(Fotos: AFP)
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Farid Kahhat

se proclamó presidente de  invocando el artículo 233 de la Constitución de su país. Me encuentro entre quienes consideran que la forma en que la mayoría de la oposición venezolana interpreta ese artículo (basada en el abandono del cargo por parte de declarado en el 2017 por la Asamblea Nacional) cabe dentro de lo plausible. Pero, al no ser especialista en derecho constitucional, admito que la mía no es una opinión particularmente calificada.

Sin embargo, el mismo artículo de la Constitución venezolana establece que “cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo o presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes”.





No se requiere ser constitucionalista para entender lo que eso implica. Guaidó se proclamó presidente el 23 de enero, por lo que las elecciones presidenciales deberían haberse realizado hacia fines de febrero. Pero, al día de hoy, Guaidó no las ha convocado. 

Podría argumentarse que lo hará tan pronto cese la usurpación de la presidencia de la que acusa a Nicolás Maduro, pero esa no es su posición: el Plan País que presentó hacia fines de enero propone la creación de un gobierno de transición, figura que no encuentra amparo en la Constitución que invoca como fuente de legitimidad.

Los gobiernos que reconocen a Guaidó como presidente de Venezuela harían bien en admitir que esa fue una decisión política (legítima en mi opinión), pero no una consecuencia necesaria de lo que establece la Constitución venezolana. Sobre todo porque, tanto los gobiernos que integran el Grupo Internacional de Contacto como aquellos que integran el Grupo de Lima, discrepan con Guaidó en torno a las implicaciones de otro pasaje de la Constitución venezolana: el artículo 187 establece las competencias de la Asamblea Nacional y, en su inciso 11 reconoce como una de ellas “autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país”.

Según la interpretación de algunos líderes de la oposición (como Guaidó, Machado o Ledezma), ese pasaje de la Constitución de Hugo Chávez legitimaría una intervención militar estadounidense con el objetivo de poner fin al régimen chavista. O bien los gobiernos en mención no comparten esa interpretación o, en cualquier caso, no consideran que esa sea una alternativa deseable dado que se han opuesto en forma explícita a la posibilidad de que esa intervención se produzca.

Lo que hace esa interpretación del artículo 187 aun más inverosímil son declaraciones de Guaidó como esta de marzo pasado: “La aprobación (del artículo 187) tiene que ser muy específica, como hizo Bolívar en 1819, tantas personas de tal sitio están autorizadas para esto, y chau”. Como si alguien realmente pudiera creer que, en la eventualidad de una intervención militar estadounidense, sería Juan Guaidó y no Donald Trump quien decida la misión y el número de tropas.

El régimen venezolano ocupa en forma invariable el último lugar en Sudamérica en los índices sobre libertades políticas, desempeño económico o niveles de corrupción y merece el repudio que concita. Pero una transición democrática requiere una negociación no porque ese régimen lo merezca, sino porque un liderazgo opositor que tiende a confundir sus deseos con la realidad ha fracasado invariablemente en sus intentos por ponerle fin.

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