Juez que absolvió a La Manada ve sexo “en un ambiente de jolgorio y regocijo”. (AFP).
Juez que absolvió a La Manada ve sexo “en un ambiente de jolgorio y regocijo”. (AFP).
Redacción EC

El magistrado español Ricardo González, quien ha emitido un voto discrepante de la sentencia condenatoria contra los miembros de , afirma en su escrito que en los videos grabados por los acusados solo observa a cinco varones y una mujer practicando "actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo".

En su voto particular, tras denunciar el "innegable, por notorio y evidente, juicio paralelo que desde el primer día ha tenido este proceso", el juez sostiene que la víctima "ha incurrido en tan abundantes, graves y llamativas contradicciones que las modificaciones introducidas en su relato durante el acto del juicio oral constituyen auténticas retractaciones".

El juez se pronunció respecto al video presentado como prueba y señaló que el rostro de la joven se muestra con una "innegable expresión relajada, sin asomo de rigidez o tensión", lo que "impide sostener cualquier sentimiento de temor, asco, repugnancia, rechazo, negativa, desazón, incomodidad".

Asimismo, precisa que las imágenes son "ciertamente de contenido perturbador", pero solo observa "una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando".

"No aprecio en ninguno de los vídeos y fotografías signo alguno de violencia, fuerza o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer. No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras, en lo que me han resultado audibles, intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase", asegura el juez.

En este sentido, observa "una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante" agrega.

— "Excitación sexual" de la víctima —

Las "imágenes de sexo explícito en las que no tiene cabida la afectividad, pero también sin visos de fuerza, imposición, conminación o violencia" e incluso, a partir de los gestos, expresiones y sonidos, se desprende la “excitación sexual” de la joven, manifiesta el magistrado pese a reconocer que esto no supone que el acto haya sido una relación sexual consentida.

El suceso "es de una innegable crudeza, tanto por el lugar en el que se desarrollan las relaciones como por la desigual suma de participantes (cinco hombres y una mujer), y el sexo que se expone en ellas es de una impudicia más que notable", insiste.

Sin embargo, "me resulta en conciencia imposible afirmar que lo que se está viendo sea una agresión sexual violenta o que la mujer actúe bajo la influencia de una intimidación que, por más que se pretenda por las acusaciones, no se manifiesta en modo alguno, como también que se encuentre en un estado de 'shock' de tal intensidad que la tenga paralizada o sometida", finaliza el González.

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