proceso de remoción o deportación, con cargos migratorios como misrepresentation (declaración falsa) o permanencia vencida. Una persona cuyo I-94 (registro oficial de entrada y salida que emite CBP) haya expirado se encuentra en violación de la ley de inmigración y puede quedar sujeta a un proceso de remoción, en el cual conserva el derecho al debido proceso y a presentar su caso ante un juez de inmigración.
El presidente estadounidense Donald Trump gesticula al abordar el Air Force One en el aeropuerto municipal de Morristown, Nueva Jersey, el 16 de agosto de 2026. (Foto de Kent NISHIMURA / AFP).
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¿La revocación de la visa puede terminar en una deportación o son dos procesos migratorios diferentes? ¿En qué circunstancias una persona podría quedar en riesgo de ser expulsada?
La revocación retira el permiso de ingreso y puede dar lugar a que el gobierno inicie un proceso de remoción. Este proceso es distinto de una deportación acelerada sin derecho a comparecer ante un juez. Con o sin revocación de la visa, un I-94 vencido por sí solo sujeta a la persona a un proceso de remoción, en el cual puede presentar su solicitud de asilo ante un juez de inmigración.
El Gobierno sostiene que estas personas utilizaron una visa de turismo o negocios para entrar a EE.UU. y posteriormente solicitar asilo. ¿Solicitar asilo después de ingresar con una B1-B2 constituye por sí mismo una violación migratoria o un fraude?
Es una interpretación posible, pero no implica automáticamente fraude. En un proceso de remoción, corresponde al DHS demostrar los motivos de la deportación. Un I-94 vencido puede ser base suficiente para que el juez sostenga los cargos; en cambio, el cargo de misrepresentation requiere que DHS lo acredite con evidencia.
Migrantes venezolanos deportados de Estados Unidos desembarcan de un avión de Conviasa Airlines a su llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Venezuela, el 24 de marzo de 2025. (Foto de Juan BARRETO / AFP).
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¿Qué derechos conserva una persona cuyo B1-B2 sea revocado pero que tenga un caso de asilo pendiente ante las autoridades migratorias o los tribunales?
El derecho al debido proceso permanece intacto.
¿Qué opciones legales tendría una persona que recibe la notificación de revocación y considera que la decisión es injustificada? ¿Puede apelar o impugnarla ante un tribunal?
Esto depende del procedimiento que siga el gobierno para emitir estas revocaciones. Es previsible que surjan litigios en cortes federales, según la agencia que las emita.
Agentes federales enmascarados, que visten chaquetas del ICE, permanecen en un pasillo del Tribunal Federal de Inmigración de la Plaza de Nueva York, dentro del Edificio Federal Jacob K. Javitz, el 17 de marzo de 2026. (CHARLY TRIBALLEAU / AFP)
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En el caso específico de los peruanos, ¿qué impacto podría tener esta medida? ¿Hay razones para pensar que un número importante de ciudadanos peruanos podría estar entre los afectados y qué deberían saber quienes ingresaron con una B1-B2 y posteriormente solicitaron asilo?
Cualquier ciudadano no estadounidense que haya ingresado con visa puede quedar sujeto a este escrutinio; no se trata de una medida dirigida a un país en particular, sino que responde a la prioridad de esta administración de combatir el fraude migratorio. Quienes solicitaron asilo después de ingresar con una visa B1/B2 deberían consultar con un abogado para conocer sus opciones.
Para una persona que actualmente tiene una visa B1-B2 vigente y nunca ha solicitado asilo, ¿esta medida debería preocuparle? ¿Qué debería hacer para evitar problemas en futuros viajes o en una eventual renovación de su visa?
Sí, es un tema relevante. En las embajadas estadounidenses, los oficiales ya incluyen preguntas sobre asilo al emitir visas B1/B2. Se recomienda viajar con evidencia de arraigo en el país de residencia: carta del empleador, comprobantes de servicios, título de propiedad de vehículo o vivienda, entre otros. Cabe recordar que, más allá de que el Departamento de Estado emita la visa, CBP mantiene la autoridad para negar el ingreso.