(Foto: Reuters)
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Redacción EC

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló contra al entender que quemar una foto de los reyes no vulnera la libertad de expresión, por lo que la pena de cárcel impuesta a dos personas que lo hicieron en 2007 supone "una injerencia" no proporcionada.

“La libertad de expresión se extiende a ‘informaciones’ e ‘ideas’ que ofenden, chocan o molestan”, precisó Estrasburgo en su fallo. Esto significa que son parte del “pluralismo, tolerancia y amplitud de miras sin las cuales no hay una ‘sociedad democrática’”.

El debate se inició en el 2007 cuando dos independentistas catalanes, Enric Stern y Jaume Roura, rociaron con líquido inflamable una foto de gran tamaño de los reyes y le prendieron fuego con una antorcha en una manifestación antimonárquica en Girona en contra de la visita del Rey Juan Carlos a la ciudad.

Los tribunales de España impusieron a Enric Stern y a Jaume Roura una multa de 2.700 euros a cada uno para eludir la pena de prisión por un delito de injurias a la Corona, con la advertencia de que si no la abonaban se ejecutaría la condena a 15 meses de cárcel.

La sentencia de Estraburgo señaló de manera “unánime” que se produjo una “violación del artículo 10” del Convenio Europeo de Derechos Humanos que vela por la protección de la libertad de expresión.

Estrasburgo no solo rechazó la sanción, si no que ordenó a España a enmendar a los demandantes con el pago del mismo monto de la multa que les impusieron y que se le sume 9 mil euros más en total para ambos en concepto de gatos y honorarios.

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