La mujer hizo una publicación rechazando a un hombre en su perfil de Facebook. Foto: Archivo / ELTIEMPO
La mujer hizo una publicación rechazando a un hombre en su perfil de Facebook. Foto: Archivo / ELTIEMPO

El 5 de octubre del año pasado, una mujer escribió en su perfil de un mensaje en el que rechazaba a un hombre que, según ella, decía públicamente que los dos tenían una relación sentimental.

"Comunicado a (...): Te aclaro y les aclaro a los que no me conocen que nunca tendré el gusto tan arrastrado para dar un paso contigo, siquiera a cruzar una esquina. No sé cuál es tu deseo frustrado de andar diciendo que alguna vez saliste conmigo; jajaja pobre iluso, eso solo lo verás en sueños. No tengo ese gusto bajo para siquiera detenerme a mirar a un personaje como tú, y con una lengua tan viperina que parece que solo la usa para perjudicar a los demás (sic)".



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Ese mensaje llevó a que el hombre contra quien iba dirigida la publicación en Facebook presentara una tutela, afirmando que la mujer estaba vulnerando sus derechos a la imagen, intimidad, buen nombre y honra. Según dijo en la tutela, el mensaje tuvo una difusión considerable, por lo que tuvo que afrontar comentarios deshonrosos de otros usuarios de la red social en su contra.

Por eso, pidió en la tutela que se le ordenara a la mujer retirar el mensaje que publicó en su red social, retractarse y abstenerse de realizar nuevas manifestaciones que lo afectaran.

Ante el proceso, la mujer respondió que las afirmaciones que hizo no afectaron sus derechos. También aseguró que su mensaje se basó en valoraciones, sentimientos y apreciaciones sobre determinados hechos que están cobijados por la libertad de pensamiento y opinión.

Al estudiar el caso, la Corte Constitucional recordó que los discursos en las redes sociales son discursos protegidos por el derecho a la opinión y la libertad de expresión, a menos que se trate de discursos de odio, incitación al genocidio, la pornografía infantil, la propaganda de guerra, la apología del odio que incite a la violencia.

Pero, además, dice la Corte: las redes sociales son claves para superar las barreras de discriminación de género y fortalecer el empoderamiento femenino. Ese empoderamiento, asimismo, dice el alto tribunal, se puede leer junto con el derecho de las mujeres "a decir no". Por eso, para la Corte, la libertad de expresión es una válvula de escape para defender la integridad o dignidad de las mujeres.

El alto tribunal dijo que la mujer que hizo la publicación en Facebook actuó bajo su derecho de libertad de opinión, pues lo que quería era manifestar su desacuerdo con algunas actuaciones realizadas por el hombre que menciona. "Aun siendo informaciones incómodas, no por ello dejan de estar protegidas por la libertad de expresión y opinión".

La Corte aseguró que en la publicación la mujer tiene como finalidad expresar sus gustos personales y sus apreciaciones sobre el accionante de la tutela. "No existe una vulneración a los derechos fundamentales alegados por el accionante, pues la publicación defiende un ejercicio de libertad de opinión de la señora para decir '¡No!' ", asegura el alto tribunal.

Así, desde una perspectiva de género, el fallo protegió los derechos de la libertad de expresión de la usuaria de Facebook, "por cuanto quien realiza la afirmación es una mujer -quien hace parte de un grupo que ha sido y es discriminado y marginado-", y por lo que el mensaje lo realizó contra "un hombre -quien es y ha sido un grupo poblacional que ha discriminado a las mujeres".

Para el magistrado Alberto Rojas Ríos, ponente de la decisión, el contenido del mensaje "es producto de la percepción que tiene ella frente a actuaciones machistas realizadas por un hombre y lo realizó en la red social Facebook, donde, de acuerdo con la parte motiva del presente fallo, se considera un escenario que, entre otras, permite vindicar las luchas a favor de la igualdad entre hombres y mujeres".

El magistrado dijo en la decisión que obligar a la mujer a retractarse, a cambiar su opinión sobre el hombre al que iba dirigida su publicación, u obligarla a escribirle afirmaciones de afecto, sería censurarla, además de un acto machista. "Constituye una expresión de machismo donde la honra, el buen nombre y el crédito público del hombre se ven vulnerados cuando una mujer los rechaza".

La Corte se refirió puntualmente al fallo de primera instancia en el que un juez le había ordenado a la mujer retractarse y expresarse positivamente del hombre al que rechazó. "Ello implica una atribución de responsabilidad inconstitucional hacia las mujeres y, asimismo, crea a partir de la cualificación del lenguaje y, por lo tanto del mensaje, una subordinación y estratificación de la percepción y opinión de las mujeres con respecto a las actuaciones realizadas por los hombres".

El magistrado Rojas criticó que los jueces anteriores que aceptaron la tutela del hombre que dijo ser vulnerado, prefirieron proteger su honra, buen nombre e imagen, en lugar de proteger "la opinión y la denuncia de una mujer que le dijo "no".

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