¿En qué consiste el “asilo político” de México a Evo Morales? Foto: El Universal de México/ GDA
¿En qué consiste el “asilo político” de México a Evo Morales? Foto: El Universal de México/ GDA
El Universal de México/ GDA

Ciudad de México. Después de que el expresidente de , , solicitara formalmente asilo político al gobierno de AMLO, éste fue acogido por la actual administración, e incluso un avión de la fuerza aérea fue la encargada de su traslado a México. No obstante ¿en qué consiste el “asilo político”?

De acuerdo con la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) se concede este tipo de asilo únicamente a una persona desterrada o que ha huido de su país por motivos políticos.

También se refiere a una figura donde el Estado garantiza la protección, el amparo y la asistencia de aquellas personas que han huido de su país de origen por diversas razones, generalmente relacionadas con la violación de uno o varios de sus derechos fundamentales.

Aunque suele asociarse al ámbito político, también se trata de un recurso más que busca proteger a quienes sufren persecución por su raza, religión, nacionalidad, pertenecer a un determinado grupo social o por sus opiniones políticas.

La petición de asilo se realiza a un segundo o tercer país que ofrezca las garantías de seguridad y protección que el Estado del que procede el solicitante no está en condiciones de brindar. Generalmente, este país realiza un estudio pormenorizado de la solicitud y, al final del proceso, emite un veredicto positivo o negativo.

Evo Morales parte a México mientras la violencia toma calles de Bolivia (AFP)
Crisis en Bolivia: el panorama antes y después de la renuncia de Evo Morales

Hasta el año 2016, había más de 2 millones de solicitantes de asilo en el mundo; las cifras, de acuerdo con la asociación, son directamente proporcionales a las crisis humanitarias que se registran en algunas regiones, como por ejemplo en África u Oriente Medio.

En México existe La Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político que contempla, en su segundo artículo, lo siguiente:

“Es una protección que el Estado Mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial”.

Contenido sugerido

Contenido GEC