Cristina Fernández de Kirchner, ex presidenta de Argentina. (Foto: Reuters/Marcos Brindicci)
Cristina Fernández de Kirchner, ex presidenta de Argentina. (Foto: Reuters/Marcos Brindicci)
Redacción EC

La ex presidenta de , de Kirchner, brindó el jueves una conferencia de prensa luego de que el juez Claudio Bonadio dictara un procesamiento con prisión preventiva y pedido de desafuero en su contra, por el supuesto encubrimiento a iraníes investigados en la causa por el atentado contra la mutual judía AMIA,  que causó 85 muertos y 300 heridos en Buenos aires en 1994.


Desde el Congreso, la senadora de Unidad Ciudadana dijo que el dictamen es "un despropósito" y criticó duramente al oficialismo. Sostuvo que Macri "encabeza una organización para perseguir opositores". Y también criticó el dictamen de Bonadio por usar la figura de "traición a la patria".

"Bonadio dice que los dos atentados terroristas [AMIA y Embajada de Israel] son actos de guerra, porque fue la única manera que encontró en su mundo jurídico para traer la figura de traición a la patria", señaló.

¿Pero, qué dice el código penal de Argentina sobre la figura de traición? Son los artículos 214/15/16/17/18 los que tratan este delito, y hablan de "enemigos", no necesariamente "actos de guerra":

ARTICULO 214. - Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro.

ARTICULO 215. - Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes:

1º Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad;

2º Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República.

3° Si perteneciere a las fuerzas armadas. (Inciso incorporado por art. 5° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)

ARTICULO 216. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno a ocho años, el que tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer el delito de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los artículos precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de empezar su ejecución.

ARTICULO 217. - Quedará eximido de pena el que revelare la conspiración a la autoridad, antes de haberse comenzado el procedimiento.

ARTICULO 218. - Las penas establecidas en los artículos anteriores se aplicarán, también, cuando los hechos previstos en ellos fueren cometidos contra una potencia aliada de la República, en guerra contra un enemigo común.

Fuente: La Nación, GDA

Contenido sugerido

Contenido GEC